QUEUPUMIL/HOTEL ELIZABETH S.P.A
Rol
O-18-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por la actora en su libelo fundamental. Específicamente negó que la demandante no haya tenido un contrato de trabajo, que la remuneración que percibe la actora es de $350.000 imponibles y no líquidos como sostiene la demandante, que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales y no de 45. Reconoció que en la cocina del hotel existe una maquina freidora, pero negó que se encontrara en mal estado. Respecto al accidente sufrido por la actora, señaló que el día 17 de julio de 2022, se informó por una trabajadora del hotel que se haría una limpieza de la cocina por lo que habría que dejar de circular en ella. Es en ese contexto que la actora desatendió las indicaciones de seguridad, entró raudamente a buscar elementos de cocina momento en el cual la demandante se resbala y por un acto imprudente trata de afirmarse de la máquina freidora en funcionamiento, ingresando su brazo al aceite caliente y quemándose una parte de su mano derecha. Luego del accidente, inmediatamente se activaron los protocolos de seguridad y sus compañeros de trabajo colaboraron en socorrerla. Negó, además, que Rayen no haya sido atendida en la Achs por no tener contrato de trabajo no escriturado. Respecto a las alegaciones de la demandante, la empresa refirió que se entregó a la actora, de manera gratuita, todos los elementos de seguridad necesarios para la realización de sus funciones. Que se le brindó la capacitación adecuada acerca de los riesgos que entrañaban sus funciones y que demuestran que la trabajadora conocía, asimismo, los métodos de trabajo seguro y correcto, los cuales ella, por una lamentable imprudencia de su parte, incumplió y produjo su accidente laboral. Esgrimió la ausencia de dolo del empleador y que la culpa del accidente provino de la víctima, además de que, la empresa adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y que sobre el trabajador pesa el deber de auto protección. Finalmente, sostuvo que la suma demandada po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-18-2022, Ruc 22-4-0442287-5, en virtud de la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general de doña Rayen Nilvia Queupumil Rainahuel, cédula nacional de identidad Nº20.017.142-K, sector Traitraco Km. 3, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, en contra de Hotel Elizabeth S.p.A., Rut Nº77.580.871-3, representado legalmente por doña María Elizabeth Aravena García, cédula de identidad Nº8.876.435-8, domiciliada en Guido Beck de Ramberga Nº496, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos. En su escrito de demanda la actora refirió que se inició la relación laboral con la demandada el 1 de mayo de 2022 mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo con un plazo de vigencia de 30 días. Posteriormente, se mantuvo sin contrato, hasta el día del accidente. Actualmente la relación laboral tomó el carácter de indefinida, pero sostuvo que el contrato aún no se encuentra escriturado. La actora señaló que fue contratada para ejercer labores de ayudante de cocina y que su principal función fue la de preparar la comida que se les da a los huéspedes y también la que se le entrega al personal que trabaja en el hotel. Añadió que desarrolla sus labores en la cocina del hotel, ubicado en Guido Beck de Ramberga Nº496, localidad de Coñaripe, Panguipulli en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración base de $350.000 líquidos y que, a la fecha de presentación de esta demanda, la relación laboral con la demandada se encuentra vigente. En cuanto a los antecedentes del accidente del trabajo relató que el 17 de julio de 2022 llegó a su lugar de trabajo, que la jefa de cocina no asistió ese día a trabajar lo cual se tradujo en una gran carga de trabajo para todos los ayudantes de cocina. Recalcó que en la cocina existe una máquina freidora la que está todo el día encendida con aceite hirviendo, que la parte de arriba se encuentra sin una cubierta y que sus condiciones son deplorables, ya que tampoco posee la tapa de abajo filtrándose el aceite caliente al piso de la cocina. Explicó cómo ocurrió el accidente, refiriendo que el mismo día 17 de julio de 2022, alrededor de las 15:00 horas se le ordenó saltear carne, por lo que se desplazó por las dependencias de la cocina en busca de una sartén. Cuando iba transitando cerca de la máquina freidora, se resbaló, con el aceite que había en el piso, cayendo en dirección a la misma. Desesperada trato de afirmarse de los bordes de esta, pero inevitablemente su brazo derecho entró completamente al aceite hirviendo, quemándose instantáneamente. Recalcó el hecho de que, a pesar del grave accidente sufrido, su jefatura no la trasladó a un centro asistencial, que fue una compañera de trabajo quien la llevó en su vehículo personal al centro de salud más cercano y que no pudo ir directamente a la Achs pues se encontraba sin contrato de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 7°, 8°, 184, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo; artículos 5°, 34, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69 y 76 de la Ley 16.744 y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Rayen Nilvia Queupumil Rainahuel, en contra de su empleadora Hotel Elizabeth S.p.A., representada legalmente por doña María Elizabeth Aravena García, en cuanto, se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de la demandada, siendo obligada a resarcir a la demandante la siguiente suma de dinero: La suma de $12.000.000 (doce millones de pesos), por concepto de daño moral sufrido. II.- Que, se rechaza, en lo demás la demanda de autos. III.- Que la cantidad ordenada a pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes
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Panguipulli, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-18-2022, Ruc 22-4-0442287-5, en virtud de la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general de doña Rayen Nilvia Queupumil Rainahuel, cédula nacional de identidad Nº20.017.142-K, sector Traitraco Km. 3
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