4º Juzgado Civil de Valparaíso

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CUNEO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-777-2019

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se demanda en estos autos el cumplimiento del contrato para la utilización del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por no haber pagado el demandado la tarifa pactada, solicitando se le condene al pago de la tarifa pactada por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2019 y desde el 1º de abril de 2019 hasta el término de juicio. A título de avaluación anticipada de los perjuicios, solicita el pago del interés corriente bancario para operaciones reajustables a contar del décimo día del mes siguiente a cada mes adeudado hasta su pago efectivo y al máximo de la multa establecida en el artículo 78 de la Ley N°17.336, correspondiente a 50 Unidades Tributarias Mensuales. A folio 15 se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, sólo con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se ratificó la demanda por la actora, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y llamadas las partes a conciliación esta no prosperó atendida la ausencia del demandado. A fojas 15 se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia a folio 35. Primero: De la demanda. A folio 1 comparece don Manuel Salvador Villarroel Ereche, Abogado, domiciliado en Prat 814, Oficina 502, Valparaíso, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N° 346, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales, con indemnización de perjuicios en contra de Cuneo y Compañía Limitada, cuyo giro es, entre otros, la instalación y exportación comercial de restaurantes, representada legalmente por don Luis Andrés Cuneo Contreras, Rut Nº 9.273.079-4, comerciante, domiciliados en Esmeralda Nº 1099, Valparaíso. Explica que la S

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 6) Al pago de las costas de la causa. Segundo: Del comparendo. A folio 15 se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Atendida la ausencia de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la ausencia de la demandada. Tercero: Auto de prueba. A folio 16 se recibió la causa a prueba, rectificado a folio 33, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°) Si la parte demandada obtuvo de la demandante para el local público denominado “Restaurant Tutto Bene”, ubicado en calle Esmeralda N° 1099, Valparaíso, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa mediante el Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública C1.-N° 63677 de 30 de octubre de 2013. En caso efectivo, estipulaciones de dicho contrato. Código: MELYXCKQQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2°) Efectividad de haber sido pagada la tarifa mensual pactada. 3°) Efectividad de ser procedente la indemnización de perjuicios solicitada por la demandante. Hechos y circunstancias que lo acrediten. C

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 Vistos: Se demanda en estos autos el cumplimiento del contrato para la utilización del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por no haber pagado el demandado la tarifa pactada, solicitando se le condene al pago de la tarifa pactada por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2019 y desde el 1º de abril de 2019 hasta el término de juic

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