Juzgado de Letras de Colina

DIÁLISIS COLINA S.A./SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DIALISIS COLINA SA

Rol

O-246-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que el fallo debe basarse radican única y exclusivamente en la determinación de cuál de las últimas propuestas entregadas por las partes es más equitativa y que favorece la viabilidad económica de la empresa para el ejercicio de su giro en el largo plazo…”. Indicando que es del todo evidente que la interpretación de la empresa permite dar viabilidad económica a largo plazo a la empresa, toda vez que si se sigue la arbitraria interpretación del sindicato implica agravar la situación financiera de la empresa la cual deberá sostener con los mismos ingresos un reajuste de los costos laborales del 7,4%. Aseguró que el fallo fue explícito al señalar que se deben considerar las consecuencias que el otorgamiento de los beneficios para la empresa implica, en este caso concreto que, si se otorga el reajuste según la interpretación del sindicato, aumentarán los costos laborales en 7,4% sin que exista su correlativo en los ingresos, afectando ello la viabilidad de la compañía. Añadiendo que, el fallo también precisó que la entrega de los beneficios debe analizarse con la viabilidad de ellos en el tiempo. En este caso en particular, no es viable para la empresa ni para los trabajadores reajustar los sueldos y otros beneficios si es que FONASA no realiza un reajuste de las sumas de dinero a pagar. Aseguró que la empresa no tiene inconveniente alguno de efectuar el reajuste de los sueldos en la medida que FONASA realice a la empresa el reajuste del arancel MAI y de esta forma se dé cumplimiento a la condición suspensiva prevista en la cláusula 3 inciso segundo del contrato colectivo promovida por el propio Sindicato de Trabajadores de Empresa DIALISIS COLINA S.A. En cuanto al derecho, sostuvo que a su parecer, no tiene aplicación el artículo 1560 del Código Civil, si no que procede considerar los artículos 1564 y en particular 1566 como reglas de la interpretación para determinar el sentido y alcance de la época de reajustabilidad de remuneraciones y beneficios. Indic

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece RUBÉN SOTO CARVAJAL, cédula de identidad número 13.046.427-0, abogado, en representación convencional de DIALISIS COLINA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.974.520-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°666, oficina 605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, dedujo acción declarativa de mera certeza en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES DIÁLISIS COLINA S.A., registro sindical 13.23.1018, representado legalmente por su Presidenta doña DANIELA SEGOVIA HORMAZABAL, cédula de identidad número 17.073.400-9, todos domiciliados en calle Aconcagua N° 284, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Indicó que la empresa que representa y el Sindicato de Trabajadores Empresa DIALISIS COLINA, RSU 1323.1018, mantienen vigente un Contrato Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones aprobados por laudo arbitral de fecha 22 de septiembre de 2021. Explicando que a instancia del Sindicato de Trabajadores, la Empresa DIALISIS COLINA se declaró a DIALISIS COLINA S.A., por Resolución Exenta número 120 de fecha 31 de julio de 2020, dictada en conjunto por los Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, como una “empresa estratégica”, por la cual se impide el ejercicio del Derecho Fundamental a la huelga a sus trabajadores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 362 del Código del Trabajo, no obstante su representada agotaría reclamaciones administrativas y judiciales para revertir dicha declaración y permitir a sus trabajadores una negociación colectiva genuina que diera fruto a un contrato colectivo convenido de común acuerdo por las partes. Precisó que, en dicho contexto, el Sindicato de trabajadores de Empresa DIALISIS COLINA S.A., con fecha 03 de junio de 2021, presentó un proyecto de contrato colectivo y se dio curso a una negociación reglada, la cual devino en un procedimiento de arbitraje obligatorio conforme al artículo 385 y siguientes del Código del Trabajo, laudo que acogió la propuesta de los trabajadores. De esta forma, relató que el referido instrumento colectivo propuesto por el Sindicato de trabajadores de Empresa DIALISIS COLINA S.A., estableció en la cláusula 3, lo siguiente: “Cláusula 3. Reajustabilidad Periódica. Durante la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, los sueldos base de los trabajadores, y demás beneficios, valores, bonos y asignaciones convenidos en dinero en este contrato colectivo y en sus contratos individuales de trabajo se reajustarán al menos en forma anual de acuerdo a la variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que fija el Instituto Nacional de Estadísticas o de la institución que la reemplace en lo sucesivo. El reajuste se realizará al mes siguiente al reajuste del arancel de las prestaciones de diálisis renal crónica que realice el Fondo Nacional de Salud (F

Fallo

fallo arbitral es plenamente concordante con la actual postura de la empresa, esto es, se reajustan históricamente los sueldos y demás beneficios de los trabajadores después que FONASA ha reajustado el Arancel MAI a la empresa. Sostuvo que además el laudo arbitral señaló lo siguiente: “SÉPTIMO: Que en los hechos en que el fallo debe basarse radican única y exclusivamente en la determinación de cuál de las últimas propuestas entregadas por las partes es más equitativa y que favorece la viabilidad económica de la empresa para el ejercicio de su giro en el largo plazo…”. Indicando que es del todo evidente que la interpretación de la empresa permite dar viabilidad económica a largo plazo a la empresa, toda vez que si se sigue la arbitraria interpretación del sindicato implica agravar la situación financiera de la empresa la cual deberá sostener con los mismos ingresos un reajuste de los costos laborales del 7,4%. Aseguró que el fallo fue explícito al señalar que se deben considerar las consecuencias que el otorgamiento de los beneficios para la empresa implica, en este caso concreto que, si se otorga el reajuste según la interpretación del sindicato, aumentarán los costos laborales en 7,4% sin que exista su correlativo en los ingresos, afectando ello la viabilidad de la compañía. Añadiendo que, el fallo también precisó que la entrega de los beneficios debe analizarse con la viabilidad de ellos en el tiempo. En este caso en particular, no es viable para la empresa ni para los tr

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Juzgado de Letras de Colina Diálisis Colina S.A. C/ Sindicato de Trabajadores Diálisis Colina S.A. Acción Declarativa Rol Interno Tribunal: O-246-2022 Rol Único De Causa: 22-4-0398546-9 ------------------------------------------------------------------- Colina, catorce de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece RUBÉN SOTO CARVAJ

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