2º Juzgado Civil de Chillán

FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

C-889-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a Gabriela Leal Riquelme, abogada, en representaci nñ ó convencional de Fivana S.A., antes Factorclick, R.U.T. N 76.146.246-6, sociedad del° giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Juli nó á Ignacio Quiroga Subiabre, ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N 2736, Piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda° ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Chill n Viejo, R.U.T. N 69.266.500-á ° 7, representada legalmente por don Jorge Andr s Del Pozo Pastene, ignora profesi n ué ó oficio, domiciliado en calle Serrano N 300, Chill n Viejo. Se ala que, el demandado° á ñ fue debidamente notificado de la gesti n preparatoria de cobro de facturas, noó habi ndose opuesto a dicha notificaci n, en consecuencia, se tuvo por preparada la v aé ó í ejecutiva. Indica que las siguientes facturas, constituyen un t tulo ejecutivo perfecto, siendoí la deuda que consta en ellas l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estí ó á prescrita: Factura N 498° , emitida por el cedente el d a 12 de noviembre de 2021, por laí suma de $8.945.825.- (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos); y Factura N 3191° , emitida por el cedente el d a 29 de diciembre deí 2021, por la suma de $17.954.720.- (diecisiete millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte pesos), cr ditos que adquiri mediante cesi n realizada de acuerdoé ó ó con la ley N 19.983 a su favor, por Avimedi Comercializadora Limitada, R.U.T.° N 76.029.213-3 y Best Live Home Spa, R.U.T. N 77.055.784-4.° ° Solicita tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la Ilustre Municipalidad de Chill n Viejo, ya individualizada, por la suma deá $26.900.545.-, m s intereses; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoá ó en su contra por dicha suma y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacer enteroó y cumplido pago de esta

Fundamentos

motivos objetivos de extinci n del contrato, las eventualesó responsabilidades del contratista durante el plazo de garant a, la liquidaci n del contrato,í ó la apropiaci n o la devoluci n final de la fianza . (sic)ó ó ” Expresa que la discusi n acerca de los privilegios de la Administraci n y eló ó alcance de stos ha quedado resuelta por la misma Ley, pudiendo sostenerse que ellaé acepta la concepci n sustantiva del contrato administrativo.ó Afirma que, esto implica que incluso pueda establecer obligaciones extras que no entran en contienda con leyes m s recientes como ocurre con la cesi n de la factura yá ó los requisitos especiales que indica el art culo 75 del reglamento de la ley 19.886.í A continuaci n, se refiere a los hechos en que se fundan las excepciones opuestas.ó Indica que la ejecutante, por medio de la gesti n preparatoria de la v a ejecutivaó í contenida en la ley 19.983, procedi a notificar las facturas a su parte, quien impugnó ó sin resultado dos facturas que singularizar . Sin perjuicio de ello, la resoluci n que fallá ó ó la impugnaci n en su considerando tercero precis ó ó Tercero: Que el legislador ha“ regulado en el art culo 5 letra d) de la ley 19.983 la impugnaci n de la factura que seí ó realiza en el marco de la gesti n preparatoria, contemplando como causales para ello, laó falsificaci n de la factura, de las gu as de despacho o del recibo que en ella consta.ó í Conforme a lo anterior, la alegaci n realizada en autos, no se encuentra dentro deó aquellas causales contempladas para efectos de discutir sobre el m rito de la factura ené esta etapa procesal, por lo que habr de desestimarse la impugnaci n. Lo anterior, ená ó nada obsta al ejercicio de las alegaciones debidamente encausadas durante la tramitaci nó del juicio ejecutivo .” En primer lugar, refiere que la factura N 498, de fecha 5 de noviembre de 2021,º emitida por Best Live Home Spa, RUT N 77.055.784-4, por la suma de $8.945.825.-° (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos), cedida a la requirente demandante. Luego, la factura N 3.191 de fecha 28 de diciembre de 2021, emitida por° Avimedi Ltda., RUT N 76.029.213-3, por la suma de $17.954.720.- (diecisiete millones° Código: XSDEXCJHVEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte pesos), cedida a la requirente demandante. Hace presente, a fin de fundamentar adecuadamente la excepci n opuesta, queó las facturas materia de la litis fueron consecuencia de un proceso de compra de bienes, tal como lo establece la ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio. Agrega que, a fin de aproximarse a la materia, el proceso de compras p blicasú por medio de convenio marco es un procedimiento de adquisici n de bienes de car cteró á concursal mediante el cual la Administraci n realiza un llamado p blico, convocando aó

Fallo

por tanto, prueba en contrario.é Relata que, en este orden de ideas, la Excelent sima Corte Suprema ha sidoí enf tica en calificar como excepciones personales las que le corresponden precisamente aá un deudor, diferenci ndolas de la á falta de entrega de los bienes o prestaci n del“ ó servicio”, que corresponder an ahora seg n el texto a una excepci n real. Se ha falladoí ú ó que: las excepciones personales a que se refiere el inciso final del art culo 3 de la ley“… í ° antes mencionada, corresponden a aquellas que s lo pueden oponerse respecto deó determinadas personas como ocurre con la nulidad relativa, la compensaci n, laó condonaci n de la deuda tola o parcial, etc. As , no resulta posible entonces, contaró í entre tales excepciones personales ligadas al negocio causal o convenci n, cuya es laó situaci n, por ejemplo, de la excepci n de contrato no cumplido, nulidad de laó ó obligaci n, prescripci n, u otra que tenga estrecha relaci n con la obligaci n misma. Enó ó ó ó este contexto, cabe concluir que, en todo caso, tampoco la impugnaci n de la gesti nó ó previa relacionada con la falta de prestaci n del servicio , resulta asimilable a una“ ó ” excepci n propiamente de car cter personal, en los t rminos que lo establece el art culoó á é í 3 de la ley antes citada .° ” Indica que esto tiene ntima relaci n con las modificaciones introducidas a la leyí ó 19.983 por la ley 20.956, por cuanto los pasajes referidos a que, si un deudor expresamente acepta la factura, no puede,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-889-2022 CARATULADO : FIVANA S.A./MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO Chillán, veintis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS: A folio 1, comparece do a Gabriela Leal Riquelme, abogada, en representaci nñ ó convencional de Fivana S.A., antes Factorclick, R.U.T. N 76.146.246-6, sociedad del° gir

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