2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERDUGO/EMPRESA CONSTRUCTORA ECR LTDA

Rol

O-2445-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don BENJAMÍN MAURICIO VERDUGO SANDOVAL, desempleado, domiciliado en calle Corona Sueca N°8769 B, comuna de Pudahuel, Santiago, y don CARLOS RODOLFO SANDOVAL CUELLO, desempleado, domiciliado en calle El Cobre N°8734 C, comuna de Pudahuel, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de Aplicación General de despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA ECR LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don FÉLIX MARCELO LINERO SILVA, ambos domiciliados en calle Riquelme N°441, Comuna del Bosque, Santiago, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don ITALO ANDRÉS BRAVO LIZANA, ambos domiciliados para estos efectos en avenida San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, Santiago, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Respecto de don Benjamín Mauricio Verdugo Sandoval, señala que ingresó a prestar servicios para la parte demandada, Empresa Constructora ECR LTDA bajo subordinación y dependencia el día 11 de noviembre de 2022, con contrato por obra o faena, en calidad de ayudante eléctrico, en la obra de Biblioteca Municipal de Pudahuel, ubicada en calle san Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, en funciones de ayudante de eléctrico y demás funciones que eran encomendadas por su empleador y jefatura, con una jornada laboral de 45 horas semanales se distribuía de la siguiente manera, y una remuneración mensual de $500.000. En cuanto al despido, dice que el día 14 de febrero del presente año fue despedido de manera verbal sin indicar la causal específica de esta decisión. Sin embargo el día de la realización del Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, su representante, don Gerardo González Huerta, se entera que se había remitido carta de aviso de término de contrato por parte de mi ex empleador en donde se establece como causal de término de contrato la fundada en el artículo 159 N°5, es decir, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Respecto de don Carlos Rodolfo Sandoval Cuello, señala que ingresó a prestar servicios para la parte demandada empresa Constructora ECR LTDA, bajo subordinación y dependencia el día 10 de enero de 2023, con contrato por obra o faena, en calidad de eléctrico, en la obra de Biblioteca Municipal de Pudahuel, ubicada en calle san Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, en funciones de eléctrico, gasfíter y carpintero en término de obras en Biblioteca Municipal de Pudahuel y demás funciones que eran encomendadas por mi empleador y jefatura, con una jornada laboral de 45 horas semanales se distribuía de la siguiente manera: De lunes a viernes de 08:30 am a 13:00 pm y de 14:00 a 18:30 pm, y una remuneración mensual de $700.000. En cuanto al término de los servicios dice que el día 14 de febrero del presente año fue despedido de manera verbal sin indicar la causal específica de esta decisión. Sin embargo el día de la realización del Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, se entera que se había remitido carta de aviso de término de contrato por parte de su ex empleador en donde se establece como causal de término de contrato la fundada en el artículo 159 N°5, es decir, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Dicen que su ex empleador procede a despedirlos de manera verbal sin dar mayores argumentos, sin embargo el día de la realización del Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, toma conocimiento que se habría remitido la carta de término de contrato aludiéndose como causal la establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, la cual es la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Sin embargo hecho no es efectivo puesto a que la obra por la cual fuimos contratados se sigue

Fallo

se declarara la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. Dicha declaración, constituye el antecedente jurídico necesario para que su representada sea condenada al pago de las sumas de dinero solicitadas por los actores, toda vez que, de no declararse previamente que existió trabajo en régimen de subcontratación, no se cumple con el supuesto base para condenar solidaria y/o subsidiariamente a la empresa principal al pago de los montos pedidos. Aduce que lo anteriormente expuesto, infringe lo dispuesto en el artículo 446 Nº4 y N°5 del Código del Trabajo, por no haberse solicitado de manera precisa y concreta la declaración de trabajo en régimen de subcontratación, ni expuesto los hechos que configurarían este tipo de externalización laboral. Dichas omisiones deberían bastar para que S.S. rechace la demanda interpuesta en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel en todas sus partes, ya que de concederla estaría haciendo lugar a pretensiones que carecerán de causa de pedir. Adicionalmente, indica que el Código del Trabajo no confiere facultad alguna al juez para enmendar por sí una demanda o para apercibir para que ésta sea mejorada. En consecuencia, debe rechazarse la demanda íntegramente respecto de la I. Municipalidad de Pudahuel por no haberse cumplido a su respecto con el requisito del artículo 446 N°4 y N°5 del Código del Trabajo. En subsidio, la I. Municipalidad de Pudahuel niega y controvierte – expresa, precisa y concretamente – todas y cada una de las a

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Santiago, a trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don BENJAMÍN MAURICIO VERDUGO SANDOVAL, desempleado, domiciliado en calle Corona Sueca N°8769 B, comuna de Pudahuel, Santiago, y don CARLOS RODOLFO SANDOVAL CUELLO, desempleado, domiciliado en calle El Cobre N°8734 C, comuna de Pudahuel, Santiago, quienes inter

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