SALESLAND CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-3-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1°. Hechos y antecedentes que permitan determinar el error de hecho alegado al cursarse la multa 2°. Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de los errores formales alegados CUARTO: Que en la misma audiencia se incorpora la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la reclamante: 1. Prueba documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos (acompañados a folio 1): 1. Resolución N°3487/22/178 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2. Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo vigente a octubre de 2021. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte reclamada: 1. Prueba documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos: (acompañados a folio 20) 1. Carátula de informe de fiscalización. 2. Informe de exposición. 3. Resolución de multa N°3487/22/178. 4. Notificación de inicio de fiscalización de fecha 09 de noviembre de 2022. 5. Antecedentes verificados en la fiscalización. 6. Correo electrónico de 23 de diciembre de 2022 en que se comunica el término de la fiscalización. 7. Consulta notificaciones (NCC) empresa Salesland Chile Spa. 8. Correo electrónico de 09 de noviembre de 2022 efectuando requerimiento de documentación. 9. Anexo de Contrato, autorización de descuento, Protocolo de aceptación de términos y condiciones de uso de datos personales, obligación de informar los riesgos laborales, registro de entrega Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, firma electrónica, tabla ejecutivo comercial terreno-presencial, autorización de depósito en cuenta bancaria y envío de liquidación a correo electrónico, de doña Loreto del Pilar Rozas Araya. Los mismos documentos señalados adicionando el registro entrega EPP, recepción de Manual de Acogida, de doña Fabiola Arriagada Serrano, Teresa Caballero Vargas y Darling Quiñones Lagunas. 10. Anexo de Contrato, autorización de de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Salesland Chile SPA, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por David Pérez Rodado, representados por el abogado Francisco Javier Aceituno Contreras, todos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas 65, comuna de Providencia, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, piso 4, Antofagasta. Reclama contra multa N°3487/22/178 que fue recibida por correo electrónico el día 23 de diciembre de 2022, notificada el 27 de diciembre de 2022. Refiere que la multa fue cursada por la fiscalizadora Ana Fuentes Orellana, entendiendo que tiene una deficiencia insoslayable que impide una adecuada defensa, al no señalarse en qué periodo se habría producido la infracción, donde incluso en el manual de la DT se establece que se debe señalar el periodo, siendo un elemento básico que la multa no contiene, y que al ser una expresión del ius poniendi del Estado, debe ser suficiente, bastando esto para invalidar la multa. Agrega, que señala que se incumple el “Articulo 5 incisos 3, 7 y 10, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo”, pero está el error insubsanable en cuanto no existe inciso 7 y 10. Agrega, que además el que los trabajadores viajasen a otras localidades fuera de Antofagasta fue con consentimiento de ellos, quienes incluso voluntariamente requerían ir, no existiendo reclamos de estos en la empresa. Solicita dejar sin efecto la multa. SEGUNDO: Que representando a la reclamada, comparece la abogada Carolina Herrera Vargas, quien contesta la reclamación en la audiencia única en los siguientes términos. En primer lugar, solicita el íntegro rechazo, ya que los fundamentos de hecho son que el 9 de noviembre de 2022 se realizó visita inspectiva para verificar observancia de la normativa laboral, el cumplimiento de contratos de trabajos por diversas denuncias realizadas, por lo que se entrevistó a trabajadores y representantes de la empresa, y luego se requirió documentación correspondiente. Revisados los documentos, se verificó el incumplimiento de lo dispuesto en art 5 inciso 3 y art 7 y 10 del mismo cuerpo legal, procediéndose a cursar la multa que fue notificada por correero electrónico conforme artículo 508 del Código del Trabajo. Entiende que desde que la infracción se constató conforme los documentos y las declaraciones de trabajadores y empleador, quien reconoció que los trabajadores realizaban labores en otras ciudades de la región, lo que fue ratificado en las entrevistas de la fiscalizadora,
Fallo
por tanto, se verificó la sanción y subsiste aún, ya que entiende que es prescindible la indicación del periodo porque es algo continuo y permanente, no es en un periodo específico, entiende que no hay error, y que claramente se expresa que lo sancionado es una contravención al art 5 inciso 3 del CT, que se refiere a la modificación de los contratos de trabajo donde se establece que se requiere el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente la modificación de forma unilateral que fue lo que sucedió. Se descarta además aplicación del artículo 12, ya que la modificación debe ser dentro de la misma ciudad, y tampoco procede la alegación porque manifiesta la procedencia del tipificador que no procede porque tal como se consigna, la sanción aplicada corresponde a la del código 1008-b del documento que precisamente corresponde al concepto individualizado. Agrega que tampoco hay acuerdo en cuanto a la modificación del lugar de trabajo, y corresponde que toda modificación esté expresamente consignada en el documento y en el anexo respectivo, quedando verificado el acuerdo y aquello no se verificó por parte de la reclamante. Solicita el rechazo con costas. TERCERO: Que se realiza audiencia única donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1°. Hechos y antecedentes que permitan determinar el error de hecho alegado al cursarse la multa 2°. Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de l
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Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Salesland Chile SPA, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por David Pérez Rodado, representados por el abogado Francisco Javier Aceituno Contreras, todos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas 65, comuna de Providencia, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503
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