Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LÓPEZ/SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

T-456-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OYARZÚN, abogado, en representación de don PATRICIO GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ MÉNDEZ, RUN 19.169.767-7, domiciliado en Pasaje Bandurria 9991, Antofagasta, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales, informalidad laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de daño moral y lucro cesante, con ocasión del término de la relación laboral, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, del MINISTERIO DE SALUD (FISCO DE CHILE), persona jurídica de derecho público, RUN 61.601.000-k, representada legalmente por doña Jessica Andrea Bravo Rodríguez, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 1999, Antofagasta, y para efectos procesales de representación, legitimación pasiva y emplazamiento, se dirige esta denuncia en contra del FISCO DE CHILE, del giro actividades de la administración pública en general, representada a su vez por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don CARLOS BONILLA LANAS, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 482, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Su representado comenzó a prestar servicios con fecha 01 de noviembre de 2019, para la Seremi de Salud de Antofagasta -en cuya época la máxima autoridad era doña Rossana Natalia de Lourdes Díaz Corro-, para ejercer funciones como Jefe de Gabinete. Sus labores consistían en apoyar a la Seremi en lo administrativo y funcional. En entre otras funciones debía: (1) Coordinar la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla la Seremi de Salud; (3) Colaborar en las tareas de coordinación y gestión permanente con las instituciones de gobierno; (3) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas que se relacionen con la gestión interna de la Seremi; (4) Velar por el funcionamiento de la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las Relaciones Públicas, como de las comunicaciones; (5) Gestionar la presencia de la Autoridad Sanitaria a nivel Regional; y (6) Recepción y tramitación de audiencias con la Autoridad Sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, tuvo que desempeñar otras funciones que no eran propias de su cargo, a solicitud de la Seremi, como por ejemplo, la labor de fiscalización en periodo de pandemia. La contratación se disfrazó mediante honorarios, pero se trató en la especie de un verdadero contrato de trabajo, dado que concurren todos los elementos de una relación jurídica laboral, en particular conforme a la primacía de la realidad y la relación de subordinación y dependencia. Sin mediar solución de continuidad ni finiquito de por medio, con fecha 09 de noviembre de 2021 su representado pasó a ser funcionario a contrata, hasta el 31 de diciembre de 2021. Luego, con fecha 01 de enero de 2022, se prorrogó dicho nombramiento hasta el 31 de diciembre del año 2022. La remuneración que recibía mensualmente ascendía a la suma de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), mismo guarismo que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones. Durante la pandemia su representado se vio expuesto a un ritmo de trabajo excesivamente agotador, con muy pocos descansos, sobre todo en tiempos de cuarentena. Debido a la gran carga laboral que tenía en mayo de 2020 tuvo que iniciar un tratamiento psicológico para poder manejar el estrés y seguir enfocado en su trabajo. Acudió a la psicóloga doña Aksana Silvankova, con quien tiene sesiones hasta el día de hoy. En diciembre de 2020 la Seremi hizo uso de su feriado legal, quedando como Seremi subrogante el señor Manuel Herrera (Jefe acción sanitaria). Durante la ausencia de la Seremi, su representado inició un trabajo mucho más estrecho con el intendente de la época, don Edgar Blanco. Al retornar Rossana, el Intendente le solicitó la posibilidad de poder gestionar una anotación de mérito a su representado por el buen trabajo realizado. El 16 de agosto de 2020 Rossana Díaz hace efectiva su renuncia y asume en calidad de Seremi su

Fallo

se declara que asimismo el despido del demandante es nulo, ineficaz y de ningún valor. III. En razón de lo anterior, la demandada es condenada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones: Indemnización/prestación laboral Monto Indemnización tarifada del artículo 489 (11 remuneraciones mensuales) $19.737.762 Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.794.342 Indemnización por años de servicio (3) $5.383.026 Recargo del 100% $5.383.026 Nulidad del despido Todas las remuneraciones y prestaciones que se generen desde la fecha del despido a la de su convalidación, con una base de cálculo de $1,794,342 Cotizaciones Todas aquellas generadas desde el 01 de noviembre de 2019 hasta noviembre de 2021, con una base de cálculo de $1,794,342 Feriado (15 días) $600.000 Daño moral $5.000.000 Lucro Cesante $8.971.710 TOTAL $46.869.866 + todas las cotizaciones generadas entre 01 de noviembre de 2019 y el 01 de noviembre de 2021 + todas las remuneraciones y prestaciones que se generen desde la fecha del despido a la de su convalidación IV. En subsidio, en el evento de declararse que la relación del demandante con la demanda es una estatutaria regida por un contrato de honorarios o por una contrata, declarar igualmente que su despido o desvinculación ha sido lesiva a sus derechos fundamentales tal y como quedó descrito en el cuerpo de la demanda, lo que determina que la demandada debe ser igualmente condenada a pagar a mi representado la ind

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad y otras laborales. DEMANDANTE: PATRICIO GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ MÉNDEZ. DEMANDADA: SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT: T-456-2022 RUC: 22- 4-0428602-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO:

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