VIERA/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
T-129-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece PAMELA ANDREA VIERA ARAYA, trabajadora, asesorada por el abogado David Andrés González García, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 1098, Oficina 1802, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gmail.com y david@glmg.cl y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, 162, 168, 181-B del Código del Trabajo, deduce en lo principal denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 99.509.660-9, representada por Germán Lorenzo Muñoz Coella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Hermanos Amunátegui N°880, Santiago, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, asesorada por la abogada Andrea Morales Cabello, ambas con domicilio en Hermanos Amunategui n°880, comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificada andrea.morales@somosfides.cl y joceyln.figueroa@somosfides.cl, contestó las demandas, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 29 de mayo de 2023, a la cual comparece solo la demandante. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la ausencia de una de las partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 3 de julio de 2023, en rebeldía de la demandada y presencia de la demandante. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PAMELA ANDREA VIERA ARAYA deduce en lo principal denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SERVICIOS LOGISTÍCOS S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 7 de enero de 2019, ingresa a prestar servicios para la demandada para desempeñar las funciones de “promotora” en el establecimiento de la empresa ubicado en Almacenes Paris del Mall Plaza del Trébol en Talcahuano, en una jornada laboral de 30 horas semanales, un contrato de trabajo indefinido y una remuneración de $516.487. Licencias médicas. Inicia un periodo de licencias médicas, la primera el 05/07/2022, por 15 días hasta el 19/07/2022; el 20/07/2022, por 20 días hasta el 08/08/2022, el 09/08/2022, por 15 días hasta el 23/08/2022, el 24/08/2022, por 20 días hasta el 12/09/2022, el 13/09/2022, por 20 días hasta el 02/10/2022, el 03/10/2022, por 30 días hasta el 01/11/2022, el 02/11/2022 por 15 días hasta el 16/11/2022. Presiones. Durante el tiempo de trabajo las presiones laborales eran constantes, con altas metas a cumplir y muy bajas comisiones, a pesar de esto en varias ocasiones fue de las mejores vendedoras evaluadas. Tanta presión laboral, sumado a problemas personales le generó una depresión que se manifestó con crisis de angustia y pánico. Comienza tratamiento con licencias, terapias y medicamentos. Comenzó un acoso laboral por su supervisora quien le hablaba y llamaba constantemente para presionarla a volver a trabajar, además de seguir enviándole información sobre stocks y metas de la marca. La recomendación del psicólogo era estar tranquila. Durante el tratamiento psicológico, le llegó hora para operación que estaba esperando debido a hernia umbilical. Entró a pabellón y siguió con licencia médica. Despido. El 3 de diciembre volvió a trabajar más recuperada. El día 14 de ese mes, durante su día libre, recibe llamada de la supervisora ofreciéndole aumentar horas laborales a 45 horas, a lo que no accede, ya que recién estaba volviendo a tomar el ritmo de trabajo. Al día siguiente se le entrega carta de despido, con la excusa que producto de la pandemia las ventas habían bajado y la empresa necesitaba reducir personal. No ha firmado ni se le ha pagado finiquito. Vulneración y discriminación. Se le despide por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, basada en la reestructuración en el área dentro de la cual se desempeñaba, situación falsa (transcribe la carta). En realidad se le discrimina por enfermedad o salud por licencias médicas, antecedente de ello es que la carta no explica fundamento. Luego de citar preceptos legales y constitucionales que respaldan sus argumentos sobre discriminación, afirma que se le discriminó de forma arbitraria en el trabajo, dado que no existía ningún motivo p
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes, 446, 485, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas, declarando: 1. Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que le ampara, contenido en los artículos 485 y 2º del Código del Trabajo, garantía de igualdad o no discriminación arbitraria y actos discriminatorios o los que se estime vulnerados; 2. Como reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración: a. Publicar, a costa de la demandada, dentro de 15º día de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, y mantener en su página web durante un año, una declaración en que se disculpe con la demandante, reconociendo su idoneidad profesional, además de la, exhibición íntegra de esta sentencia, con protección de los nombres propios salvo los de las partes, en su página web. b. Gestionar, obtener y realizar actividades de prevención de riesgos psicosociales y conductas de discriminación para los funcionarios de la demandada, las que deberán ser supervisadas y autorizadas por la Inspección del Trabajo, quien podrá delegar esta función a la entidad social de seguridad que corresponda c. O cualquier otra medida que se determine conforme a derecho, en su caso sancionar con lo señalado en la ley 20.238 respecto a la imposibilidad para acudir a licitaciones con empresas del estado o cualquier otra medida ejemplificadora que se determine y estime conveniente. d. Que
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Concepción, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece PAMELA ANDREA VIERA ARAYA, trabajadora, asesorada por el abogado David Andrés González García, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 1098, Oficina 1802, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gmail.com y david@glmg.cl y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485,
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