Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

MOLINA/ARANEDA

Rol

C-28-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en lo principal del escrito de folio 19, de fecha 12 de octubre de 2021, comparece doña Daniela Andrea Henríquez Urtasun, abogada, en representación de doña María Leonor Molina Cruz, químico farmacéutico, con domicilio en calle Alicahue N° 9247, comuna de La Florida, Santiago, quien deduce oposición de acuerdo con las normas del D.L. N° 2.695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, en contra de don Marcos Antonio Araneda González, ignora profesión u oficio, con domicilio en sector Vaquería, de la comuna de Santa Juana, y que incide en el expediente administrativo N° 98194, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región del Biobío. Cabe hacer presente, que el referido escrito corresponde al texto definitivo de la demanda incoada por la señora María Leonor Molina Cruz, que rectifica, con base en lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dos presentaciones anteriores de la misma parte. Fundando su oposición, en síntesis, expone lo siguiente: Antecedentes. Explica que, con fecha 25 de junio de 2019, el demandado presentó una solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz ante el Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, generando el expediente N° 98194, petición que recae sobre el resto de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Santa Juana, calle Pedro de Valdivia N° 477, alegando supuestamente su simple posesión material durante 25 años. Causal en que se funda la oposición. Sostiene que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos por la ley para siquiera poder someterse al procedimiento del Decreto Ley N° 2695/79, razón por la que su parte se opone en virtud de la causal prevista en el artículo 19, N° 3, de dicho cuerpo legal, cuyo texto transcribe. De los requisitos exigidos en particular. Código: QYYTXCXHNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que el artículo 2° del D.L. N° 2695

Fundamentos

motivos el solicitante no cumple con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2695/79, de modo que su solicitud debió ser rechazada de plano por la Seremi de Bienes Nacionales, pero no siendo así, corresponde al tribunal declararlo. Enseguida, sostiene que es curioso que el demandado alegue posesión durante 25 años, en circunstancias de que en el año 2000 su madre, quien detentaba la posesión sobre una pequeña parte del inmueble, cedió los derechos hereditarios y posesión material sobre este bien raíz, por lo que el señor Araneda miente derechamente sobre estos aspectos. Omisión de información en declaración jurada. Indica que, no obstante lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2695/79, el solicitante no acompaña a su solicitud ninguna prueba que demuestre estar en posesión material durante 25 años, sino que acompaña un contrato firmado el año 2019, época en que ingresa su solicitud a tramitación, y unas fotografías de una bodega, que no fue construida por él, y de un cerco el cual fue levantado por la madre de su representada. 1. (sic) Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se refiere al artículo 6° del Decreto Ley N° 2695/79, afirmando que si bien se acompañó un certificado del Conservador de Bienes Raíces que señala que el inmueble no posee inscripción, y, por ende, resulta imposible otorgar un certificado de litigios, no consta en el expediente administrativo el hecho de que el solicitante, hoy demandado, haya realizado y adjuntando la declaración jurada respectiva. Termina solicitando tener por rectificada la demanda de oposición al procedimiento de regularización del Decreto Ley N° 2695/79, teniendo el presente escrito como definitivo de demanda, darle tramitación, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, rechazar la solicitud de regularización pretendida por el demandado, con expresa condena en costas. Código: QYYTXCXHNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de fecha 25 de junio de 2021, a folio 7, se acogió a trámite la oposición, fijándose día y hora para el comparendo de estilo, trámite que se llevó a efecto el día 29 de octubre de 2021. En la audiencia referida, y conforme con una minuta ingresada con fecha 28 de octubre de 2021, rolante a folio 22, comparece don Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación de don Marcos Araneda González, con domicilio para estos efectos en calle Pedro de Valdivia N° 463, de la comuna de Santa Juana, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, en síntesis, expone lo siguiente: A) Excepción de cosa juzgada. a) Respecto de los hechos motivo de la oposición y el inmueble, la misma demandante presentó, en febrero de 2018, una demanda de dominio en contra de su representado, cuyo rol es el 17-2018. b) Tam

Fallo

por tanto, su continuadora legal de conformidad con la ley, emanando de este hecho su legitimación activa para ejercer la presente acción legal. 1. De la posesión material y legal que ejercieron los antecesores de su representada. Relata que la posesión material del inmueble por parte de la familia de su representada data desde doña Margarita Monsalve González, quien tuvo aquella junto a doña Gabriela González desde el año 1908, fecha en que ambas la adquirieron por tradición que le hiciera doña Raimunda Manríquez de Neira, según da cuenta la escritura pública de fecha 10 de noviembre de 1908, hasta el fallecimiento de la señora Monsalve González el año 1975. Es de esta forma que existe posesión legal y material, continua, pacífica e ininterrumpida hasta el año 2006, fecha en que el demandado de forma violenta la usurpa. Continúa su exposición, afirmando que doña Margarita Monsalve González, por testamento abierto N° 39, de fecha 25 de septiembre de 1968, dispuso como su última voluntad, que el producido de la venta de sus derechos hereditarios y sus acciones y derechos que posee en el sitio de Santa Juana, comprados a doña Raimunda Manríquez de Neira, conjuntamente con su madre, fuere para su funeral, entierro y misa en bien de su alma, y dado que fue doña Pabla Cruz Monsalve quien asumió tales gastos, el ejecutor testamentario, don Francisco Código: QYYTXCXHNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cruz, con

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-28-2021 CARATULADO : MOLINA/ARANEDA Santa Juana, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en lo principal del escrito de folio 19, de fecha 12 de octubre de 2021, comparece doña Daniela Andrea Henríquez Urtasun, abogada, en representación de doña María Leonor Molina Cruz, químico farmac

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