28º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA / ZAMORANO

Rol

C-11884-2016

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 12 de mayo del 2016, comparece don Felipe Frías Jones, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 972, oficina 613, Santiago, mandatario judicial y actuando en representación convencional del CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Cristián Canales Palacios, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº785, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra de don FREDDY NEHEMIAS ZAMORANO HENRIQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lloret Sur N°505 Jardín Oriente, Quilicura,; y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma 130,7374 UF equivalentes en pesos al día 4 de febrero del 2015, a la suma de $3.208.819.-, más los intereses correspondientes, y costas del juicio. Señala que en su condición de mandatario para el cobro judicial del CORPBANCA, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra del ejecutado de autos ya previamente individualizado en autos, de acuerdo con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: Indica que su representada es dueña de los pagarés suscritos por CORPBANCA., a su vez en representación del ejecutado de autos, en virtud del mandato conferido por este último a CORPBANCA, en la cláusula Décimo Quinta y Décimo Sexta, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en Código: CDVBXCQJCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11884-2016 Foja: 1 conformidad a la ley No. 20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”. 1.- Pagaré por la suma de 13,0737- Unidades de Fomento, con vencimiento el 4 de febrero de 2015. 2.- Pagaré por la suma de 117,6637.0737- Unidades de Fomento, con vencimiento el 4 de febrero de 2015. Se estableció en los pagarés antes detallados que se devengan desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, al decir textual: Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Señala que llegada la fecha del vencimiento de los pagarés, esto es, el día 4 de febrero de 2015, el deudor no pagó, por lo que adeuda a su representado la cantidad de 130,7374 UF equivalentes en pesos al día 4 de febrero del 2015, a la suma de $3.208.819.- más intereses y reajustes. Alega que la deuda consta en títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Pide despachar ejecución por 130,7374 UF equivalentes en pesos al día 4 de febrero del 2015, a la suma de $3.208.819.-, más los intereses que correspondan. Con fecha 24 de octubre del 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su excepción de prescripción, en que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda Código: CDVBXCQJCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11884-2016 Foja: 1 transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. En cuanto al derecho, invoca el artículo 98 de la Ley 18.092.- y normativa aplicable del Código Civil y Código de Comercio. Previa citas legales y jurisprudencia, solicita en definitiva sea acogida la excepción, con costas. Con fecha 30 de noviembre del 2022, se tuvo notificado al ejecutado de autos, de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y se tuvo por requerido de pago expresamente. Con fecha 5 de diciembre del 2022, la pa

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta por el ejecutado y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omite la recepción de la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 12 de mayo del 2016, comparece don Felipe Frías Jones, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Cristián Canales Palacios, abogado, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por 130,7374 UF equivalentes en pesos al día 4 de febrero del 2015, a la suma de $3.208.819.-, más intereses y reajustes correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opone a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Código: CDVBXCQJCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11884-2016 Foja: 1 CUARTO: Que, es menester pronunciarse primeramente respecto a las alegaciones del actor, en relación a que la acción no sería prescriptible por tener su origen en los pagarés individualizados, en una obligación regida por la Ley especial N°20.027, se debe tener presente que el artículo 13 inciso 2 de dicha

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C-11884-2016 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11884-2016 CARATULADO : ITAU CORPBANCA / ZAMORANO Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 12 de mayo del 2016, comparece don Felipe Frías Jones, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº 972, oficina 613, Santiago, manda

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