GOMEZ/CONTRUCTORA SANTO ORIENTE SPA
Rol
M-1516-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho de esta causa. 5.- En cuanto a la nulidad del despido: que declare que el despido del demandante es nulo, y por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneratorios y que la demandada me adeuda, en consecuencia. 6.- Remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, desde la fecha de la separación, en razón de $ 1.200.000 pesos mensuales hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a la ley o la fecha que se estime fijar como término de la relación laboral. 7.- Las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, AFC, FONASA, impagas correspondiente a todo el periodo trabajado, desde el 25 de julio de 2021 a 28 de marzo de 2023. 8.-Todo con reajustes e intereses, y a las costas de la causa. Finalmente, previas citas legales, pide tener por interpuesta la presente demanda acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONTRUCTORA SANTO ORIENTE SPA., Rut 77.413.698-3, representada legalmente por WEIFENG LIANG, Rut N.º 26.637.293-0, acogerla a tramitación y en definitiva, que declara la existencia de la relación laboral, que el despido es nulo y condenar a la demandada, al pago de las prestaciones detalladas en el cuerpo de este libelo, y a título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta que la convalidación, conforme a lo dispuesto en el art. 162 incisos 5º, 6º y 7ºdel Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. Todo, con reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose válidamente notificada no contestó la demanda dentro de plazo, ni compareció a la audiencia de autos. Por lo señalado no fue posible arribar a conciliación. TERCERO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE LUIS GOMEZ ROBLE, cesante, venezolano, Pasaporte N° 0914069736, con domicilio para estos efectos en huérfanos N° 714, oficina 113, comuna de Santiago, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONTRUCTORA SANTO ORIENTE SPA., Rut 77.413.698-3 del giro de su denominación, representada legalmente por Weifeng Liang, Rut N.º 26.637.293-0, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1302, comuna de Santiago. Señala que el 25 de julio del 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada CONTRUCTORA SANTO ORIENTE SPA., trabajando bajo informalidad laboral cumpliendo los requisitos del artículo 7° del Código del Trabajo, pese a sus reiterados reclamos nunca se suscribió un contrato de trabajo. Atendida la informalidad, su relación laboral tiene el carácter de indefinido y, además, deberá presumirse legalmente que son estipulaciones del contrato las que declara este trabajador en el presente líbelo. Durante el transcurso de la relación laboral tuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sus funciones era maestro constructor, desempeñando las siguientes labores fundido de columnas, piso, bloque, piso, empaste, armadura de varilla, carpintería, porcelanato etc. trabajaba en las siguientes direcciones, de mall chino, restaurantes chinos, casas de apuestas chinos, haciendo remodelaciones, en Antofagasta, san Alfonso, en la comuna de Maipú, en la mayoría en Estación Central en San Alfonso, ya que son varios locales chinos. Su jornada de trabajo distribuía de lunes a domingo en horario de 8:00 a 20:30 horas, no otorgándome mi ex empleador ningún día libre a la semana. Su remuneración mensual al momento de mi desvinculación, ascendía a la suma de $1.200.000. El día sábado 28 de marzo del 2023, cuando trabajaba su jefe directo Luis le señala que lo debía despedir, que no podía seguir trabajando que le habían dado instrucciones Don Tony jefe de la constructora, y que tomara sus cosas y que se fuera, que en los próximos días le pagarían su finiquito, por lo que en ese momento su despido verbalmente sin fundamento legal alguno. A causa del despido y como consideró que este era del todo ilegal, improcedente e injustificado, dejó un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 30 de marzo de 2023. Número 1318/2023/7738 Con fecha 13 de abril de 2023 se realizó comparendo de conciliación en la que la demandada habiendo sido notificada no compareció. En el presente caso, sus cotizaciones de previsión y seguridad social no se encuentran íntegramente pagadas, por lo que en tal situación a su ex empleador se debe aplicar la sanción establecida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, esto es, nulidad de despido-
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneratorios y que la demandada me adeuda, en consecuencia. 6.- Remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, desde la fecha de la separación, en razón de $ 1.200.000 pesos mensuales hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a la ley o la fecha que se estime fijar como término de la relación laboral. 7.- Las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, AFC, FONASA, impagas correspondiente a todo el periodo trabajado, desde el 25 de julio de 2021 a 28 de marzo de 2023. 8.-Todo con reajustes e intereses, y a las costas de la causa. Finalmente, previas citas legales, pide tener por interpuesta la presente demanda acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONTRUCTORA SANTO ORIENTE SPA., Rut 77.413.698-3, representada legalmente por WEIFENG LIANG, Rut N.º 26.637.293-0, acogerla a tramitación y en definitiva, que declara la existencia de la relación laboral, que el despido es nulo y condenar a la demandada, al pago de las prestaciones detalladas en el cuerpo de este libelo, y a título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta que la convalidación, conforme a lo dispuesto en el art. 162 incisos 5º, 6º y 7ºdel Código del Trabajo, o hasta la dictación de la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE LUIS GOMEZ ROBLE, cesante, venezolano, Pasaporte N° 0914069736, con domicilio para estos efectos en huérfanos N° 714, oficina 113, comuna de Santiago, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido
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