BANCO DE ESTADO DE CHILE/OVIEDO
Rol
C-1263-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de Febrero de 2022, Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero Comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago , interpone demanda ejecutiva en contra de SAMUEL HUMBERTO OVIEDO VIDELA, con domicilio en Av. La Estrella 8706 H, Pudahuel y/o Av. El Roble 200, Pudahuel. Funda la demanda en que es dueño del pagaré que acompaña en autos suscrito con fecha 10 noviembre 2011 por un capital de 387,915860 UF, obligándose al pago de intereses del 4.7% % anual desde el 10 noviembre 2011 al 30 junio 2021, fecha en que se capitalizan los intereses devengados. Asimismo, se obligó a pagar el monto de capital adeudado más los intereses así capitalizados en 122 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera con fecha 1 julio 2021 y la última con fecha 1 agosto 2031; las primeras 121 cuotas de 5,821189 UF cada una y la última de 4,856053 UF. Este nuevo monto adeudado devenga intereses a la tasa del 4.7% % anual desde el 30 junio 2021, según se señala en el mismo adeudado por la demandada. Señala que en el mismo pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor se obligó a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, facultando al demandante para hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. La obligación se contrajo en carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Añade que el deudor no ha pagado la cuota Nº 1, con vencimiento al día 1 julio 2021, y las s
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya.- En efecto, la ejecutante se limita a señalar que la deuda que pretende cobrar, se trata de un pagaré suscrito con fecha 10 de Noviembre de 2011, el cual se pactó en 122 cuotas, venciendo la primera el día 01 de Julio del año 2021 En segundo lugar, la del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Argumenta al respecto, que la ejecutante expone en su demandada que el ejecutado debe la suma de $18.174.498.-, acompañando como título ejecutivo un pagaré, sin embargo, ello procedía sólo frente al incumplimiento del pago de una de las cuotas obligadas a pagar por el ejecutado en virtud de un contrato, ello debía realizarse por el saldo de deuda que exista al momento que se produce el incumplimiento en el pago de una de las cuotas.- No habiendo expuesto la ejecutante, que cuotas están impagas, cuando se produce la mora, luego de ese análisis, se hace necesario que al menos la ejecutante explique, cómo llega a la deuda, de manera de hacerlo valer con una liquidación o exposición clara de la fecha de mora y las cuotas impagas.- Así la ejecutante ha pretendido incorporar en forma unilateral título que no ha respaldado, no acompaña la liquidación que corresponde, para acreditar que el ejercicio matemático es correcto y no se está abusando de la facultad para exigir el saldo de la deuda en forma abusiva y arbitraria.- Solicitando acoger esta excepción y rechazar la demanda ejecutiva de autos, con costas. En tercer lugar, la del Nº 9 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Refiriéndose a la parte final del artículo mencionado, esto es, “Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o una parte solamente” Argumenta al respecto, que habiendo evidenciado las graves faltas en la exposición de los hechos conforme a las excepciones precedentes, es aún más grave la interposición de la presente Código: GHQSXCGFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1263-2022 acción y el perjuicio que irroga la presentación de la presente acción, cuando la deuda que pretende ejecutar el demandante carece de fundamento de fondo, por cuanto no existe la deuda que alega.- Esta claro que la ejecutante procedió a demandar y no fue acuciosa para informarse del pago del crédito.- En este contexto, señalar que el crédito que se pretende cobrar en la presente causa se encuentra con las cuotas pagadas, por lo que es absolutamente injustificable la presente acción, por parte de la ejecutante y evidencia la negligencia con la cual procedió a demandar un crédito que se encuentra con las cuotas pagadas, incluso antes de la interposición de la presente demanda de cobro de pagaré.- Finaliza solicitando acoger la excepción y rechazar la demanda ejecutiva, con expresa condenación en costas, reservándose los derechos que le competen por el agravio y los gastos en que ha debido i
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más intereses corrientes y penales pactados hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: GHQSXCGFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1263-2022 Código: GHQSXCGFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T19:48:56-0300
Texto Completo (Preview)
C-1263-2022 FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1263-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/OVIEDO Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 18 de Febrero de 2022, Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica