ROLDAN/CMDS ÑUÑOA
Rol
O-2559-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1º) Comparece Sonia Pamela Roldan Valenzuela, educadora diferencial, cedula nacional de identidad número 14.533.358-K, domiciliada en García Hurtado de Mendoza N°8577, Casa-B, comuna de La Florida, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, RUT N° 70.932.800-k, del giro de su denominación, representada por Cristina Emilia Ríos Saavedra, alcalde, cédula de identidad Nº16.609.644-8, domiciliados en Manuel de Salas N° 451, comuna de Ñuñoa. Refiere que el 11 de marzo de 2020 comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, realizando labores como docente de educación diferencial en la Escuela República de Costa Rica. Indica que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.580.961. Agrega que, a la época de su despido, se encontraba haciendo uso de licencias médicas, las que se extendieron entre el 30 de diciembre de 2022 y el 29 de marzo de 2023. Sostiene que se le comunicó la terminación de sus servicios por escrito, el 30 de enero de 2023, a través de la correspondiente carta de despido, en la cual se señala: “Por la presente, y en relación a la fecha de término de su contrato de trabajo, que vence el día 28 de febrero de 2023, cumplo con informar, que no será renovado en virtud de la causal señalada en el artículo 72 letra d) de la Ley 19.070 del Estatuto Docente, esto es, por término del plazo convenido”. Considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, su contrato se había transformado en uno de carácter indefinido. Arguye que su vínculo con la demandada no puede entenderse comprendido dentro de las figuras establecidas en el artículo 25 del Estatuto Docente, y por tanto, conforme al artículo 71 de dicho estatuto, le es aplicable supletoriamente la legislación laboral. Explica que si bien inicialment
Fundamentos
considerando que el vínculo fue renovado en dos oportunidades y se extendió por tres años, no es posible entender que éste pueda enmarcarse dentro de alguna de las situaciones indicadas en dicha norma. Cita el artículo 70 del Reglamento del Estatuto Docente, el que expresa: “Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Un contratado desempeña labores docentes experimentales, cuando debe aplicar un nuevo plan de estudios o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto de vista técnico pedagógico. Constituyen labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios. Un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los incisos anteriores. Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia”. Finalmente, alega que, dado que se encontraba gozando de licencia médica, se había producido una suspensión de la relación laboral, y por lo tanto, su empleador no se encontraba facultado para despedirla. Solicita entonces declarar la existencia de la relación laboral entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de marzo de 2023, y que su despido fue injustificado. Asimismo, pide que se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: $1.580.961, correspondiente al mes de aviso sustitutivo; $4.742.883, correspondiente a indemnización por tres años de servicio; y $2.371.441 por concepto de recargos legales en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2º) Evacuando traslado de las acciones incoadas, la demandada solicita el total rechazo de ellas, toda vez que, en la especie, entiende que no es aplicable supletoriamente el referido artículo 159 Nº4. Reconoce que el 2 de marzo de 2020 se celebró un contrato de trabajo a plazo entre las partes, cuya duración era desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, y que dicho plazo se renovó en las siguientes fechas: 1 de julio de 2020; 1 de marzo de 2021; y 1 de marzo de 2022. Indica que la última renovación era por un plazo que vencía el 28 de febrero de 2023. Señala que, conforme a los artículos 1 y 19Y de la Ley N°19.070, la relación entre las partes se encontraba sujeta a las disposiciones de dicho cuerpo legal, ya que la propia demandante reconoce que fue contratada para desarrollar labores de docente bajo la modalidad “contratada
Fallo
por tanto, conforme al artículo 71 de dicho estatuto, le es aplicable supletoriamente la legislación laboral. Explica que si bien inicialmente asumió sus funciones bajo la modalidad del inciso tercero del referido artículo 25, esto es como “contratada”, de acuerdo al principio de la primacía de la realidad, y considerando que el vínculo fue renovado en dos oportunidades y se extendió por tres años, no es posible entender que éste pueda enmarcarse dentro de alguna de las situaciones indicadas en dicha norma. Cita el artículo 70 del Reglamento del Estatuto Docente, el que expresa: “Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Un contratado desempeña labores docentes experimentales, cuando debe aplicar un nuevo plan de estudios o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto de vista técnico pedagógico. Constituyen labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios. Un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los incisos anteriores. Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prest
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Comparece Sonia Pamela Roldan Valenzuela, educadora diferencial, cedula nacional de identidad número 14.533.358-K, domiciliada en García Hurtado de Mendoza N°8577, Casa-B, comuna de La Florida, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de la Corporación Municipal de De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica