8º Juzgado Civil de Santiago

LANDERER/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-4272-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 5, comparece don José Pablo Keymer Opazo, albogado, en representación de don Hugo Eduardo Landerer Guzmán, pensionado, ambos domiciliados en calle Miraflores Nº 269, departamento 31, comuna de Santiago, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, en su calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril Nº 2260, comuna de Maipú. Fundamentando su demanda, indica que por medio del certificado emitido por el Conservador de Bienes, se acreditaría el dominio del demandante sobre las propiedades ubicadas en Avenida Transversal Nº 2390, departamento 307 de rol tributario Nº 198-146 y departamento 315 de rol tributario Nº 198-66 respectivamente, ambas de la comuna de Maipú. Indica que dichos inmuebles mantendrían la siguiente deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario: a. Respecto del departamento rol 198-146, una suma ascendente a $267.764 a la fecha, que corresponde a valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2018 al 30 de noviembre del año 2021, ambos inclusive. b. Respecto del departamento de rol 198-66, una suma ascendente a $874.366 a la fecha, que corresponde a valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2021, ambos inclusive. Señala que la institución edilicia demandada no habría procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos, por lo que las acciones que tenía la parte demandada para obtener el cobro total de la deuda, en relación al servicio de aseo domiciliario, habrían prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Refiere que respecto del inmueble de ROL 198-146, de la suma de $26

Fundamentos

fundamentos de derecho cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados y en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda, por concepto de cobro de derechos de aseo correspondientes a los períodos ya señalados previamente, además de los derechos que durante la sustanciación del juicio alcancen los tres años desde la fecha que fueran exigibles. Al folio 8, consta notificación personal a la demandada, de la demanda y su proveído, con fecha 01 de julio de 2022. ?Al folio 9, la demandada evacuó contestación de la demanda señalando que se allana parcialmente a la demanda promovida. ?Indica que respecto del inmueble ubicado en Av. Transversal N°2390 Departamento 307, Rol de avalúo 198- 146, se allana del periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 al 30 de abril del año 2017, ambos fechas inclusive. ?Refiere que respecto del inmueble ubicado en Av. Transversal N° 2390 departamento 315 ROL 198-66, comuna de Maipú, se allana del periodo comprendido entre el 30 de junio de 2009 al 30 de abril del año 2017, ambos fechas inclusive. ?Explica que no se allana totalmente a la pretensión contraria, pues la demandante al solicitar la declaración de la prescripción extintiva del derecho de aseo, encuentra su base en la aplicación de los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, indicando que se trataría de una prescripción de corto plazo, pero en la realidad se trataría de Derechos de Aseo que no tienen el carácter de Impuestos por lo cual debemos estar a la regla general en materia de prescripción, es decir, cinco años. ?

Fallo

se fallaría posiblemente durante el segundo semestre del año 2022, a esa fecha, también estarían prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo que durante la sustanciación del juicio alcancen los tres años desde la fecha que fueran exigibles. Concluye que la demanda tiene como fundamento que la deuda prescrita, no puede ser simplemente condonada por la Municipalidad, sino que se requiere que se declare su prescripción por un Tribunal de la República. Como fundamentos de derecho cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados y en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda, por concepto de cobro de derechos de aseo correspondientes a los períodos ya señalados previamente, además de los derechos que durante la sustanciación del juicio alcancen los tres años desde la fecha que fueran exigibles. Al folio 8, consta notificación personal a la demandada, de la demanda y su proveído, con fecha 01 de julio de 2022. ?Al folio 9, la demandada evacuó contestación de la demanda señalando que se allana parcialmente a la demanda promovida. ?Indica que respecto del inmueble ubicado en Av. Transversal N°2390 Departamento 307, Rol de avalúo

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NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL?: C-4272-2022 CARATULADO?: LANDERER/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 5, comparece don José Pablo Keymer Opazo, albogado, en representación de don Hugo Eduardo Landerer Guzmán, pensionado, ambos domiciliados en

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