2º Juzgado Civil de Concepción

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./MEDINA

Rol

C-430-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado y mandatario judicial en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos nº 886, of. 1211, Santiago Centro, Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don CESAR MAURICIO MEDINA LEIVA, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en CO a Penco Km 2,5 El Vagón, Penco, a fin de que se declare la obligación del demandado de pagar la suma de $2.695.500.-, más interés, reajustes y costas. Funda su demanda en que, su representada, es dueña de la FACTURA ELECTRÓNICA N° 14672857, N° de cliente 6408501, con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2020. Expone que, la empresa suministró eficientemente de energía eléctrica al inmueble ya singularizado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada. Agrega que, durante el período en que se suministró energía eléctrica, la demandada, comenzó a incumplir el contrato debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía eléctrica, lo que se ha convertido en un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda, adeudando al día de hoy, por concepto de suministro eléctrico la cantidad de $2.695.500.-, más cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga, como consta en FACTURA ELECTRÓNICA N° 14672857. Afirma que, de conformidad a lo expuesto, se le ha ocasionado a su representada, un daño que debe ser reparado, mediante la condena al pago de las sumas solicitadas en la presente causa. A folio 16, con fecha 02 de agosto de 2022, consta la notificación de la demanda efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado, don Cesar Mauricio Medina Leiva. Código: MQPWXCRTKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado y mandatario judicial en representación de Compañía General De Electricidad S.A, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Cesar Mauricio Medina Leiva, a fin de que se declare la obligación del demandado de pagar la suma de $2.695.500.-, más interés, reajustes y costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. - Que el demandado no contestó la demanda por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que, para acreditar los hechos en los que funda su demanda, la parte demandante, acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, a folio 1: Copia de la FACTURA ELECTRÓNICA N° 14672857, N° de Cliente 6408501 con fecha de vencimiento 15-10-2020. 4°. - Que, por su parte, la parte demandada, atendida su rebeldía, no acompañó prueba alguna. 5°. - Que, entre las partes de este juicio, existe una relación de empresa prestador de un servicio (parte demandante) y usuario o cliente (la parte demandada), situación acreditada mediante la factura electrónica N° 14672857, en el cual se individualiza al demandado con el N° de Cliente 6408501, acompañado conjuntamente con la demanda, a folio 1. 6°. - Que, además, en virtud de la misma boleta de servicios acompañada queda demostrada la existencia de la prestación del servicio, cuyo cumplimiento le incumbe al demandado. Luego, demostrada la fuente de la obligación y la prestación del servicio, corresponde conforme a las reglas de onus probandi, a la parte Código: MQPWXCRTKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, acreditar que cumplió con su obligación correlativa de pagar el precio. 7°. – Que, respecto del cumplimiento de la prestación señalada, el deudor no ha probado el pago de los mismos u otro medio de extinción de sus obligaciones, razón por la que procede acoger la demanda en todas sus partes, con los reajustes e intereses demandados. 8°. – Que, habiendo sido vencido totalmente, el demandado será condenado en costas Por lo tanto, en conformidad a los normas señalada y lo dispuesto por los artículos 1437 y 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge, la demanda interpuesta a folio 1 y, en consecuencia, se declara la obligación del demandado de pagar la suma de $2.695.500.-, a la demandante, más reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados a partir de la fecha de notificación de la demanda al demandado, y hasta su pago efectivo. II. Que se condena al demandado en costas. Anótese, Regístrese y Notifíquese. Rol 430-2021. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Dejo constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Código: MQPWXCRTKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-23T09:59:05-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-430-2021 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./MEDINA Concepción, veintitrés de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado y mandatario judicial en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A

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