2º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

C-11030-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece MAR A ANG LICA D AZÍ É Í VILLALOBOS, artesana, domiciliada en calle Carlos Oviedo N 240, departamento A23,° comuna de Cerrillos, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a porí prescripci n extintiva de pago de patente municipal, reajustes e intereses, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su alcaldesa Lorena Leonor Facuse Rojas, ambas domiciliadas en Piloto Lazo 120, Los Cerrillos, comuna de Cerrillos. Expone que es deudora de diversas cuotas semestrales por concepto de patente comercial, seg n certificado de deuda N 404/04/2022. La deuda asciende a la suma deú ° $427.797, encontr ndose prescritas las correspondientes a los a os 2014 (primer yá ñ segunda cuota), 2016 (primer y segunda cuota) y 2017 (primer y segunda cuota), que en su conjunto ascienden al monto de $395.590 m s reajustes e intereses que correspondaná de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 47 del Decreto Ley N 3.063 de 1979, ley deí ° rentas municipales. Al tenor de los art culos 2493, 2515 y 2521 del C digo Civil, solicita tener porí ó interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la demandada yaó individualizada, y en definitiva, declarar prescrita la deuda por concepto de patentes comerciales, correspondientes a los a os 2014, 2016 y 2017, que en su conjunto asciendeñ al monto de $395.590 con los intereses y reajustes que correspondan de acuerdo a la ley, por haberse excedido los plazos legales que permiten a la municipalidad demandada exigir su cobro o lo que se estime conveniente conforme a derecho, con costas. Con fecha 9 de noviembre de 2022, consta la notificaci n personal de laó demanda y su prove do. í Con fecha 16 de noviembre de 2022, tuvo lugar audiencia de contestaci n yó conciliaci n en este juicio ordinario de m nima cuant a, con asistencia de ambas partes.ó í í En dicha oportunidad, la actora ratific su dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci ó MAR A ANG LICA D AZ VILLALOBOSÍ É Í , interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n extintivaí ó de la acci n de cobro por patente comercial, en contra de la ILUSTREó MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, representada legalmente por su alcaldesa Lorena Leonor Facuse Rojas, esgrimiendo como fundamento el transcurso del plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichosó ó derechos, para el per odo comprendido entre el primer semestre de í 2014 y el segundo semestre de 2017, ambas inclusive. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente notificada, en su escrito de contestaci n se allan a la demanda incoada en su contra, por los per odosó ó í comprendidos entre la cuota de primer semestre del a o 2014 hasta la cuota del segundoñ semestre del a o 2017, y dedujo demanda reconvencional de cobro correspondiente a lañ patente comercial devengada durante el primer semestre de 2022. La demandante principal y demandada reconvencional, verbalmente y en la audiencia de estilo, procedi a allanarse a la pretensi n contenida en la demandaó ó reconvencional. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de la contraria, la documental consistenteó en el Certificado de Deuda N 404/04/2022 emitido por la Secretaria Municipal y en el cual constan como adeudas las patentes comerciales comprendidas entre el primer semestre de 2014 y primer semestre de 2022. CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. Por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Ley Ní ° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal;ó á ó asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó Código: VVVXCCBRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11030-2022 de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 deí º ó í la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437, 1567 N 10,ó º 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicables del C digo deó á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda intentada con fecha 27 de julio de 2022, declar ndose prescrita la acci n de la demandada Ilustre Municipalidad de Providenciaá ó para el cobro de las patentes municipales adeudadas por el contribuyente y demandante, MAR A ANG LICA D AZ VILLALOBOSÍ É Í , que se hicieran exigibles en el per odoí comprendido entre el segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2014, ambas inclusive. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional intentada con fecha 16 de noviembre de 2022, declar ndose que do a MAR A ANG LICA D AZ VILLALOBOSá ñ Í É Í se encuentra obligada y debe pagar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, la patente devengada el primer semestre de 2022. III.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í ROL C-11030-2022 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: VVVXCCBRWX Este documento tiene firma electrónica y su origina

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C-11030-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11030-2022 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ CERRILLOS Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece MAR A ANG LICA D AZÍ É Í VILLALOBOS, artesana, domiciliada en calle Carlos Oviedo N 240, departamento A23,° comuna de Cerrillos,

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