1º Juzgado de Letras de Calama

GONZÁLEZ/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA

Rol

C-2870-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, compareci el abogado ó Mauricio Carrasco Cartes, en representaci n de ó Carlos Danilo Gonz lez Mart nezá í , empresario, domiciliado en Avenida Grau N 1419, poblaci n Manuel Rodr guez,° ó í comuna de Calama, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones de cobro de impuestos, en contra deló ó Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado por la abogada delí ú Servicio de Tesorer a Provincial El Loa-Calamaí , Sussy Andrea Gonz lez Ortizá , ambos domiciliados en Eduardo Abaroa N 1930, piso 1, ° comuna de Calama, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 186 del C digo Tributario.í ó Se ala que, el Servicio de Impuestos Internos emiti los giros que individualizañ ó del siguiente modo a continuaci n, a nombre de su mandante, por los montos deó capital y fechas de vencimiento que se indican, por concepto de deuda de impuestos: Formulario Tipo Folio Fecha Vcto. Deuda Neta Total 21 21 10011875 8 12-05- 1999 885.381 9.808.893 21 21 10011878 8 30-05- 1999 30.362 336.372 21 21 10011881 8 12-06- 1999 720.000 7.923.564 21 21 10011882 8 12-07- 1999 1.260.000 13.813.916 21 21 10011885 8 12-08- 1999 1.275.480 13.923.956 21 21 10011888 8 12-09- 1999 990.000 10.771.749 21 21 10011892 8 12-10- 1999 810.000 8.771.190 21 21 10011893 8 12-11- 1999 1.896.300 20.426.090 21 21 10011895 8 12-12- 1999 4.500.000 48.168.450 21 21 10011896 8 12-02- 2000 2.962.800 31.393.770 21 21 10011898 8 12-03- 2000 2.322.000 24.496.972 Código: QMNYXCWKTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2021 Foja: 1 21 21 10011899 8 12-04- 2000 1.296.000 13.552.531 21 21 10011900 8 12-05- 2000 3.268.620 33.844.746 21 21 10011902 8 30-04- 2000 10.542.017 103.561.981 21 21 10011910 8 30-04- 2000 16.963.020 166.640.213 21 21 10011912 8 12-06- 2000 533.899 5.484.632 21 21 10011914 8 12-07- 2000 2.754.000 28.152.394 21 21 1

Fundamentos

motivos que anteceñ den, en cuanto al cobro de las obligaciones tributarias cuyo cobro fuera demandado en los expedientes administrativos aludidos, se alañ que se encuentra en etapa de cobranza judicial, y que sta se encuentra pendiente y, por lo tanto, no es factible declarar la prescripci né ó solicitada. A mayor abundamiento, indica que el contribuyente en cuesti n tiene en laó actualidad procesos pendientes por cobro de impuestos, los cuales se encuentran notificados legalmente al actor. Sobre el particular, destaca que todos los giros objeto de esta demanda, se encuentra en los distintos procesos de cobro de obligaciones tributarias, todo lo cual obsta a que se cumpla uno de los requisitos fundamentales, para que opere la prescripci n, esto es la pasividad de quien es titular ó de las acciones. A continuaci n, cita lo dispuesto en el art culo 201 del C digo Tributario yó í ó refiere que de esta forma, habiendo operado requerimiento judicial respecto de cada una de las deudas cuya prescripci n se reclama, es aplicable en la especie la interrupci n deó ó la misma, permaneciendo vigentes tales obligaciones tributarias en la actualidad, ya que las acciones de cobro se han entablado en tiempo y forma. Asimismo, indica que la circunstancia que haya intervenido requerimiento judicial v lido en contra delá contribuyente, implica que conforme al numeral tercero del art culo 201, la prescripci ní ó se interrumpe de manera definitiva, por cuanto ha nacido una relaci n procesal v lidaó á entre el Fisco y el contribuyente que impide que nazca un nuevo plazo de extinci n deó las acciones de cobro puesto que el Fisco ya opt por perseguir derechamente el pago deó la deuda. b.- Preclusi n de la alegaci n de prescripci n.ó ó ó Código: QMNYXCWKTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2021 Foja: 1 Argumenta que, la instituci n de la prescripci n ha sido tratada en particular enó ó nuestro C digo Tributario, si ndole aplicables, entre otras normas, los art culos 171,ó é í 177, 200, 201 del cuerpo legal se alado.ñ As las cosas, existen diversasí causas en las cuales se han ejercido las acciones ejecutivas del caso, siendo todas ellas notificadas al deudor y actor de autos, por lo cual es dentro de estos mismos procesos en donde debe, necesariamente, hacer valer la prescripci nó como excepci n, dentro de losó plazos legales dado en la normativa. Por lo anterior, asevera que esta demanda carece de sustento jur dico, desdeí que existe un procedimiento especial para efectuar las mismas alegaciones que trata el libelo. Hace presente, que se vislumbra la acci n en cuesti nó ó como un subterfugio para hacer revivir una excepci n que no se interpuso en tiempo, foró ma y oportunidad procesal respectiva, esto es en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. A continuaci n, cita el art culo 176 del C digo Tributarioó í ó , norma a partir de la cual concluye que de esta forma, el actor

Fallo

Por tanto, en virtud de los hechos expuestos y de las normas mencionadas, solicita tener por interpuesta la demanda y, en definitiva, se declare que las acciones de cobro de los mencionados impuestos, reajustes, intereses y multas se encuentran prescritas, con costas. 2. Que, con fecha 07 de mayo de 2022, compareci el abogado ó Marcelo Lagos Vodanovic, en representaci n de la parte demandada, quien en lo principal de suó presentaci n contest la demanda de autos.ó ó Se ala que, ñ consta en el libelo del actor que ste solicita la declaraci n deé ó prescripci n extintiva de los giros que detalla en su libelo. No obstanteó , los citados giros han sido efectivamente demandados en tiempo y forma por el Fisco representado por el Servicio de Tesorer as, en expediente de cobro Rol 507-2007 Calama. Manifiesta que ení este expediente en que se acciona por el cobro de impuesto adeudados, el contribuyente ha sido notificado de la demanda en tiempo y forma, por lo que se ha interrumpido el plazo de prescripci n extintiva que pudiera ó asistirle. Por otro lado, indica que en dicho expediente est precluido el t rmino legal paraá é que el contribuyente presente excepciones, imposibilitando la interposici n de laó prescripci n extintiva en car cter de acci n como ocurre en estos autos.ó á ó De esta forma, indica que del an lisis de los hechos descritos, se puede establecerá que el plazo de prescripci n extintiva ha sido debidamente interrumpido por el Servicioó de Tesorer as, toda vez que de

Texto Completo (Preview)

C-2870-2021 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2870-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/TESORERIA PROVINCIALÁ CALAMA Calama, veintitr s de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTO: 1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, compareci el abogado ó Mauricio Carrasco Cartes, en representaci n de ó Carlos Danilo Gonz lez Mart nezá í , em

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica