BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAMPRE
Rol
C-13728-2020
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N 1, con fecha 4 de septiembre de 2020, compareci° ó Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinasú 1.022, Oficina 1010, Santiago, en representaci n del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertador B. Oú Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, Santiago, y´ º dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é EUGENIO JOSE LAMPRE MELLADO, empleado, domiciliado en pasaje El Alce 1025, MAIPU; Francisco Meneses N 1980, Comuna De u oa; Pasajeº Ñ ñ Florencia 4777, Villa Suiza, Cerrillos, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma en capital deó $2.574.920, m s los intereses moratorios pactados; ordenar que se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo por dichas sumas, disponiendo que seó siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a suó representada de la suma adeudada, con costas. Expuso que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o del pagaré ñ é suscrito el 23-12-2019 por el demandado, a la orden del Banco de Cr dito eé Inversiones, por la suma de $ 3.370.494.- por concepto de capital, que se oblig a pagar al Banco en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por laó suma de $ 184.182.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25- 10-2019 y la ltima el 27-09-2021.ú Indic que en dicho pagar se estableci que dicha obligaci nó é ó ó devengar a un inter s 2,2433% mensual vencido, durante todo el plazoí é pactado; tambi n se estableci que en caso de no pago oportuno de unaé ó cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, dar a derecho aló í acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se considerar a de plazoí Código: PVQFXCHFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio N 1 compareci Francisco Sep lveda° ó ú Figueroa, abogado, en representaci n del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de EUGENIO JOSE LAMPRE MELLADO, todos ya debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma enó capital de $2.574.920, m s los intereses moratorios pactados; ordenar que seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichas sumas,ó disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago a su representada de la suma adeudada, con costas. SEGUNDO: Que a folio N 15 compareci Mario Ernesto Alvarado° ó Krsulovic, abogado, en representaci n, del ejecutado Eugenio Jos Lampreó é Mellado, ya individualizado, y opuso a la presente ejecuci n a lo principaló Código: PVQFXCHFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su libelo las excepciones de los numerales 4 y 7 del art culo 464 del° ° í C digo de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la acci n deducidaó ó en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho rese ados en la parte expositiva, los que se dan por enteramenteñ reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio N 22, con fecha 28 de diciembre de 2021,° la parte ejecutante contest las excepciones opuestas de contrario solicitandoó su rechazo con costas, al tenor de los fundamentos rese ados en la parteñ expositiva, mismos que se dan tambi n por reproducidos en esta parte.é CUARTO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de procedencia de la pretensi n deducida por su parte en la demanda, el ejecutante aportó ó en aquello que dice relevancia para la Litis los siguientes instrumentos: a) El pagar suscrito el 23 de diciembre de 2019, a la orden delé Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma de $ 3.370.494.- poré concepto de capital b) Contrato Cuenta a la Vista de fecha 11 de mayo de 2012. c) Escritura p blica de personer a de Marianela Andrea Rojasú í Quiero, en representaci n del Banco demandante.ó d) Copia de la escritura p blica de fecha 19 de octubre de 2017,ú Repertorio N 7944- 2017, otorgada ante el Notario de Santiagoº Alberto Moz Aguilar.ó e) Copia de la escritura p blica de fecha 17-02-2015, Repertorio Nú ° 1296-2015. QUINTO: Que, el ejecutado no aport al proceso elemento deó convicci n alguno para acreditar los supuestos de procedencia de lasó excepciones interpuestas por su parte. SEXTO: Que, para efectos de resolver la excepci n de ineptitud deló libelo opuesta por el ejecutado, este sentenciador deber tener especialmenteá presente es que aquella nicamente puede fundarse en defectos que haganú ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, im
Fallo
se declarar en lo resolutivo del presente fallo.ú á S PTIMO:É Que, a fin de resolver la excepci n opuesta de falta deó requisitos del t tulo, se tendr en consideraci n que la sanci n establecidaí á ó ó por el legislador por el no pago del referido impuesto, se encuentra contemplada en el art culo 26 inciso 1 del Decreto Ley N 3.475, sobreí º ° Timbres y Estampillas. Que, teniendo a la vista el t tulo cuyo cobro se persigue en autos, seí desprende de la simple lectura de la parte final pagina 1 de 2, la leyenda que dice El impuesto de Timbres y estampillas que grava este documento“ se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n DL 3475 .í ú ” Que, la existencia de dicha leyenda en el t tulo que sirve deí fundamento a la presente ejecuci n, configura una verdadera presunci nó ó legal de soluci n de los mismos y por tanto, qui n alegue o sostenga que noó é se han pagado los respectivos impuestos, deber se alará ñ circunstanciadamente en qu forma se ha infringido la presunci n y rendiré ó la prueba necesaria para acreditar sus dichos, recayendo dicha prueba sobre el ejecutado, la cual en el caso de autos no se rindi , ello no obstante deó haber sido ofrecida en su oportunidad legal. Que, por lo anteriormente razonado y dispuesto, no cabe m s que deá igual forma rechazar la excepci n opuesta, seg n se declarar en loó ú á dispositivo del presente fallo. OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13728-2020 CARATULADO :BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/LAMPRE Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que a folio N 1, con fecha 4 de septiembre de 2020, compareci° ó Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinasú 1.022, Oficina 1010, Santiago, en representaci n de
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