DEL REAL/ABARCA
Rol
C-3294-2021
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Jos Andr s Bravo Soto, abogado, con domicilio en Avenidaé é Libertador Bernardo O Higgins 0119, Rancagua, en representaci n de Pedro Bartolom’ ó é del Real Alfaro, comerciante, domiciliado en Alameda 0198, Rancagua interponiendo demanda ejecutiva contra Inversiones Santa Rita Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Jorge Leonel Garc a D az , comerciante, quienó í í compareci por s en calidad de fiador, aval y codeudor solidario y Ximena Lorenaó í Abarca Ubilla , empresaria, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en Portezuelo N mero 302 , Pelequ n, Malloa, para que paguenú é solidariamente a su mandante la suma de $130.000.000.-, m s intereses, reajustes yá costas Funda la demanda se alando que su representada es due a una escritura p blicañ ñ ú de Reconocimiento de Deuda, Convenio de Pagos, Hipoteca y Prohibici n, de fecha 5ó de noviembre de 2018, , otorgada en la Notar a de Rancagua de Rancagua de Ernestoí Montoya Peredo, en la en la cual la sociedad deudora Inversiones Santa Rita Limitada,” sociedad del giro de su denominaci n, representada por Jorge Leonel Garc a D az ,ó í í comerciante, quien compareci por s en calidad de fiador, aval y codeudor solidario yó í Ximena Lorena Abarca Ubilla , empresaria, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en Portezuelo N mero 302 , Pelequ n, Malloa , declararonú é ser deudores solidarios de su mandante, reconociendo adeudar a Pedro del Real Alfaro, la cantidad de $130.000.000.-a la fecha, que se obligaron a pagar en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $13.000.000.- cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre del 2018 y sucesivamente los d as 30 de los meses siguientes, aí excepci n de la tercera cuota con vencimiento el 28 de febrero de 2019, oblig ndose aó á pagar estas cuotas en el domicilio de mi mandante. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cu
Fundamentos
fundamentos: Código: NWLZXCXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 3294-2021 En relaci n a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimientoó ó í ° ó Civil, se alando si hubo una causa eficiente en la negociaci n llevada entre su mandanteñ ó y los demandados. Hay causa eficiente de la obligaci n y est constituida por el t tulo ejecutivo,ó á í puesto que ste re ne todos los requisitos y elementos de existencia validez para produciré ú efectos jur dicos. Aunque no representa una operaci n de cr dito de dinero, su mandanteí ó é pag el impuesto de timbres y estampillas derivado de la obligaci n dineraria de que daó ó cuenta. La suscripci n voluntaria, informada y consciente de la escritura p blica deó ú Reconocimiento de Deuda e Hipoteca celebrada el d a 5 de noviembre de 2018, luegoí de tres meses de negociaciones preliminares, contando con asesor a letrada, descarta elí fraude o enga o.ñ Expresa que tambi n existe una causa ocasional, ya que lo hicieron para accederé a una excelente oportunidad de negocio, que les permiti adquirir materia prima de granó demanda, pagadera a 10 meses de plazo, la cual podr an vender por el triple o m s de laí á suma invertida en comprarla. En cuanto a la excepci n del N 6 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, asevera que la excepci n debe ser rechazada, debido a que contradice lo dispuestoó en el art culo 1700 del C digo Civil, que confiere valor de plena prueba al instrumentoí ó p blico, en este caso la escritura p blica de Reconocimiento de Deuda e Hipoteca deú ú fecha 05 de noviembre de 2018, en contra de cuyo m rito, no pueden los demandados,é luego de casi tres a os de haberla suscrito, decir que no es verdad lo que en ellañ declararon libre y voluntariamente, menos si no han pagado el dinero que se obligaron a pagar, debiendo hacerse cargo y comprobar sus aseveraciones, en cuanto al fraude que imputan a su mandante. Por ltimo, en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deú ó ó í ° ó Procedimiento Civil, esta debe ser rechazada porque la escritura de Reconocimiento de Deuda e Hipoteca no da cuenta de una operaci n de cr dito de dinero ni se haceó é referencia a alg n pagar o letra de cambio, regidos por la Ley 18.092 o la Ley 18.010,ú é raz n por la cual, no constituye un hecho gravado con dicho tributo. Sin embargo, paraó dotar este t tulo de plena eficacia, su mandante orden que voluntariamente se pagaraí ó dicho impuesto, aunque fuese con multas y recargos. Por ello debe ser desestima el reproche que hacen los demandados al documento, en cuanto a que tan solo dos d as antes de ingresar el libelo al tribunal, se hayan pagadoí los impuestos de la Ley de timbres y estampillas con todos los recargos legales, porque la escritura p blica tiene m rito ejecutivo desde el d a de su otorgamiento.ú é í A folio 43 se recibi la causa a prueba.ó A folio 127 se cit a las partes para o r sentencia.
Fallo
se declara en este acto. Octavo: Que, en consecuencia, habiendo formulado el ejecutado una reserva de excepciones en tiempo y forma, no procede sino pronunciarse en los t rminos del reci né é citado precepto legal. Noveno: Que, en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, es menester se alar que la nulidad es una sanci n establecida por lañ ó ley para los actos o contratos a los que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y la calidad o estadoú de las partes. En consecuencia, deber rechazarse la excepci n opuesta, en primer lugar,á ó porque el t tulo cumple con los requisitos para tener m rito ejecutivo, no adoleciendo deí é ning n vicio que lo invalide. Asimismo, la parte ejecutada no rindi prueba algunaú ó destinada a acreditar los fundamentos de su excepci n.ó D cimoé : Que, por ltimo, en relaci n a la excepci n prevista en el art culo 464ú ó ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, se debe expresar que el impuesto de timbres y° ó estampillas es un tributo que grava los actos o documentos que den cuenta de una operaci n de cr dito de dinero, definidas en el art culo 1 inciso 1 de la Ley 18.010ó é í º º como “aqu llas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar unaé cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci nó . En consecuencia, mediante el examen del t tulo ejecutivo es” í
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ROL C 3294-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3294-2021 CARATULADO : DEL REAL/ABARCA Rancagua, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Vistos: A folio 1 comparece Jos Andr s Bravo Soto, abogado, con domicilio en Avenidaé é Libertador Bernardo O Higgins 0119, Rancagua, en representaci n de Pedro Bartolom’ ó é del Real Alfaro, comerciante
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