1º Juzgado de Letras de Copiapó

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RIVAS

Rol

C-142-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de enero de 2021, folio 1 de la carpeta virtual y compareci donó Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., Rut N ° 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima, del giro de su denominaci n,í ó ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial,í ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Roberto Alfonso Rivas Sep lvedaú , empleado, domiciliado en Pasaje Pachu 469, Copiap .ó Para nutrir su pretensi n compulsiva, explica que el demandado ó adeudado a su representada el importe correspondiente al pagar N de operaci n é ° ó 232330003615, suscrito con fecha 06 de julio de 2020, por la suma de $3.839.652 pagadero en 37 cuotas mensuales, de capital m s intereses a una tasa del á 1,6000 mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $139.779 cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $ó ú ó 139.775, venciendo la primera el d a í 25 de septiembre de 2020 y la ltima el d a ú í 25 de octubre de 2023. Sostiene que conforme reza el pagar , en caso de mora o simple retardo en el pago deé cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter sé í é m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora oá ó é é simple retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hastaá el pago efectivo. Asimismo, establece el pagar que podr hacerse exigible el pago total de la suma deé á capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y sus intereses devengados,é

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losá ó dem s derechos del acreedor.á Asegura que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n del cr ditoó é se alado a partir de la cuota N ñ ° 1, que venci el d a ó í 25 de septiembre de 2020, raz n por la queó su representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $ 3.839.652, m s los correspondientes intereses convencionales eá intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. A ade que el monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sinñ inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamente en la columna deé í amortizaci n del capital.ó La firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n lo pactado en el pagar el deudor liber de laí é ú é ó obligaci n de protesto por falta de pago.ó La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó 1 Código: GWTLXCXXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pide, en m rito de las disposiciones legales que al efecto trae a colaci n, se tenga poré ó entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Roberto Alfonso Rivas Sep lvedaú , ya individualizado, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $3.839.652, m s losá respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra; disponerse le embargue bienes en cantidadó suficiente y, sino pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas lasó sumas adeudadas, con costas. Con fecha 16 de abril de 2021, folio 10 del cuaderno principal virtual, se ordenó el despacho del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, teni ndose a laó é demandada por notificada y requerida de pago por resoluci n ejecutoriada de 13 de julio deó 2019, folio 43. El 5 de julio de 2022, folio 40 del cuaderno ejecutivo virtual , compareció don Mario Andr s Espinosa Valderrama,é C dula de Identidad Né ° 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, en representaci n ó ó de don Roberto Alfonso Rivas Sep lvedaú , C dula de Identidad N é ° 10.668.957-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Colip N 484, oficina, comuna de Copiap , í ° ó d ndose por notificado de la demanda yá requerido de pago, aprovechando de oponer a la ejecuci n la excepci n el N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó Con fecha 13 de julio de 2022, folio 43 del cuaderno ejecutivo virtual, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada, confiri ndose traslado de la defens

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se lasí recibi a prueba, interlocutoria que se notific al apoderado del ejecutante el 1 de octubre deó ó 2022, conforme aparece del atestado agregado al folio 47; en tanto que al apoderado de la ejecutada se lo tuvo por notificado mediante resoluci n de 20 de octubre de 2022, folio 49, conó motivo de su escrito de 18 de ese mismo mes y a o, folio 48. ñ Con fecha 21 de los corrientes, folio 54, se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por CAT Administradora de Tarjetas S.A., compareci don ó Mario Andr s Espinosa Valderrama,é en representaci n de ó don Roberto Alfonso Rivas Sep lvedaú , oponiendo a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, contenida en el numeral 17 del art culo 464 del estatutoó ó í adjetivo civil. Segundo: Que la defensa izada en contra de la ejecuci n es la de prescripci n, queó ó se erige en la circunstancia que entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nó ó del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de las excepciones,é é ó transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó ó Que tal particularidad se cimenta en que el art culo 98 de la Ley N 18.092 estableceí ° que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í 2 Código: GWTLX

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-142-2021 CARATULADO : CAT ADMINIISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIVAS Copiapó, veintitr s de diciembre de dos mil veintid sé ó . Vistos: Con fecha 26 de enero de 2021, folio 1 de la carpeta virtual y compareci donó Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su

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