Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JUÁREZ/SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA

Rol

M-419-2023

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos justificativos. El actor fue notificado del despido mediante carta recibida el 17 de abril y ese día concurre a la inspección. Su parte cumplió con las formalidades del despido. Es obligación del trabajador justificar su ausencia. Pide rechazo de la demanda con costas y se declare que el despido esta correctamente fundado y justificado. – MUNICIPALIDAD de Temuco: Se adhiere a lo señalado por la demandada principal. En cuanto a la solidaridad pide que sea condenada de manera subsidiaria por haber ejercido los derechos de información según acreditará. CUARTO Que efectuado el llamado a conciliación y habiendo este tribunal propuesto las bases para un posible acuerdo, estas no fueron aceptadas por las partes y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos a ser probados, siendo estos los siguientes hechos CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores y remuneraciones señaladas por el actor en la demanda; y que se puso término en la fecha indicada en la demanda, conforme lo dispone el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo. 2.- Que los servicios que prestaba el actor fueron prestados en régimen de subcontratación para la demanda solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 2.- Si la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, ejerció los derechos de información y/o retención, en su caso. QUINTO: Que la parte demandada principal en apoyo de sus pretensiones rindió la siguiente prueba: I.-PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA: DOCUMENTAL 1.-Libro de asistencia abril 2023. 2.-Pantallazo obtenido de página web mutual de seguridad/ administración de siniestros portal SYP. 3.- Carta de término

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-419-2023 comparece don Luis Garrido Esparza, abogado, cédula nacional de identidad número 17.585.487-8, en representación de don DIEGO EDUARDO JUÁREZ MARTÍNEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad número 20.141.451-2, soltero, domiciliado en Los Aromos N°0179, comuna de Chol-Chol, y deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA., rol único tributario número 78.460.540-K, representado legalmente por don MARCELO TARZIJAN NALLAR cédula de identidad número 6.418.738-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mackenna N°1434, comuna de Osorno, y solidariamente o subsidiariamente según se determine, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rol único tributario número 69.190.700-7, representa legalmente por su Alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula de identidad número 13.517.002-K , ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°650, SEGUNDO: Que, el día 12 de agosto de 2021 su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA., desempeñándose con el cargo de guardia de seguridad, en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual corresponde a $625.000, la cual era fija, y se compone de $500.000 por sueldo base más $125.000 de gratificación. Las funciones de guardia de seguridad, para las que fue contratado eran para la Ilustre Municipalidad de Temuco, y en especial en las dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de Temuco. Con fecha 13 de abril de 2023, el ex empleador mediante carta de aviso dio término al contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Según consta en el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, el ex empleador acusa la ausencia del trabajador durante los días 12 y 13 de abril del 2023 sin justificación, lo que no es efectivo como se indicará a continuación. El despido precedentemente relatado es injustificado e improcedente en atención a que, si bien, mi representado no se presentó a prestar servicios durante los días señalados en la carta de despido, no es efectivo que aquellas ausencias hayan sido sin justificación alguna. Para contextualizar, don Diego Juárez tenía dos empleos distintos como guardia, uno, es el demandado, SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA y el segundo, para la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. Así las cosas, el día 11 de abril, mientras prestaba servicios para este segundo empleador, ocurre un accidente en el ejercicio de sus labores, en que unos delincuentes intentan atropellarlo en el estacionamiento del su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don DIEGO EDUARDO JUÁREZ MARTÍNEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad número 20.141.451-2, en contra de SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO JOSÉTARZIJAN NALLAR, declarando que el despido por la causal del artículo 160 nª3 del Código del Trabajo resulta injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1. La suma de $625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.250.000 por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). 3. Recargo legal del 80% correspondiente a la suma de $1.000.000 II.- Que las cantidades otorgadas deberán ser reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo. II.-Que la demandada Municipalidad de Temuco deberá responder solidariamente de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal. III.-Se deja constancia que se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y al día de hoy, el actor no registra deuda. IV.- Cada parte soportará sus costas. RIT M-419-2023 RUC 23- 4-0492235-1 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-419-2023 comparece don Luis Garrido Esparza, abogado, cédula nacional de identidad número 17.585.487-8, en representación de don DIEGO EDUARDO JUÁREZ MARTÍNEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad número 20.141.451-2, soltero, domiciliado en Los Aromos N°0179, comuna de Chol-C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica