2º Juzgado Civil de Concepción

SEPÚLVEDA/

Rol

V-157-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 01, con fecha 29 de junio de 2021, comparece doña YASNA MAGDALENA SEPÚLVEDA ARRIAGADA, cedula nacional de identidad N° 13.956.879-6, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 635, torre A, oficina N° 1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepcion, como madre y representante legal de su hijo ALFONSO JAVIER JOSUÉ MOYA SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad N° 21.681.140-2, de su mismo domicilio, solicitando que se suprima el segundo nombre “JAVIER” y que se modifique el apellido paterno por “ARRIAGADA”, quedando en consecuencia el nombre completo como “ALFONSO JOSUÉ ARRIAGADA SEPÚLVEDA”. Funda su solicitud en que tal como consta en el certificado de nacimiento acompañado, el primer apellido de su hijo es “MOYA” como consecuencia de ser reconocido por su padre biológico don Mauricio Javier Moya Riquelme, y el segundo nombre es “JAVIER” en honor a su padre biológico, puesto que él también tiene ese nombre. Sin embargo, desde que su hijo tenía 3 años, no ha tenido ningún contacto con su padre biológico, de igual forma expone que producto de que fue víctima de violencia intrafamiliar, se regulo de manera estricta la relación directa y regular, sin perjuicio el padre biológico jamás dio cumplimiento a ella, eludiendo de igual manera la obligación de proporcionar alimentos. Es por lo anterior que su hijo, desde una temprana edad, comenzó a manifestar la intención de cambiar su apellido paterno y que se suprimiera su segundo nombre, lo cual se mantuvo con el transcurso de los años, ya que nunca ha tenido relación alguna con su padre biológico. Agrega de igual forma que su hijo ha sido ridiculizado por sus pares, por su apellido. Agrega que es producto de lo señalado es que su hijo pidió ser conocido como ALFONSO JOSUÉ ARRIAGADA SEPÚLVEDA, desde una temprana edad, siendo conocido de esta forma no solo por sus cercanos, Código: VXZPXCVMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fundamentos

fundamentos de la solicitud. A folio 15, con fecha 03 de marzo de 2022, consta certificación por parte del Secretario Subrogante de este Tribunal, de no existir oposición por parte de terceros a la solicitud. A folio 22, con fecha 13 de abril de 2022, consta realización de la audiencia del solicitante, en ese momento menor de edad, el cual explico los motivos por los cuales desea cambiar su nombre y manifestando conformidad con ello. A folio 27, consta notificación por cedula a don Mauricio Javier Moya Riquelme, en su calidad de padre biológico del solicitante, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se encuentra válidamente emplazando. Luego a folio 28, con fecha 10 de agosto de 2022, consta certificado de incomparecencia a la audiencia a la cual fue citado. Código: VXZPXCVMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 31, con fecha 28 de octubre de 2022, consta informe de defensor público, siendo favorable a la solicitud que origino estos autos. A folio 36, con fecha 22 de noviembre de 2022, ingresaron autos para fallo. A folio 37, con fecha 24 de noviembre de 2022, se dictó como medida para mejor resolver, que compareciera el solicitante a ratificar lo obrado por su madre, puesto que con fecha 09 de octubre de 2022, alcanzo la mayoría de edad y al momento en el cual se ingresó la solicitud, era menor de edad. A folio 39, con 21 de diciembre de 2022 se tuvo por fallida la medida para mejor resolver decretada en estos autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 01 con fecha 29 de junio de 2021 se presentó solicitud de cambio de nombre, la cual fue efectuada por doña Yasna Magdalena Sepúlveda Arriagada, en su calidad de representante legal, de su hijo don Alfonso Javier Josue Moya Sepúlveda. 2°.- Que de conformidad a la documentación acompañada, en concreto, certificado de nacimiento, ofrecido en el segundo otrosí de la demanda, se desprende que don Alfonso Javier Josue Moya Sepúlveda nació el día 09 de octubre de 2004. 3°.- Que en base a lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que durante la tramitación de estos autos, don Alfonso Javier Josue Moya Sepúlveda, ha alcanzado su mayoría de edad. Que en este sentido de gran importancia reviste la audiencia realizada a folio 22 con fecha 13 de abril de 2022, en la cual concurrió don Alfonso Javier Josue Moya Sepúlveda, manifestado que estaba conforme con la solicitud efectuada por su madre, es decir, desea cambiar su nombre, puesto que no mantiene contacto alguno con su padre biológico por lo que su actual nombre no lo representa, de igual forma precisó que desde los 8 años de edad, manifestó su intención de cambiar su nombre, lo cual la se ha mantenido, durante el transcurso del tiempo. Y VISTO, además, del mérito de autos, documentos acompañados, información sumaria de testigos, informe favorable de defensor público, Código: VXZPXCVMXXX Este documento tiene

Fallo

se resuelve: I. Que el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Concepción, procederá a rectificar la inscripción N° 2.241, registro S, año 2004, correspondiente a don ALFONSO JAVIER JOSUÉ MOYA SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad N° 21.681.140-2, en el sentido de dejar establecido que el nombre del inscrito es ALFONSO JOSUÉ ARRIAGADA SEPÚLVEDA. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: VXZPXCVMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T21:12:52-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-157-2021 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Concepción, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 01, con fecha 29 de junio de 2021, comparece doña YASNA MAGDALENA SEPÚLVEDA ARRIAGADA, cedula nacional de identidad N° 13.956.879-6, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Cochran

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