2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/WINPACK S.A.

Rol

M-248-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PABLO FLORENCIO MUÑOZ CASTRO, trabajador, domiciliado en Pomaire Nº100, La Reina, quien interpone demanda de despido improcedente, en juicio monitorio, en contra de su ex empleadora, empresa WINPACK S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por KAREN VILLAR BRUNET, cédula de Identidad Nº 13.266919-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Santa Helena de Huechuraba 1175, Huechuraba, para que se declare que el despido que sufrió es improcedente y sea obligada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. Indica que Winpack es un Holding con presencia en Chile y América Latina con más de 25 años de existencia, dedicada a la fabricación y comercialización de productos y servicios destinados a proveer soluciones a los mercados de envase, embalaje, agrícola y de films especializados para la industria de pañales y toallas femeninas; y que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 18 de agosto de 2021, desempeñando funciones de Eléctrico de Mantención, en una jornada ordinaria, en tres turnos rotativos de 08:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 22:00 horas; y de 22:00 a 08:00 horas. Al momento de su despido y para efectos indemnizatorios, su remuneración ascendía a la suma de $1.528.399.- Refiere que con fecha 28 de octubre de 2022 fue despedido mediante entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando para ello la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”, pero a su juicio la carta de despido citada entrega fundamentaciones que están muy lejos de ser aptas para configurar la causal. Por una parte, la empresa en su carta comparte un escueto argumento aludiendo a que debido a una baja en la producción el área donde él trabajaba estaba siendo reestructurada, reestructuración que consiste en “reducir cargos y adecuar la dotación a los requer

Fundamentos

motivos externos a la empresa, de carácter objetivo, que la llevaron a tomar esta decisión. Agrega que no es efectivo que con anterioridad al despido se haya reemplazado al demandante con la contratación de otras personas, que su representada efectivamente constantemente contrata personal, pero este personal no necesariamente va a estar destinado a reemplazar el mismo cargo del Sr. Muñoz, es una empresa bastante grande en tamaño y en aparatos, instrumentos y logística, por lo tanto el hecho que se haya contratado a una persona en el mismo cargo que el Sr. Muñoz, con meses de anterioridad, no significa que se esté reemplazando la línea en particular a la cual respondía el trabajador, sino que se refiere a trabajadores que van destinados a otras áreas de la empresa. Por lo que no habiendo un reemplazo, habiendo necesidades objetivas de la empresa, y no habiendo contratado personas con posterioridad, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en esta audiencia única se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, funciones desarrolladas por el actor, monto de la remuneración percibida, monto y descuento efectuado por AFC y causal de despido. Y se fijó como hecho controvertido, el siguiente: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Copia de contrato de trabajo suscrito por el actor con fecha 18 de agosto de 2021. 2) Copia de anexos de contrato de trabajo suscritos por el trabajador de fechas 1 de octubre de 2021,1 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022. 3) Copia de carta de despido entregada y suscrita por el actor de fecha 28 de octubre de 2022. 4) Copia de finiquito de contrato de trabajo suscrito por el trabajador con fecha 14 de noviembre de 2022. 5) Copia de certificado de saldo aporte del empleador emitido por la AFC con fecha 27 de octubre de 2022. 6) Copia de Informe de Comparación entre producción 2021 y 2022 elaborado por la Gerencia de Winpack S.A. 7) Copia de cartas de término de contrato de trabajo y finiquitos relativas a los siguientes ex trabajadores de Winpack S.A.: i. José Antonio Landaeta Leal. ii. Javier Andrés Olivares Acuña. iii. Jonathan Andrés Maturana López. iv. Aarón Alejandro Ojeda Córdova. Por su parte, el demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta oferta suscrita por Pablo Muñoz Castro, emitida por Winpack S.A., de fecha 11 de agosto de 2021. 2) Carta de aviso de término de Contrato de Trabajo enviada a Pablo Florencio Muñoz Castro por Winpack S.A., con fecha 28 de octubre de 2022. 3) Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito entre Winpack S.A. y Pablo Florencio Muñoz Castro, ante Félix Jara Cadot, Notario Público de la 41º Notaría de Santiago. -Testimonial: P

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº 19.728, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado e improcedente deducida por don PABLO FLORENCIO MUÑOZ CASTRO, en contra de su ex empleador WINPACK S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 28 de octubre de 2022 y, se condena a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $458.520.-, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al actor, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $281.105.-, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía del actor durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su

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Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PABLO FLORENCIO MUÑOZ CASTRO, trabajador, domiciliado en Pomaire Nº100, La Reina, quien interpone demanda de despido improcedente, en juicio monitorio, en contra de su ex empleadora, empresa WINPACK S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por KAREN VILLAR BRUNET, cédula de Identidad Nº 13.266919

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