ITAU CORPBANCA S.A./ACUÑA
Rol
C-32889-2019
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa Rol 32889-2019 comparece don Cristian S nchez Rojas, abogado, ená representaci n judicial de ó Ita Corpbancaú , antes Banco Ita Chile, sociedad an nimaú ó de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo ó demanda de terminaci nó inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas en contra de don Javier Abelardo Acu a Sauterelñ , agricultor, con domicilio en fundo El Arrayan, sin n mero,ú comuna de Tolt n, Novena Regi n.é ó Se ala que seg n consta de escritura privada de fecha 24 de diciembre de 2014,ñ ú protocolizada en la notar a de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal coní fecha 03 de febrero de 2015, anotada bajo el repertorio n mero 1.788.-, su representadaú celebr un contrato de arrendamiento de bienes muebles con don Javier Abelardo Acu aó ñ Sauterel. En virtud del referido contrato su representada dio en arriendo al demandado, lo siguiente: 1) Una plantadora de papas, Marca Wifo, Modelo 4 Rows Trailed 90 Cm. 2) Diez Apocador 4x90 Cm, Marca Baseler, Modelo 4gkb730. El precio del arrendamiento ser a pagado con 5 rentas iguales, anuales y sucesivasí por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 601,95 Unidades de Fomento m s impuesto al valor agregadoá , cada una de ellas, las que ser an pagadasí todos los d as 10 de febrero cada a o, venciendo la primera de ellas el d a 10 de febreroí ñ í de 2016. A ade que se pact en la cl usula d cimo quinta del contrato, cualquier pago queñ ó á é el arrendatario realizara con posterioridad a la fecha pactada, dar a derecho a laí arrendadora para cobrar el inter s m ximoé á que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligaci n insoluta, desde la fecha de mora o simpleó retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. En la cl usula d cimo segunda s
Fundamentos
Considerando: Código: JPWMXCGEGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32889-2019 Foja: 1 Primero: Que comparece don Cristian S nchez Rojas, abogado de á Itaú Corpbanca, interponiendo demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento, por no pago de rentas en contra de don Javier Abelardo Acu añ Sauterel, todos ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se desarroll eló comparendo de estilo en rebeld a del demandado, conforme a esto y no habiendoí contestado la demanda en su oportunidad, han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos que fundan aqu lla. é Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o esta. ó é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, laó parte demandante acompa , en forma legal y sin objeci n, documentos mediante lañó ó presentaci n de folio 1 del cuaderno de medida prejudicial: ó 1.- Copia autorizada del contrato privado de arrendamiento N 41701, celebrado° entre Banco Ita Chile y don Javier Abelardo Acu a Sauterel con fecha 24 de diciembreú ñ del 2014. 2.- Factura N 0477 emitida por Javier Abelardo Acu a Sauterel por la suma totalº ñ de $77.067.047.- 3.- Acta de recepci n conforme, suscrita con fecha 29 de diciembre del 2014. ó Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba alguna.ó Sexto: Que conforme a la regla del onus probandi, corresponde a la parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones; as , con la prueba rendida referida en el motivo cuarto, no objetada y apreciadaí conforme a las reglas de la sana cr tica, es posible arribar a la existencia del mismo y ení los t rminos alegados por la actora.é S ptimoé : Que dada la inactividad probatoria del demandado, no prob haberó cumplido con su obligaci n de pagar las rentas que se han indicado como retardadas,ó por lo que ha resultado acreditado su incumplimiento contractual. Octavo: Conforme lo dispuesto en el art culo 1915 del C digo Civil, elí ó arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. A su turno el art culo 1942í del cuerpo legal citado, dispone que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta, y su incumplimiento faculta al arrendador para pedir la terminaci n del contrato.ó Noveno: En lo que respecta a la petici n de tener por ó terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restituci n de los bienes, cabe se alar que en la ó ñ cl usulaá d cimo segundaé del contrato se contempla la facultad de la actora para el caso de incumplimiento por el arrendatario a cualquiera de l
Fallo
Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 1545,á í 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del C digo Civil; y, 144, 160, 170, 254 y 255 yó 607 del C digo de Procedimiento Civil; se declara: ó I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Ita Corpbancaú y don Javier Abelardo Acu a Sauterel.ñ II.- Que se condena a la parte demandada Javier Abelardo Acu a Sauterelñ a la restituci n de los bienes arrendados, consistentes enó : 1.- Una plantadora de papas, Marca Wifo, Modelo 4 Rows Trailed 90 Cm; y 2.- Diez Apocador 4x90 Cm, Marca Baseler, Modelo 4gkb730, en el plazo de tercer d a contado desde que la presenteí sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena al demandado a pagar la suma indicada en el motivo d cimo,é por concepto de rentas vencidas e impagas, con inter s m ximo permitido.é á Código: JPWMXCGEGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32889-2019 Foja: 1 IV.- Que se condena al demandado a pagar las rentas que se hayan devengados durante la tramitaci n de este juicio, por los montos y hasta la poca indicada en eló é motivo d cimo primero é de este fallo, con inter s m ximo permitido.é á V.- Que se condena al demandado a pagar por concepto de cl usula penal, laá suma equivalente al 25% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del primer incumplimiento conforme a la liquidaci n que se practicar en laó á oportunidad procesal respectiva.
Texto Completo (Preview)
C-32889-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32889-2019 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ACU AÑ Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Vistos: En causa Rol 32889-2019 comparece don Cristian S nchez Rojas, abogado, ená representaci n judicial de ó Ita Corpbancaú , antes Banco Ita Chile, sociedad an nimaú
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