TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ROJAS
Rol
C-5088-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario en representaci nó convencional conforme mandato judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó gerente general, Diego Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morand 226,é comuna de Santiago y ste, a su vez en representaci n convencional de laé ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DE CHILE, entidad del giro de suÍ Ú denominaci n, representada legalmente por Pamela Cuzmar Poblete, ingeniera civiló industrial, cesionaria del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, ambasé í domiciliadas en calle Teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, ignora profesi n u oficio, calle Hern n Fuenzalida 1025, comuna de Iquique.ó á Manifiesta que su representada es due a de los pagar s a la orden suscritosñ é con fecha 12 de abril de 2022, por Banco Scotiabank Chile, en representaci n deló ejecutado, en virtud del mandato conferido por ste, en virtud de las cl usulas 15 yé á 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, que a continuaci n se detallan:í ú ó 1.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 12 de abril de 2022, por el montoé de 42,7930 Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de abril de 2022. 2.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 12 de abril de 2022, por el montoé de 385,1372 Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de abril de 2022. Se ala que los pagar s, antes individualizados no fueron pagados a la fecha deñ é su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha Código: KEXWXCGXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto del capital y que de acuerdo con lo pactado en estos, el capital adeudado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de Manuel Antonio Rojas Rojas, por la suma deó 427,9302 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses y costas,á en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por el ejecutado para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberse hechoó í efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que lo afirmado por la contraria carece de asidero, se alando que dicha garant a no señ í traduce en una exigencia como la alegada. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible laó demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti nó que no es sino emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales.í En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formalesó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con uní ó objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de laá ó pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio.ó De esta suerte, la excepci n en comento s lo es procedente cuando los defectosó ó Código: KEXWXCGXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar estaó garant a.í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido, quien lo pretende, en contraó é de qui n y sobre la base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pago de dosé é á pagar s suscritos por el demandado, actuando representado, en favor del actoré – como jur dicos -art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que consagra aí í ° ó los pagar s autorizados por notario como un t tulo ejecutivo perfecto, y la Ley 18.092é í que contiene normas relativas a dicho tipo de instrumento-. Por ello, los supuestos defectos denunciados no revisten m rito alguno para dar lugar a la excepci né ó estudiada. S PTIMOÉ : Que la segunda de las excepciones que corresponde analiz
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el t rmino legal.é Código: KEXWXCGXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de Manuel Antonio Rojas Rojas, por la suma deó 427,9302 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses y costas,á en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por el ejecutado para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l beloí ° ó í por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundadaí en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberse hechoó í efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que lo afirmado por la contraria carece de asidero, se alando que dicha garant a no señ í traduce en una exigencia como la alegada. QUINTO: Que l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5088-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú DE CHILE / ROJAS Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintid só ó VISTO: A folio 1 comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario en representaci nó convencional conforme
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