2º Juzgado Civil de Rancagua

URRUTIA/CARRASCO

Rol

C-5054-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece el abogado don JOSE SOLIS CORDOVA, en representaci n de do a ó ñ PATRICIA SOLEDAD URRUTIA FUENTES, domiciliado en calle Brasil 850 oficina 409 de Rancagua, solicitando se cite a MANUEL JESUS CARRASCO ALVARADO, Avenida Vi a del Mar Orienteñ n mero 03146 Villa don Mateo IV de la comuna de Rancagua, a fin que se designe aú un juez arbitro que ponga t rmino a la comunidad existente entre ellos.é Explica al respecto que, consta en sentencia definitiva, dictada en los autos Rit C- 1529-2017, caratulados URRUTIA CON CARRASCO seguida ante el Tribunal de“ ” Familia de Rancagua, que se acompa a, se declar terminado por divorcio elñ ó matrimonio existente entre las partes, resoluci n que se encuentra ejecutoriada.ó Durante la vigencia del matrimonio adquirieron el bien ra z ubicado en Avenidaí Vi a del Mar Oriente n mero 03146 del conjunto habitacional Don Mateo IV de lañ ú comuna de Rancagua, que corresponde al sitio o lote n mero 9 del sector o manzana S,ú del plano de loteo que debidamente aprobado se agreg bajo el numero 1618 al final deló Registro de Propiedad del 2005 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaí Que al momento de obtener judicialmente el t rmino del matrimonio poré divorcio, no liquidaron el bien ra z antes individualizados, raz n por la cual, no es de suí ó deseo continuar, por lo que procede, el nombramiento de un juez rbitro partidor, queá efect e la partici n de los bienes de la sociedad conyugal.ú ó A folio 11, con fecha 15 de noviembre de 2022, tiene lugar comparendo de designaci n de juez rbitro, con presencia del abogado de la parte demandante, deló á abogado de la parte demandada. Consta en la respectiva acta que la parte demandada no comparece. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produce.ó El tribunal cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante a fin de sustentar su petici n, acompaó ñó conjuntamente con su solicitud, prueba documental consistente en: 1.Certificado de matrimonio entre Manuel Jes s Carrasco Alvarado y Patricia Soledad Urrutia Fuentes,ú emitido por el Registro Civil e identificaci n, circunscripci n Rancagua, numero deó ó inscripci n 1.038, a o 1991. 2.- Copias simple de acta de audiencia preparatoria divorcioó ñ y compensaci n econ mica, rol C-1529-2017, de fecha veintiuno de septiembre de dosó ó mil diecisiete, ejecutoriada. 3.- Copia de la inscripci n fojas 2261 n mero 14433ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2006.ñ Segundo: Que, ponderados legalmente los instrumentos pormenorizados en motivo anterior, los cuales no fueron objetados, dan cuenta da la existencia de una comunidad entre do a ñ PATRICIA SOLEDAD URRUTIA FUENTES, y don MANUEL JESUS CARRASCO ALVARADO, quedada por la disoluci n de laó sociedad conyugal. Tercero: Que, el art culo 227 N 1 del C digo Org nico de tribunales,í ° ó á prescribe: "Deben resolverse por rbitros los asuntos siguientes: I. La liquidaci n de unaá ó sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades". Cuarto: Que, de acuerdo al inciso segundo del art culo 232 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, en caso en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá Código: NBLRXCBJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 5054-2022 ordinaria, y unido al allanamiento de la demandada en cuanto a la designaci n, taló como se aprecia del m rito del comparendo celebrado en su oportunidad, se acceder aé á la solicitud de designaci n por parte del tribunal.ó Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 226, 232 y 234 del C digoí ó Org nico de Tribunales; 646 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culoá ó í 1317 y siguientes del C digo Civil;

Fallo

se resuelve:ó I.- Que, HA LUGAR, a la demanda de folio 1, en consecuencia, n mbrese Juezó Partidor a la Abogado se designa rbitro PartidorÁ a la abogada do añ MARGARETTE BARRIOS ORME O, Ñ domiciliado Avda. Goycolea N 0997, La° Cisterna Santiago, dono 958725738, correo electr nico ó margarette.barrioss@gmail.com, a fin de que con las facultades de rbitro de derecho, proceda a la partici n de laá ó comunidad existente entre los comuneros. II.- Notif quese personalmente a la juez designada, una vez ejecutoriada laí presente sentencia, a fin de que acepte el cargo en forma, si as lo manifestare, y procedaí a su cometido. An tese, Reg strese y Arch vese en su oportunidad.ó í í Dictada por quien firma a trav s de firma electr nica avanzadaé ó . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Código: NBLRXCBJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T21:23:35-0300

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ROL C 5054-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5054-2022 CARATULADO : URRUTIA/CARRASCO Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: Con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece el abogado don JOSE SOLIS CORDOVA, en representaci n de do a ó ñ PATRICIA SOLEDAD URRUTIA FUENTES, domiciliado en calle Brasil 850 oficina 409 de Ranc

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