PROSECURITY CHILE SPA/UGALDE
Rol
O-67-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, y se mantiene rebelde durante la secuela del procedimiento. TERCERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. A folio 23, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resulto frustrado; se ofreció prueba por la demandante y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandada goza de fuero laboral y fecha de inicio del mismo. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2. Hechos y circunstancias que justifican el desafuero laboral de la trabajadora demandada, solicitada por la demandante. Fecha en que el empleador tomo conocimiento del estado de embarazo de la misma. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3. Efectividad de concurrir en autos la causal de terminación de contrato de trabajo previsto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hechos que lo acreditan. A folio 24, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida; efectuaron observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de notificación de sentencia. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Anexo de Contrato de Trabajo 2 de junio de 2022. 3. Anexo de Contrato de Trabajo 2 de agosto de 2022. 4. Licencia Médica 1. 5. Licencia Médica 2. 6. Certificado de embarazo. 7. Certificado de Nacimiento de CLAUDINA ANTONIA MARIBEL HIDALGO UGALDE. Confesional: No encontrándose presente la demandada Claudia Carolina Ugalde Ugalde, cédula de identidad N°19.160.696-5, para rendir absolución de posiciones y solicitado el apercibimiento correspondiente por la demandante. El tribunal re
Fundamentos
fundamentos objetivos de la solicitud formulada, los cuales concurren en la especie según se ha venido razonando puesto que la trabajadora Sra. Ugalde Ugalde se ausentó sin justificación de su trabajo los días ya señalados ut supra. DÉCIMO: Que, no obstante, la concurrencia de las hipótesis objetivas que prevé el artículo 174 del Código del Trabajo, la misma disposición otorga una facultad al Juez para conceder autorización para finalizar al contrato de trabajo, por ende, la misma no constituye una obligación o imposición legal para el adjudicador aun ante la concurrencia de los presupuestos facticos y objetivos de la causal invocada. En este orden de consideraciones, es menester precisar que la maternidad se encuentra amparada en instrumentos internacionales, a saber, el artículo 25 n° 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 10 n° 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convenio 103 y 158 sobre terminación de la relación de trabajo, ambas de la Organización Internacional del Trabajo. Por otro lado, la protección a la maternidad también tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento interno según lo preceptuado en los incisos 2 y 3 del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y también legal en el Código del Trabajo, artículos 201 y 174, en concordancia con la aplicación del principio protector. En el mismo orden de ideas, el artículo 174 del Código del Trabajo al reconocer al juez atribuciones para desaforar a un trabajador aforado, estas evidentemente no pueden ser aplicadas discrecionalmente en razón de la normativa que ampara la maternidad,
Fallo
Por tanto, según las probanzas rendidas en autos, se configura la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la trabajadora Sra. Ugalde Ugalde, ya sea por no concurrir la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos: viernes 19 y sábado 20 de agosto de 2022; o en su defecto por un total de tres días durante igual período de tiempo: domingo 07, viernes 19 y sábado 20, todos de agosto de 2022. NOVENO: Que, en lo pertinente al fuero maternal el artículo 201 inciso 1° del Código del trabajo, establece que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”. A su vez, el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160…” En virtud de esta última disposición legal, la actora y/o empleadora, se encuentra autorizada para solicitar el desafuero de aquel trabajador aforado de conformidad a las causales de término del contrato de trabajo señaladas precedentemente, y siendo una facultad del juez autorizar la desvinculación procurada, no es menos
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Diego de Almagro, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado EDUARDO ALFONSO REYES CABEZAS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.448.560-6, domiciliado en calle Hermanos Clark 136, Viña del Mar, en representación de PROSECURITY CHILE SpA, persona jurídica del rubro de la seguridad, Rol Único Tributario N° 76.808.272-3, repres
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