CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BLANCO
Rol
C-3593-2021
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, el 4 de octubre de 2021, se presenta el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de MARCELO CRISTÓBAL BLANCO CASTRO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Chaitén N°8024, piso 205, comuna de Hualpén. Funda la demanda diciendo que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden N°3524549, por la suma de $4.936.210, con vencimiento el 23 de agosto de 2021, adeudado por el demandado. Afirma que el pagaré fue suscrito en representación del deudor por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de mandato otorgado por el deudor, según consta del contrato de apertura de crédito que acompaña. Sostiene que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor adeuda a su mandante la suma señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finalmente, indica que la obligación es líquida o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizad por notario público. Código: WSXNXCZVXEY Este documento tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de $4.936.210, intereses pactados y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, la ejecutante, tal como ya se expuso, se allanó a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, solicitando no se le condene en costas. 4°.- Que el presente procedimiento se inició el 4 de octubre de 2021 y al demandado se le tuvo por notificado y requerido de pago por resolución de 18 de octubre de 2022 (folio 40). 5°.- Que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré y así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Asimismo, el artículo 100 del mismo texto legal determina que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobro de la letra o pagaré o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. 6°.- Que, conforme a lo dicho, no cabe sino entender por concurrentes en la especie los presupuestos de la excepción de prescripción deducida, puesto que claramente se dan las exigencias contempladas en el artículo 98 de la Ley 18.092. En efecto, el pagaré fundante de la ejecución figura con vencimiento el 23 de agosto de 2021,
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCELO CRISTÓBAL BLANCO CASTRO, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.936.210, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de esas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el primer otrosí de folio 36, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la primera en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece el plazo de un año para la prescripción de la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés; haciendo presente que conforme al pagaré de autos se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, esto es, el 23 de agosto de 2021. Así, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encontraría prescrita. En subsidio, par
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- Cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3593-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BLANCO Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, el 4 de octubre de 2021, se presenta el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, ofic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica