BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARCE
Rol
C-14928-2020
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSE SANHUEZA CARDOEN, abogad os, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de VICTOR MANUEL ARCE TORO, Diseñador Gráfico, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Mosqueto N°535, departamento 34, comuna de Santiago, por el cobro de la suma de $1.693.520.-, más intereses penales y pactados devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Fundan la demanda señalando que la parte ejecutada le adeuda a su representado las obligaciones que dan cuenta del siguiente pagaré: 1.- Pagaré número D04100026115, suscrito el 18 de Febrero de 2020, por la suma de $1.962.506.-, en capital, Código: JMCBXCQWGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14928-2020 Foja: 1 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $183.030, cada una, incluido el interés mensual de 1,4099%, venciendo la primera de ellas el día 04 de Mayo de 2020 y las restantes los días 04 de cada mes. Sostiene que el demandado ha pagado 2 cuotas, dejando de pagar la cuota N°3 que venció el día 06 de Julio de 2020 y siguientes, por lo que adeuda la suma de $1.693.520.-, más intereses pactados, reajustes y costas. Expresan se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo ven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSE SANHUEZA CARDOEN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandaron ejecutivamente a VICTOR MANUEL ARCE TORO, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $1.693.520.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto; agregando que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. A folio 15, rola resolución por la que se tuvo por expresamente notificado a la demandada con fecha 04 de Agosto de 2022. Asimismo consta a folio 2 el requerimiento de pago efectuado a la ejecutada con fecha 09 de Septiembre de 2022. A folio 16, la parte ejecutada opuso a la acción dirigida en su contra, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando que Código: JMCBXCQWGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14928-2020 Foja: 1 ésta sea acogida, con costas; sustentándola en los siguientes argumentos: a) La aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Funda esta defensa en el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo
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C-14928-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14928-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ARCEÉ Santiago, veintiseis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSE SANHUEZA CARDOEN, abogad os, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIO
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