30º Juzgado Civil de Santiago

BURDILES/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

C-3516-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, comparece doña Janet Catalina Burdiles Aburto, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales LIDER S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Michel Awad Bahna, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle 737, comuna de Huechuraba. Funda la demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Líder S.A., la siguiente cuota morosa: Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N Dcto.° Banco/Librador 1 10/04/2017 Pagaré Impago $176.454.- 2007 Administradoras de Cr ditos Serviciosé Financieros S.A. Sostiene que son hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones Comerciales, que el actor registra un documento protestado por Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Líder S.A., a Código: VJWJXCTXHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl saber, el monto protestado por el Pagaré Nº 2007, asciende a la suma de $ 176.454, y que la obligación se hizo exigible el 10 de abril de 2017. Refiere que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Indica que, por lo anterior, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya individualizada, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Janet Catalina Burdiles Aburto interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales LIDER S.A., representada legalmente por don Michel Awad Bahna, todos ya singularizados, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Líder S.A. contestó la demanda, señalando que la deuda se encuentra prescrita. TERCERO: Que, para demostrar sus asertos, la parte demandante acompañó Informe Comercial Maat, de fecha 2 de septiembre de 2022, e Informe de Deuda Nº 7085837, emitido con fecha 9 de febrero de 2022, ambos correspondientes a doña Janet Catalina Burdiles Aburto. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le Código: VJWJXCTXHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que el artículo 107 de la Ley N°18.092 indica que en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. SÉPTIMO: Que el mismo texto legal consigna, en su artículo 98, que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el vencimiento del documento, plazo que se interrumpe solo respecto del obligado al pago a quien se notifique la demanda judicial o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, según el artículo 100 de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en vista lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 28 de abril de 2022, declarándose prescrita la acción cambiaria del Pagaré Nº 2007 suscrito por la actora a la orden del demandado Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales LIDER S.A. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Rol C-3516-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, juez titular. Código: VJWJXCTXHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: VJWJXCTXHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T10:40:34-0300

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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3516-2022 CARATULADO : BURDILES/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A.Ó Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, comparece doña Janet Catalina Burdiles Aburto, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos e

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