2º Juzgado Civil de Rancagua

EDWARDS/

Rol

V-226-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 1, con fecha 04 de agosto de 2022, comparece SERGIO BELLEMANS VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.375.996-4, domiciliado en Bueras 359, oficina 601, comuna de Rancagua, en representación de don ISMAEL HERNANDO EDWARDS BRAVO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad Nº 4.604.674-9, domiciliado en avenida Francisco Bilbao N° 3561, departamento N° 106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando de conformidad al artículo 6 inciso 2 de la Ley 18.101, de los artículos 2078, 2081 y 2305 del Código Civil y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, se certifique por un Receptor Judicial el estado, condiciones y/o abandono del inmueble arrendado por el arrendatario Alonso Juan Puebla Torres. Expone, que en el año 2005, el padre de su representado, don Patricio Edwards Linares, arrendó de forma consensual (de palabra) a don Alonso Juan Puebla Torres, chileno, ingeniero, casado cédula nacional de identidad Nº6.865.234-0, la propiedad ubicada en calle Mónaco Nº342, comuna de Rancagua, consistente en Lote Veintiuno de la Manzana D, de la Población Los Alpes, comuna de Rancagua. Agrega, que don Patricio Edwards Linares, falleció el año 2007, quedando su Sucesión integrada por doña María Luz Nef Troncoso (fallecida), don Jorge Tomás Edwards Bravo (fallecido), don Faxon Ricardo Edwards Bravo, doña María Angélica Edwards Bravo, doña Isabel Margarita Edwards Bravo, don Maurizio Carlos Edwards Ackroyd, don Maximiliano Jose Edwards Bustos y doña Francisca Paz Edwards Riu. Manifiesta que en virtud de los artículos 2078, 2081 y 2305, todos del Código Civil, su representado puede actuar en nombre de la Sucesión de su padre, en virtud de un mandato tácito y reciproco, que le atribuyen los artículos recién nombrados para realizar todos aquellos actos que tiendan a conservar y mantener la propiedad. Finalmente, señala que

Fallo

por lo expuesto en el numeral anterior, es que su representado viene en solicitar a US, ordene a un Receptor Judicial que certifique, como es efectivo que el arrendatario don Alonso Juan Puebla Torres, hizo abandono del inmueble y todos sus ocupantes, ello para su posterior entrega al mandatario tácito de la comunidad hereditaria, don Ismael Hernando Edwards Bravo o a quien sus derechos represente, haciendo presente que el Receptor Judicial, deberá remitir al Tribunal la respectiva acta del estado y de las condiciones en que se encuentra actualmente el inmueble y si existen otros ocupantes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para afianzar sus dichos a folios 1 de autos, acompaña los documentos fundantes de su petición, consistentes en: 1.- Copia de inscripción del Auto de Posesión efectiva de don Patricio Mariano Edwards Linares, inscrito a fojas 30061 N°43543 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, 2.- Copia de Inscripción Especial de Herencia del Lote Veintiuno de la Manzana D de la Población Los Alpes, comuna de Rancagua (Propiedad arrendada por Código: CLXFXCCPSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Alonso Juan Puebla Torres), inscrita a Fojas 2506 Nº4571 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. A folio 6, rinde información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña María Teresa Poblete Fuen

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-226-2022 CARATULADO : EDWARDS/ Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: A folio 1, con fecha 04 de agosto de 2022, comparece SERGIO BELLEMANS VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.375.996-4,

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