Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CABRERA/FUNDACIÓN SALUD Y FAMILIA

Rol

O-480-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO ANDRÉS CABRERA BARRIGA, de nacionalidad chilena, Rut: 13.730.818-5, con domicilio en Los Limoneros N°4903, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN SALUD Y FAMILIA, del giro de su denominación, RUT 65.062.843-8, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRÉS LÓPEZ MONTIEL, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.298.260-7, o por quien realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Benavente N°385, Puerto Montt, en adelante también denominada “LA FUNDACIÓN”, conforme a la los siguientes fundamentos de derecho: Antecedentes de la relación laboral Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el ARZOBISPADO DE PUERTO MONTT, CENTRO DE SALUD FAMILIAR TECHO PARA TODOS, desde el día 01 DE ABRIL DE 2005, siendo traspasado por a la FUNDACIÓN SALUD Y FAMILIA, RUT 65.062.843-8, quien término siendo su empleador para todos los efectos. Esta situación le fue reconocida de forma expresa en el contrato de trabajo que suscribió con fecha 01 de enero de 2021, en su cláusula décima. Su labor era de nutricionista, función que se prestaba principalmente en el centro de Salud Familiar Techo Para Todos, el cual era administrado por su empleadora, el cual se encontraba ubicado en Avenida Santa Inés esquina Loe Pelúes S/N, Puerto Montt. Para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $2.343.130.- (dos millones trescientos cuarenta y tres mil ciento treinta pesos), suma solicita sea el monto que S.S. considere como base de cálculo para todos los efectos legales, teniendo en consideración que dicho monto ha sido reconocido por su ex empleador la carta de despido. Antecedentes del Término de la Relación Laboral Con fecha 31 de agosto de 2022, fue despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, don Claudio López jefe administrativo de la Fundación Salud y Familia lo citó a las 13:00 horas a su oficina y le menciona la decisión del directorio de la Fundación de su no continuidad laboral, sin perjuicio de notificarle la carta por la causal referida. En la comunicación de despido no se indican con la claridad los hechos que justifiquen el término de su relación laboral, fundando la referida causal al tenor de lo siguiente: “Por medio de la presente, debo informarle que se tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de enero de 2021, a contar de esta fecha, 31 de agosto de agosto de 2022, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Los hechos en que se funda la causal invocada co

Fallo

por tanto, sirva declarar que el despido del que fui objeto el día 31 de agosto de 2022 fue injustificado, y contrario a derecho. 4. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación correspondientes a: a. Indemnización por aviso previo no enviado: por la suma de $2.343.130. b. Indemnización por años de servicios, por la suma de $25.774.430, correspondiente al tope legal de 11 años de servicio, como se me reconoce en el contrato de trabajo. c. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $7.732.329.-, de conformidad a lo señalado en el Art°168 letra a), d. Feriado legal de 10 días hábiles, esto es 14 días corridos por la suma de $1.093.460. e. Feriado proporcional pendiente 6,25 días por la suma de $488.152.- f. Las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: Antecedentes generales: Que, en cuanto al inicio de la relación laboral, esta principió con fecha 01 de enero de 2021, oportunidad en la cual se suscribió el respectivo contrato de trabajo, para lo cual el actor se obligó las funciones de nutricionista. Es del caso que el actor suscribió varios anexos de contratos, uno de los cuales, con fecha 22 de marzo de 2021, le asignó las funciones de Jefe de Proyectos del Cesfam Techo Para todos, funciones que mantuvo hasta l

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Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO ANDRÉS CABRERA BARRIGA, de nacionalidad chilena, Rut: 13.730.818-5, con domicilio en Los Limoneros N°4903, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de su ex empleador FUNDA

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