8º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/CASTRO

Rol

C-5857-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Mónica del Carmen Ramírez Muñoz, pensionada, domiciliada en calle Vía 7, N°1330, Block 7, depto. 2, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Cristián Andrés Castro Miranda, comerciante, domiciliado en calle Ojos del Salado N°3444, comuna de Puente Alto. Fundando su demanda señala que con fecha 30 de enero de 2017 la demandante celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto del departamento interior N°1, ubicado inmueble de calle Ojos del Salado N°3444, comuna de Puente Alto, por la renta mensual de $230.000, que en la actualidad asciende a $380.000.- Añade que con fecha de 11 de noviembre de 2021, envió una carta certificada al arrendatario, solicitando el término del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble a más tardar el 5 de diciembre de 2021, sin embargo el demandado no dio cumplimiento a lo solicitado y además, dejó de pagar la rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y mayo del año 2022, adeudando en consecuencia, $1.140.000.- Y previa cita de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra del demandado antes individualizado, y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento del demandado, y en consecuencia que se le condena al pago de las rentas adeudadas, más aquellas devengadas hasta la restitución material del inmueble, y que se ordene dicha restitución, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, totalmente desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública. En subsidio, deduce acción de desahucio. ?Al folio 24, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia de la demandante, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. ?Llamadas las partes a conciliac

Fundamentos

CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que doña Mónica del Carmen Ramírez Muñoz deduce demanda en contra de don Cristián Andrés Castro Miranda, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado respecto del departamento interior N°1, del inmueble ubicado en calle Ojos del Salado N°3444, comuna de Puente Alto, fundada en el no pago de las rentas de arrendamiento. ?En subsidio, deduce acción de desahucio. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido legalmente emplazo el demandado, tal como consta al folio 15, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar la existencia y términos del contrato de arrendamiento invocado, y para tal efecto acompañó a su demanda copia del contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 30 de enero del año 2017, documento que no fue objetado por la contraria, razón por la cual se le tendrá por reconocido. ?CUARTO: Que acreditada la relación contractual, también lo está la obligación de la arrendataria de cumplir con el pago de las rentas pactadas, correspondiéndole a ésta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar el pago u otro modo de extinguir la referida obligación, sin que prueba alguna rindiera al efecto atendido la rebeldía en que permaneció; por lo que se tendrá como un hecho de la causa que el demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento, a contar de aquellas correspondientes a enero, febrero y mayo de 2022 y siguientes .- QUINTO: Que efectuadas las reconvenciones de pago a que alude el artículo 1977 del Estatuto Civil, sin que éste se produjera, procede declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, como asimismo acoger la acción de cobro de rentas y restitución del inmueble arrendado, impetradas en forma conjunta. ?SEXTO: Que en este mismo orden de ideas cabe tener presente, que en virtud de lo consagrado en el artículo 6° inciso primero de la Ley 18.101, cuando el arrendamiento termina, el arrendatario continúa obligado al pago de las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efectúe la restitución del inmueble. ?SEPTIMO: Que al respecto cabe hacer presente que los montos en definitiva adeudados serán en determinados, en la liquidación de crédito que se verificará para tal efecto. OCTAVO: Que en atención a lo concluido precedentemente, se omitirá pronunciamiento en cuanto a la acción de desahucio deducida en forma subsidiaria. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915 y siguientes y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.886, y demás normas pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda agregada al folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el día 30 de enero de 2017, y que recae sobre el departamento interior N°1, del inmueble ubicado en calle Ojos del Salado N°3444, comuna de Puente Alto, condenándose a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas correspondientes al mes de enero, febrero y mayo del año 2022 y siguientes, más las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la restitución del inmueble arrendado, incrementado las rentas el reajuste dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. II. Restitúyase el inmueble arrendado, dentro de décimo día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con el lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. III. Que se omite pronunciamiento en cuanto a la acción de desahucio impetrada en subsidio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5857-2022 ?DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-5857-2022 CARATULADO??: RAMÍREZ/CASTRO Santiago, veintidós de Diciembre de dos mil veintidós ?VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Mónica del Carmen Ramírez Muñoz, pensionada, domiciliada en calle Vía 7, N°1330, Block 7, depto. 2, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendami

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