TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VILLALOBOS
Rol
C-13826-2020
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 8 de septiembre del 2020, comparece don Luis Arostegui Puerta De Vera, abogado, domiciliado en calle Hendaya Nº 60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del BANCO ITAÚ- CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don GABRIEL AMADO DE MOURA, Ingeniero Comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra de doña FRANCISCA PATRICIA VILLALOBOS CONCHA, ignora profesión u oficio, domiciliado en 11 de septiembre N°2052, La Gruta 2, Petorca,; y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma 723,5625 UF equivalentes en pesos al día 4 de septiembre del 2020, a la suma de $20.754.044.-, más los intereses correspondientes, y costas del juicio. Señala que en su condición de mandatario para el cobro judicial del BANCO ITAU CORPBANCA, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra del ejecutado de autos ya previamente individualizado en autos, de acuerdo con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Indica que su representada es dueña de los pagarés suscritos por BANCO ITAU CORPBANCA., a su vez en representación del ejecutado de autos, en virtud del mandato conferido por este último a BANCO ITAU CORPBANCA, en la cláusula Décimo Quinta y Décimo Sexta, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Código: XFXQXCFJVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-13826-2020» Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”. 1.- Pagaré por la suma de 19,0730.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de julio de 2020. 2.- Pagaré por la suma de 704,4895.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de julio de 2020. Se estableció en los pagarés antes detallados que se devengan desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, al decir textual: Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Señala que llegada la fecha del vencimiento de los pagarés, esto es, el día 10 de julio de 2020, el deudor no pagó, por lo que adeuda a su representado la cantidad de 723,5625 UF equivalentes en pesos al día 4 de septiembre del 2020, a la suma de $20.754.044.- más intereses y reajustes. Alega que la deuda consta en títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Pide despachar ejecución por 723,5625 UF equivalentes en pesos al día 4 de septiembre del 2020, a la suma de $20.754.044.-, más los intereses que correspondan. Con fecha 28 de octubre del 2022, don Matías André Quinteros Toledo, abogado, en representación de la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su excepción de prescripción, en que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. En cuanto al derecho, invoca el artículo 98 de la Ley 18.092.- y normativa aplicable del Código Civil y Código de Comercio. Previa citas legales y jurisprudencia, solicita en definitiva sea acogida la excepción, con costas. Código: XFXQXCFJVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-13826-2020» Con fecha 16 de mayo del 2022, se tuvo notificado al ejecutado de autos, de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y se tuvo por
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta por el ejecutado y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omite la recepción de la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre del 2020, comparece don Luis Arostegui Puerta De Vera, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional del BANCO ITAÚ-CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por 723,5625 UF equivalentes en pesos al día 4 de septiembre del 2020, a la suma de $20.754.044.-, más intereses y reajustes correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opone a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. CUARTO: Que, es menester pronunciarse primeramente respecto a las alegaciones del actor, en relación a que la acción no sería prescriptible por tener su origen en los pagarés indi
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« C-13826-2020» FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13826-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VILLALOBOS Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 8 de septiembre del 2020, comparece don Luis Arostegui Puerta De Vera, abogado, domiciliado en calle Henday
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