VARGAS/ZÚÑIGA
Rol
C-4029-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de septiembre de 2022, comparece do añ ESTEFAN A VARGASÍ Z IGAÚÑ , en representaci n convencional de su madre do aó ñ CLEMENCIA AURORA Z IGA ORDENESÚÑ , ambas domiciliadas en Carmen Chac n, parcelaó n mero 54, comuna de Rancagua, Regi n de O Higgins, interponiendo demanda deú ó ” nombramiento de juez arbitro en contra de don LUIS ALEJANDRO Z IGAÚÑ RDENES, Ó domiciliado en la Ramirana 1102, sector Chac n, comuna de Rancaguaó .; y con don H CTOR ANTONIO Z IGA RDENES, É ÚÑ Ó con domicilio en Carmen Chancon Parcela 54, comuna de Graneros; fin que se designe un juez arbitro que proceda a la liquidaci n de la comunidad existente entre ellos.ó Fundando su solicitud, explica que do a ñ CLEMENCIA AURORA Z IGAÚÑ ORDENES es comunera junto a los demandados respectos a la siguiente masa hereditaria. El inmueble que integra la sucesi n, cuyos datos de individualizaci n son losó ó siguientes: Inmueble inscrito a fojas 1999, n mero 1132, del a o 1982, del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Rancagua, con deslindes que se aportar n en la etapa procesalí á correspondiente, junto con la escritura, cuyo rol de aval o fiscal es 1418-206.ú Que dicha comunidad se form originariamente por causa de muerte de losó abuelos maternos de ESTEFAN A VARGAS Z IGAÍ ÚÑ quienes en calidad de Causantes, distribuyeron entre los herederos en las siguientes proporciones. • Do a ñ CLEMENCIA AURORA Z IGA RDENESÚÑ Ó , quien tiene el 33.33% de porcentaje de la sucesi n por causa de muerte. ó • Don • H CTOR ANTONIO Z IGA RDENESÉ ÚÑ Ó , quien tiene el 33.33% de porcentaje de la sucesi n por causa de muerte. ó • Don • LUIS ALEJANDRO Z IGA RDENESÚÑ Ó , quien tiene el 33.33% de porcentaje de la sucesi n por causa de muerte. ó Hace presente que ha realizado algunas mejoras y ampliaciones en la propiedad individualizada, por lo que dicho solicita desde ya que sea tomado en cuenta al momento del avalu y partici n del inmueble objeto de autos, a fin que se le reembolseó ó dichas mejoras Indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante a fin de sustentar su petici n, acompaó ñó conjuntamente con su solicitud y a folio 12, prueba documental consistente en: 1.- Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva, respecto del causante ó HECTOR ANTONIO Z IGA ACU AÚÑ Ñ , por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó numero de inscripci n 43.445 a o 2022. 2.-Certificado de Defunci n de do a ó ñ ó ñ MAR AÍ CLEMENCIA RDENES VILAÓ Á , emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, circunscripci n Rancagua, numero de inscripci n 1.939 Registro S, a oó ó ó ñ 2012. 3.-Certificado de Defunci n de don ó H CTOR ANTONIO Z IGA ACU AÉ ÚÑ Ñ , Código: KXXGXCLBQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4029-2022 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, circunscripci n Rancagua,ó ó numero de inscripci n 397, a o 2018. 4.-Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva,ó ñ ó respecto del causante MAR A CLEMENCIA RDENES VILAÍ Ó Á , por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, numero de inscripci n 19.442 a o 2014.ó ó ñ Segundo: Que, ponderados legalmente los instrumentos pormenorizados en motivo anterior, los cuales no fueron objetados, dan cuenta da la existencia de una comunidad entre la do a ñ CLEMENCIA AURORA Z IGA RDENES, ÚÑ Ó don LUIS ALEJANDRO Z IGA RDENESÚÑ Ó , y don H CTOR ANTONIOÉ Z IGA RDENESÚÑ Ó , respecto de la herencia quedada al fallecimiento de H CTORÉ ANTONIO Z IGA ACU AÚÑ Ñ . Tercero: Que, el art culo 1.317 expresa que Ninguno de los coasignatarios deí “ una cosa universal o singular ser obligado a permanecer en la indivisi n, la partici ná ó ó del objeto asignado podr siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayaná estipulado lo contrario .” Cuarto: Que, de acuerdo al inciso segundo del art culo 232 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, en caso en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá ordinaria Por su parte, el art culo 414 del C digo de Procedimiento Civil, en su incisoí ó segundo dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en la designaci n de lasó personas, har el nombramiento el Tribunal, y constando que las partes solicitaron en laá audiencia de rigor su nombramiento al Tribunal, se proceder a su designaci n.á ó Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 226, 232, 234 del C digoí ó Org nico de Tribunales; y 414 del C digo de Procedimiento Civil 646 y siguientes delá ó C digo de Procedimiento Civil, art culo 1317 y siguientes del C digo Civil;
Fallo
se resuelve:ó í ó I.- Que, HA LUGAR, a la demanda de folio 1, en consecuencia, se designa como Juez rbitro para conocer del asunto al abogado don Á ALFONDO SANTINI ZA ARTU,Ñ Chacabuco N 961, San Fernando, numero telef nico:° ó 99055543, correo: alfonso.santini@santiniabogados.cl; proceda a la partici n de la comunidadó existente entre los comuneros. II.- Notif quese personalmente al nombrado, una vez ejecutoriada la presenteí sentencia, a fin de que acepte el cargo en forma, si as lo manifestare, y proceda a suí cometido. An tese, Reg strese y Arch vese en su oportunidad.ó í í Dictada por Do a Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid s.ó ó Código: KXXGXCLBQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alfonso.santini@santiniabogados.cl 2022-12-22T21:29:57-0300
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C-4029-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4029-2022 CARATULADO : VARGAS/Z IGAÚÑ Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: Con fecha 08 de septiembre de 2022, comparece do añ ESTEFAN A VARGASÍ Z IGAÚÑ , en representaci n convencional de su madre do aó ñ CLEMENCIA AURORA Z IGA ORDENESÚÑ , ambas domiciliadas en Carmen Chac
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