HERNÁNDEZ AUDITORES SPA/SOCIEDAD CAFE QUEENS SPA
Rol
C-910-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 06 de julio de 2021, folio 1, comparece don Jorge Manuel Andrade Tabal , c dula nacional de identidad Nº 14.511.683-K, abogado,í é domiciliado en calle Prat 725, oficina 406, comuna de Valpara so, en representaci ní ó de HERNANDEZ AUDITORES SPÁ , rol nico tributario 76.806.658-2, sociedadú del giro de su denominaci n, quien interpone demanda ejecutiva en contra deó SOCIEDAD CAFE QUEENS SPA, rol nico tributario N° 76.967.854-9,ú representada legalmente por don Cristian Andr s Castro Silva, c dula nacional deé é identidad N° 15.713.315-2, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Uno Poniente N° 401, comuna de Vi a del Mar, acci n por la cual pretende el pagoñ ó de la suma de $ 5.070.917.- m s intereses, reajustes y costas, fundada en facturaá impaga. Que en lo principal del escrito de fecha 16 de agosto de 2021, folio 4, la ejecutada opuso las excepciones del N° 14 y N° 17 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que con fecha 25 de agosto de 2021, folio 10, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de la ejecutante, se declar admisibles las excepcionesí ó opuestas y se las recibi a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 01 de diciembre de 2022, folio 79, se cit a las partes paraó o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Primero: Que con fecha 27 de agosto de 2021, folio 12, la parte ejecutada objet el documento acompa ado por la parte ejecutante en su presentaci n deó ñ ó fecha 23 de agosto de 2021, folio 7, consistente en el ORD. Nº 77319319976 de fecha 10/01/2019, emitido por el Jefe del Departamento de Asistencia al Código: KXYXCDKFVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contribuyente, de la V Direcci n Regional - Valpara so, Servicio de Impuestosó í Internos; ello al ser un documento que seg n refiere, no guarda relaci n con losú ó hechos y partes litigantes de la causa. Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada el Tribunal no har lugaró á a la misma, toda vez que, de las argumentaciones dadas, solo son causales formales de objeci n documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de losó documentos, no constando fehacientemente en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, raz n por la cual se rechazar la objeci n deducida; ello sinó á ó perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al mismo en la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 06 de julio de 2021, folio 1, comparece don Jorge Manuel Andrade Tabal , abogado, ení representaci n de Hernandez Auditores SpA, quien interpone demanda ejecutiva enó ́ contra de Sociedad Caf Queens SpA, representada legalmente por don Cristiané Andr s Castro Silva, todos ya individualizados; solicitando se despache mandamientoé de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 5.070.917.- m s intereses yó á costas; todo ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que la sociedad que representa es due a de la factura no afecta oñ exenta electr nica N° 69, emitida con fecha 02 de mayo del 2020 por Hern ndezó á Auditores SpA, por la suma de $ 5.070.917.- y cuyo deudor es la demandada, Sociedad Caf Queens SpA, factura emitida por concepto de “servicio de rentasé correspondientes a eentas del a o 2018 del Grupo Queens”.ñ Expresa que la factura en cuesti n fue puesta judicialmente en conocimientoó de la ejecutada con fecha 04 de mayo del a o 2021, mediante la notificaci nñ ó subsidiaria practicada a su representante legal don Cristian Andr s Castro Silva;é efectu ndose a este respecto, oposici n por parte de la ejecutada, la cual resultá ó ó finalmente desestimada por resoluci n de fecha 10 de junio de 2021, la cual seó encuentra firme y ejecutoriada; as las cosas, se ala que ha quedado preparada laí ñ v a ejecutiva.í Concluye se alando que la deuda cuyo cobro se persigue en autos es l quida,ñ í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita.ó
Fallo
Por tanto, en m rito de lo dispuesto en los art culos 2° bis, 3º y 5º deé í la Ley N° 19.983, y los art culos 254, 434 Nº 4 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda en contra de Sociedad Código: KXYXCDKFVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Caf Queens SpA, representada legalmente por don Cristian Andr s Castro Silva,é é ambos ya individualizados; se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 5.070.917.- m s intereses, reajustes y costas, se embarguená bienes suficientes de su propiedad, y en definitiva, se siga adelante con la ejecuci nó hasta el ntegro y cumplido pago del cr dito que se adeuda a su representada.í é Cuarto: En cuanto a las excepciones. Que con fecha 16 de agosto de 2021, folio 4, comparece el abogado don Mat as Rodrigo Mundaca Campos, ení representaci n de la demandada Sociedad Caf Queens SpA, oponiendo lasó é excepciones de nulidad de la obligaci n y prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó ó Que como antecedentes previos se ala que, en el mes de mayo del a oñ ñ 2020, la demandante emiti una factura por presuntos servicios prestadosó correspondientes al “servicio de rentas del a o 2018”, es decir, dos a os despu sñ ñ é de los servicios que invoca. Que a este respecto indica que cabe destacar que su representada fue constituida por escritura p blica de fecha 21 de diciembre del a o 2018, ante laú ñ Notario P blico de
Texto Completo (Preview)
FOJA: 113 .- Ciento trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-910-2021 CARATULADO : HERN NDEZ AUDITORES SPA/SOCIEDADÁ CAFE QUEENS SPA Vi a del Marñ , veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Vistos: Que con fecha 06 de julio de 2021, folio 1, comparece don Jorge Manuel Andrade Tabal , c dula nacional de identidad Nº 14.511.683-K, abog
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