18º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/VERGARA

Rol

C-5492-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de Junio de 2021, don Felipe Frias Jones, abogado mandatario judicial, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de VICTOR ALEJANDRO VERGARA MATURANA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Patricio Linch 1162, Rio Bueno,. Funda su demanda en que su representada es dueña de dos pagarés suscritos con fecha 03de Mayo de 2021 y con vencimiento para el día 10 de Mayo de 2021, por las sumas de 11,0221 UF y 99,1988 UF. Señala que los pagarés a cobro fueron suscritos por el representante del banco ejecutante en virtud del mandato conferido a éste en el Contrato de Apertura que se acompaña con la demanda, a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca. Menciona que la sumatoria de los montos capital referidos asciende a 110,2209 UF. Indica que en los documentos a cobro se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añade que se estipuló en caso de mora o simple retardo en el pago del capital se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés, el cual se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Menciona que los pagarés que se cobran en autos se aceleran en virtud de la cláusula décima sexta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de Junio de 2021, don Felipe Frías Jones, abogado mandatario judicial, en representación de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Víctor Alejandro Vergara Maturana, domiciliada en Patricio Linch N° 1162, Río Bueno, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por cantidad de 110,2209 UF, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2021, por la suma de $3.255.185.- más los intereses pactados, devengados y que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y se siga adelante con la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. Código: XXLZXCZXTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5492-2021 SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que con fecha 9 de septiembre de 2022 la ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 inciso primero de la misma ley, la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda. QUINTO: Que, atendido

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Dictada por Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: XXLZXCZXTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5492-2021 Código: XXLZXCZXTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T20:20:20-0300

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C-5492-2021 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5492-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VERGARA Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 23 de Junio de 2021, don Felipe Frias Jones, abogado mandatario judicial, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco

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