GONZÁLEZ/TRANSPORTES COMETA S.A.
Rol
M-1869-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato" Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Usted ha fallado en efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. Así las cosas, se me adeudan el pago de las cotizaciones correspondientes a los siguientes meses en las siguientes instituciones: -AFP CAPITAL: los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del2023. -FONASA: los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del 2023. -AFC Chile S.A.: los meses de febrero, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del 2023". Por todo lo anterior, en virtud de dichos incumplimientos, y de los perjuicios que se le generan, refiere que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleador, timbrada en la Inspección del Trabajo con la misma fecha de manera que, ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don GERMAN RODRIGO GONZALEZ RUMINOT, trabajador, C.I. 16.505.433-4, domiciliado en calle Rio Ñuble, Block 8, Depto 205, comuna de Penco, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, TRANSPORTES COMETA S.A., RUT 95.896.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS PEDRO FARIAS QUEVEDO, C.I. 8.828.003-2, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Borja N°235, Comuna de Estación Central, en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expone. En síntesis, indica que con fecha 05 de enero de 2022, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado, en calidad de conductor o chofer de bus en el establecimiento ubicado en San Borja N°235, Comuna de Estación Central; su jornada de trabajo de acuerdo al artículo 25 del Código citado, era de 180 horas mensuales; en cuanto a su remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo172 del mismo Código, asciende a la suma de $1.000.000.- bruto. Sostiene que con fecha 03 de marzo de 2023 puso término a su contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del Ramo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio de su ex empleador que aparece en contrato de trabajo, es decir, inmueble ubicado en San Borja N°235, Comuna de Estación Central. Dicha comunicación, en lo pertinente, señala lo siguiente: "Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato" Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Usted ha fallado en efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. Así las cosas, se me adeudan el pago de las cotizaciones correspondientes a los siguientes meses en las siguientes instituciones: -AFP CAPITAL: los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del2023. -FONASA: los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del 2023. -AFC Chile S.A.: los meses de febrero, noviembre y diciembre del2022, así como los meses de enero y febrero del 2023". Por todo lo anterior, en virtud de dichos incumplimientos, y de los perjuicios que se le generan, refiere que envió carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleador, timbrada en la Inspección del Trabajo con la misma fecha de manera que, ha dado fiel cumplimiento a todo
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, TRANSPORTES COMETA S.A., ya individualizado, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo" en relación con el artículo 171 del mismo código, y además se declare nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.000.000.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio (05 de enero del 2022 al 03 de marzo del 2023). 3. $500.000.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $144.333.- por concepto de feria
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don GERMAN RODRIGO GONZALEZ RUMINOT, trabajador, C.I. 16.505.433-4, domiciliado en calle Rio Ñuble, Block 8, Depto 205, comuna de Penco, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prest
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