CASTRO/AGUAS ARAUCANIA S.A
Rol
O-1057-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo, se expondrán de manera separada. De forma preliminar, las aseveraciones del demandante en cuanto que, producto de la entrada en vigencia de la ley N°20.998, se comenzó a percibir “inseguridad en la continuidad laboral” y que “muchísimos colegas” renunciaron o buscaron nuevos rumbos laborales; que trabajaba de lunes a domingo sin descanso y en jornadas extenuantes; que sus permisos o vacaciones debían ser programadas con excesiva anticipación; que no se le brindaron capacitaciones, que se desempeñaba en ambientes tóxicos y que no se le entregaron herramientas ni ropa, son todas inexactas o derechamente falsas. En cuanto a supuestos incumplimientos graves de Aguas Araucanía S.A. que hagan procedente el despido indirecto o auto despido: no hubo tales incumplimientos graves por parte de Aguas Araucanía S.A., no es efectivo, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. No existe ni existió una suerte de “discriminación” de trato de parte de Aguas Araucanía S.A. respecto del demandante y otros Asistentes Técnicos de Agua Potable Rural, ni en cuanto al trabajo, ni en cuanto a remuneraciones o beneficios económicos. Tampoco es efectivo que con la publicación y entrada en vigencia de la ley N°20.998 se procedió por Aguas Araucanía S.A. a desvincular trabajadores. Por el contrario, la entrada en vigencia de la citada ley ha aumentado de manera importante la labor que Aguas Araucanía S.A. como Unidad Técnica, ha debido desarrollar junto a la Dirección de Obras Hidráulicas en la Región de La Araucanía en materia de agua potable rural. De otro lado, como se podrá oportunamente constatar, al demandante siempre se le pagaron sus remuneraciones de manera íntegra así como todos los beneficios a que tenía derecho conforme lo estipulado tanto en su contrato individual de trabajo como en los convenios colectivos suscritos entre los trabajadores y/con Aguas Araucanía S.A. La temeraria aseveración del demandante en cuanto que a los funcionari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda: En esta causa, Rit O-1057-2022, comparece don EMILIO CASTRO CASTRO, chileno, electromecánico, casado, cédula de identidad número 13.111.490-7 con domicilio en Caburgua N° 54, de la comuna de Lautaro, Interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleadora, la empresa AGUAS ARAUCANIA S.A., , representada por don José Torga Leyton, o quien haga las veces de tal, en atención al artículo 4 del Código del Trabajo; ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº0202, Comuna de Temuco. Funda su demanda en que Ingresó a trabajar a la Empresa Aguas Araucanía S.A. con fecha 18 de febrero de 2013, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo cuya duración era por dos meses, transformándose posteriormente en contrato indefinido. Su remuneración mensual para efecto de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.430.000. Su jornada era de 45 horas a la semana distribuido de lunes a viernes de 08:15 a 17:33, siendo esté el principal problema de su autodespido, ya que dicho horario era en papel, pero en la realidad debía hacer mínimo de 2 a 3 horas extraordinaria todos los días sin el respectivo pago. La función a desempeñar era de Asistente Técnico APR. Sus funciones más allá de las genéricas indicadas en el contrato, correspondían al perfil del cargo de Asistente Técnico APR Convenio Ad Referemdum DOH (Dirección de Obras Hidráulicas) con Aguas Araucanía S.A., a saber y que se pueden detallar de mejor forma en el Anexo AA N° 5 del Referemdum, el cual indica que debe realizar o pesquisar a lo menos los siguientes problemas: - Revisar la calidad de agua, cantidad, continuidad, servicios que presenten un nivel elevado de pérdidas o fugas. - Si el o la operador(a) presenta deficiencias en su gestión. - Preguntar si se realizan la medición de cloro residual, los exámenes análisis físico químico y bacteriológico. - Realizar las visitas adicionales o de emergencia pudiendo ser estas de lunes a domingo durante las 24 horas del día, si es que el profesional estaba de turno. Es importante contextualizar que, la Dirección de Obras Hidráulica, en adelante la DOH, requiere de una Unidad Técnica para desarrollar las actividades relacionadas con el Programa de Agua Potable Rural, en adelante, APR; en la Región de la Araucanía. Su ex empleador Aguas Araucanía S.A ha prestado servicios de Asesoría y Asistencia a los sistemas de Agua Potable Rural y de Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural en la Región de la Araucanía para la DOH. Dicha contratación fue aprobada mediante Resolución D.G.O.P N° 59/2015 toma de razón con fecha 13 de mayo de 2015. La existencia de situaciones de emergencia por la mala calidad de agua, el hecho de que muchos comité de APR están en etapa de formación y requieren la asesoría legal, contable y comunitaria, el que las cooperativas y comités requieren asesoría permanente cuando se producen cortes de ag
Fallo
se acuerdan. Art 21 seguro de vida. Art 22 seguro complementario de salud. Art 29 bono de disponibilidad que se pagará a cada trabajador que se le asigne por turno permanecer disponible para una posible comunicación de emergencia (86.500 semanal para profesionales y $53.000 segmento no profesional que incluye los 7 días de la semana) Para los operadores de planta que después de su jornada deban permanecer disponibles a comunicación de su jefatura y que no trabajen en plantas con turno de 24X7, se les pagará un bono diario de $1500. Art 35 asignación por trabajo en ambiente tóxico, definiéndose como tóxicos, entre otros, d.- plantas de tratamiento de agua potable con exposición a cloración y fluoración $16.500. si por contrato se exponen en forma ocasional a ambiente tóxico, el bono se percibirá en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en ese ambiente. El demandante aparece en el N° 38 como trabajador afecto a este contrato colectivo. 9.- Ordinario APR N° 2364 de fecha 11 de octubre de 2022, donde se le comunica a la Dirección de Obras hidráulicas las atenciones técnicas de emergencia a los comités que indica los días 8 y 9 de octubre de 2022 (sábado y domingo), sin especificar tiempo trabajado. Se adjunta copia de registro de visitas técnicas. 10.- Resolución N° 090 de fecha 06 de septiembre de 2019 que deja sin efecto Resolución DGOP N° 34 de fecha 15 de abril de 2019 y Aprueba Convenio Ad referéndum y adenda entre la Dirección de Obras hidráulicas y la emp
Texto Completo (Preview)
Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda: En esta causa, Rit O-1057-2022, comparece don EMILIO CASTRO CASTRO, chileno, electromecánico, casado, cédula de identidad número 13.111.490-7 con domicilio en Caburgua N° 54, de la comuna de Lautaro, Interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica