RÍOS/VEGA
Rol
C-567-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don GABRIEL CÁCERES MUÑOZ y ALEXANDRA DIAMANTIDIS ENCINAS, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Plaza Justicia 45, Oficina 316, Valparaíso, en representación convencional de: 1) MANUEL MIGUEL AHUMADA MONTENEGRO, capataz de obras civiles, domiciliado en Calle El Alba ochocientos cuatro, El Belloto Sur, Quilpué; 2) LUIS EDUARDO MIRANDA CORTES, maestro mayor albañil, domiciliado en Pasaje siete número mil ochenta, Belloto, Quilpué; 3) MARCELO ANTONIO VON GIERKE SOBARZO, capataz de enfierradura, domiciliado en Pasaje siete, número diecinueve, Barrio Norte, Concepción; 4) MARTY ALEXIS VON GIERKE SOBARZO, maestro enfierrador, domiciliado en Pasaje siete, número diecinueve, Barrio Norte, Concepción; 5) MANUEL ISAU ARAVENA GONZÁLEZ, maestro en estructura, domiciliado en Bartolomé del Pozo doscientos cincuenta y nueve, departamento veintiuno, Barrio Modelo, Villa Los Galindo, Concepción; 6) JUAN ALFONSO ISLA GARRIDO, maestro en estructura metálica, domiciliado en Ocho Poniente seis mil ochocientos treinta y tres, Población Patricio Lynch, Talcahuano; 7) CRISTIAN ALBERTO IBÁÑEZ BELMAR, maestro enfierrador, domiciliado en calle Los Arándanos casa número seiscientos diez, Villa Sauco, Coronel; 8) HÉCTOR EDUARDO TORRES AMIGO, maestro en obras civiles, domiciliado en El Parrón sin número, Arauco; 9) FRANCISCO ANTONIO HERRERA ACUÑA, maestro en estructura, domiciliado en Ramuntcho setecientos noventa, Villa Acero, Hualpén; 10) GINO ALEJANDRO CABRERA BAEZA, maestro enfierrador, domiciliado en Vicente palacios número dos mil setecientos ochenta y ocho, Tomé; 11) FAVIÁN RODRIGO PALAVECINO SANDOVAL, maestro en montaje, domiciliado en Calle Navío San Martín quinientos cincuenta y cuatro, Chiguayante Sur; Código: PJKRXCVTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12) FRANK ANTONIO HIDALGO NAVARRO, maestro enfierrador, domiciliado en Caleta Leandro, Block ochocientos doce, departamento
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. b.- Que, para el caso de autos resultan indicios suficientes de la vulneración alegada, esto es, de que la empresa se fundó en la afiliación sindical para decidir el despido de los trabajadores. Cuestión que deriva de los hechos establecidos, consistentes en los rumores que se conocieron en la empresa entre los trabajadores de que la afiliación al sindicato Sintrac sería causa de despido, unido al despido del total de los trabajadores que se afiliaron, salvo diez de ellos, pero que son los que firmaron una declaración en que se Código: PJKRXCVTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desistían expresamente de adhesión y participación en cualquier proyecto de contrato colectivo del sindicato Sintrac V. A esto se suma que, si bien un grupo de aquellos trabajadores o su totalidad estaba adherido a un convenio colectivo acordado entre la empresa con otra organización sindical (Sinami), da la impresión que dicha organización sindical Sinami pudo haber tenido un trato privilegiado sobre otras organizaciones sindicales para que los trabajadores se afiliaran y adhirieran al convenio colectivo de modo coetáneo con su contratación, a quienes se les presentaban papeles para firmar, sin mayor conocimiento de las consecuencias posteriores de verse impedidos de la presentación de un proyecto de contrato colectivo en un procedimiento reglado de negociación, por tener instrumento colectivo vigente con la empresa previamente acordado. Se agrega también que los despidos están temporalmente conectados con la actividad sindical que se gesta desde el 1 de junio de 2018 –reunión a la que se alude en las declaraciones de los trabajadores con Juan Pablo Rubilar- y la presencia del asesor del sindicato el 28 de junio y 5 de julio, en relación con los despidos entre los días 6 y 12 siguientes. A esto debe agregarse que las reuniones se hacían en el patio del hotel donde pernoctan todos los trabajadores, lo que permite el conocimiento general de que se estaban haciendo tales reuniones con fines sindicales y la identidad de los que participaban. c.- Que, sobre la base de los indicios antes indicados no se ha rendido prueba suficiente que acredite el fundamento de la medida invocada y su proporcionalidad, esto es, de los despidos por término de la obra. Solo existe prueba de orden general de que el número de trabajadores puede variar según avance y especialidad, pero no particular sobre el momento, avance de la obra, trabajadores despedidos, y, menos aún, que dicho estado de avance hiciera necesaria la reducción de un número determinado de trabajadores, su causa y especialidad, ni siquiera se conoce el monto preciso del total de los despedidos. Luego, concurriendo indicios de que se haya despedido a los trabajadores a causa de su actividad sindical, nada se aclara en específico sobre la reducción del número de trabajadores ni la razón específica o ne
Fallo
por tanto no se concluía los hitos, esto es, el porcentaje de avance de la obra. Se concluye entonces el hecho de que la verdadera causa de por qué despidieron a sus representados dice directa relación con las prácticas antisindicales respecto de las cuales la demandada fue condenada. Hacen presente que hasta el día de hoy se están realizando faenas de obras civiles y de montaje, por lo que el Contrato de sus representados con la empresa no ha concluido. Menciona que habiéndose allanado y obligado la empresa a reintegrar a los trabajadores según consta en acta de comisión N° 0805/2018/526 de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, y pagar íntegramente remuneraciones del periodo intermedio de los trabajadores afectados, las cantidades de las remuneraciones han sido descontadas de los finiquitos de aquellos trabajadores que se negaron a firmarlos en la fecha del despido. Código: PJKRXCVTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indican que uno de los primeros trabajadores despedidos fue el Dirigente y tesorero de SINTRAC V, el Sr. Pablo Rubilar Novoa, el día 06 de julio, siendo posteriormente reintegrado por medio de la Inspección del Trabajo, a través de la comisión N° 805/2018/511 y 0805/2018/597. Hacen presente que al día siguiente que les envían los pasajes para ir a Antofagasta se les llama para desvincularlos. Destacan que el turno “A” viajaba con su delegado de Antofagasta a Concepción en avión, en camb
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-567-2021 CARATULADO : R OS/VEGAÍ Talcahuano, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparece don GABRIEL CÁCERES MUÑOZ y ALEXANDRA DIAMANTIDIS ENCINAS, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Plaza Justicia 45, Oficina 316, Valparaíso, en representación convencional de: 1)
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