MORALES/AFP PROVIDA S.A.
Rol
O-452-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en representación de doña YASNA MORALES CÁCERES, rol único tributario número 8.399.448-7, pensionada, quien actúa mediante su apoderado, FUNDACIÓN VALÍDAME, rol único tributario número 65.065.759-4, legalmente representada a su vez por don JUAN CARLOS PIZARRO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.076.282-K, todos domiciliados para estos efectos en Avda. El Bosque N°531, departamento 201, Providencia, Santiago, quien de conformidad a lo señalado en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil, deduce acción declarativa sobre cuentas, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.265.736-8, legalmente representada por SANTIAGO DONOSO HÜE, todos ellos domiciliados en calle Serrano 363, ciudad de Iquique. Expone que la demandante es afiliada de la demandada desde el día 1° de julio de 2019; que con fecha 17 de marzo de 2022, mediante dictamen ejecutoriado se le otorgó una Pensión de Invalidez Total Definitiva; que, para dar continuidad a la serie de actos administrativos tramitó, para seleccionar la modalidad de Pensión de Invalidez establecida en la Letra D, Libro III, Compendio de Normas, D.L. 3.500 de 1980, ante la serie de actuaciones administrativas erráticas del administrador, al anular el Certificado de Saldo de fecha 06 de abril, anular sin consentimiento el ingreso al SCOMP, y ante las sospechas de que algo extraño sucedía en su cuenta de Capitalización Individual administrada por la demandada, específicamente respecto de la disminución no justificada respecto del número total de cuotas que representan el valor de su saldo previamente acreditado en su ahorro previsional obligatorio y voluntario, es que, durante el mes de abril del presente año, solicitó a la demandada que informara acerca de la disminución del número de ellas, logrando percatarse que el número total varió en cada rendición que se realizó, no obstante no existir ningún pago o descuento de prestación previsional. Así, para el día 06 de abril del presente año el demandado informó que la demandante poseía 6.924,64 cuotas; días después, el 13 de abril, se informaron 6.687,51 cuotas; luego el día 25 de abril, se informaron 6.917,77 cuotas, privando a estas alturas a esta parte de la certeza jurídica respecto del real valor del fondo previsional con el cual financiar su proyecto de pensión, sin que la demandada hubiera podido justificar la salida de las cuotas. Ante la evidente desconfianza que esa información preliminar implica, es que la demandante ejerce la acción sobre cuentas, con el objeto de perseguir la declaración de la obligación para rendir cuenta, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto precisa como fuente de la obligación de rendir la cuenta que se exige por la presente acción, en que entre las partes del presente juicio exi
Fallo
Por lo expuesto pide, que se declare que entre el demandante y la demandada existe un contrato de mandato para la administración de los fondos pensiones de propiedad del demandante y que el demandado está obligado a rendir cuentas al demandante, desde la fecha de afiliación, el 01 de julio de 2019 a la fecha, respecto de su saldo de cuenta de capitalización individual, y específicamente respecto de los siguientes elementos que la componen o delimitan el saldo contable administrado, ello de acuerdo con la legislación aplicable: a) Capital aportado durante el periodo (Cartola Histórica y Movimiento Histórico de la Cuenta de Capitalización Individual). b) Contribuciones a que se refiere el artículo 53 del D.L. N°3.500. c) Bono de reconocimiento que ingresaron al saldo de la cuenta y su complemento de proceder. d) El aporte adicional a que se refiere el artículo 54 del D.L. N°3.500, debiendo en tal caso informar: i)Liquidación a que se refiere el artículo 59 del D.L. N°3.500 de los fondos transferidos por las Compañías de Seguros del Contrato N°6 a la Cuenta Corriente de AFP Provida S.A. y posteriormente dentro de los plazos establecidos por el legislador, el traspaso de esos mismos recursos económicos a la Cuenta de Capitalización Individual de la demandada, con ocasión de su invalidez definitiva. ii)Copia de transferencia de dicho aporte desde la AFP demandada a la cuenta de capitalización individual de la demandante y fecha de la recepción de los mimos fondos desde la Compañía
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en representación de doña YASNA MORALES CÁCERES, rol único tributario número 8.399.448-7, pensionada, quien actúa mediante su apoderado, FUNDACIÓN VALÍDAME, rol único tributario número 65.065.759-4, legalmente representada a su ve
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