28º Juzgado Civil de Santiago

ARZOBISPADO DE SANTIAGO/

Rol

V-263-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 16 de Agosto de 2022, se presenta don Sebastián Andrés Gajardo Marchant, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 18.165.483-K en representación convencional del Arzobispado de Santiago, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°81.795.100-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N° 444, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone solicitud de donación, señalando los siguientes antecedentes: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código del Procedimiento Civil, y de acuerdo, además, con lo establecido en el artículo 1401 y demás normas pertinentes del Código Civil, solicita autorización para donar, a título de mera liberalidad, la forma y porcentajes que más adelante indica: al Arzobispado de San Felipe, legalmente representado por Monseñor Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.104.135-9, en mérito de los antecedentes que expone: I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS DONATARIOS Y DONATARIAS. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, individualiza a continuación al donatarios Al Arzobispado de San Felipe, legalmente representado por Monseñor Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.104.135-9, domiciliado en calle Merced N° 196, comuna de San Felipe, región de Valparaíso. II. COSAS QUE SE PRETENDE DONAR.- Código: WCXLXCXTZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pretende donar a personas juridicas ya individualizadas en autos, en la proporción que indica a continuación: III. CAUSA DE LA DONACIÓN.- Indica que la causa de la donación es la mera liberalidad del donante, de forma condicionada según se indicará más adelante. IV.- VALORACIÓN FISCAL DEL BIEN RAÍCES PARA ACREDITAR SOLVENCIA: - Certificado de avaluó fiscal correspondiente al inmueble que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes del Arzobispado de Santiago, rol único tributario N°81.795.100-7, a cada persona jurídica que se indican a continuación se señala: Al Arzobispado de San Felipe, legalmente representado por Monseñor Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.104.135-9, SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes: Por el segundo otrosí de folio 1, acompaña los siguientes documentos: - Certificado de avaluó fiscal correspondiente al inmueble que se pretende donar. Código: WCXLXCXTZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Certificado de vigencia emitido por el Archivo Nacional respecto de la propiedad inscrita a fojas 3 vuelta, N° 12, del año 1921, a nombre del Ordinario Eclesiástico o Arzobispado de Santiago. - Certificado de personería de Monseñor Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.104.135-9, para representar al Arzobispado de San Felipe. - Copia de escritura pública de fecha 22 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, en la que consta el mandato judicial del Arzobispado de Santiago a Oscar Molina Acevedo y otros, repertorio N° 18.046- 2022. Con fecha 14 de Octubre de 2022 y a folio 6, rindió información sumaria de testigos mediante la declaración de don Mauricio Alfonso Dominguez Farran y de doña Rocio Fernanda Palma Horta. A folio 7 con fecha 19 de Octubre de 2022 acompaña: Certificados de Pago del Impuesto a la Donación (1) emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de Octubre de 2022, respectivamente, en virtud del cual se da cuenta y acredita que el donatario ha dado íntegro cumplimiento al pago del impuesto correspondiente a la donación materia de autos. TERCERO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; a su turno el artículo 1198 del mismo cuerpo legal dispone: “Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora.”. El artículo 1407 señala: “Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, u

Fallo

SE DECLARA que: Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, el ARZOBISPADO DE SANTIAGO; a la persona jurídica que se indican a continuación se señala a: Arzobispado de San Felipe, legalmente representado por Monseñor Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.104.135-9, con domicilio en calle Merced N° 196, comuna de San Felipe, región de Valparaíso, del bien inmueble que se indica: - “Centro Cultural de Zapallar”, antiguamente “Primera Capilla del centro de Zapallar”, ubicado en calle 21 de mayo N° 52, Manzana N° 10, comuna de Zapallar, La propiedad que se pretende donar se encuentra inscrita a fojas 3 vta, N° 12, del Registro de Propiedad del año 1921, del Conservado de Bienes Raíces de La Ligua. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 263-2022. DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ ARTICULO 47 C.O.T. AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE. Código: WCXLXCXTZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: WCXLXCXTZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T16:30:02-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-263-2022 CARATULADO : ARZOBISPADO DE SANTIAGO/ Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 16 de Agosto de 2022, se presenta don Sebastián Andrés Gajardo Marchant, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica