COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/FERNÁNDEZ
Rol
C-2406-2020
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de febrero de 2022 mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual y rectificada de folio 6,é comparece do a Jacqueline Alarc n Silva, abogado, domiciliada en calleñ ó Miraflores N 249, oficina 31-A, Santiago, en representaci n y como° ó mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteé Limitada, conocida tambi n como ORIENCOOP Ltda., persona jur dicaé í del giro de su denominaci n, representada legalmente por si gerente generaló don Nelson Jofr Zambrano, abogado, ambos domiciliados en calle 14é Oriente N 968 de la comuna y ciudad de Talca, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de don Paulo Andr s Fern ndez Guerreroé á , ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje San Miguel N 1995, Andrea 2,ó ° comuna de Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.677.491.-, m só á intereses y costas. Refiere que su representada es due a del pagare a la orden N 06-ñ ° 040-0017013-8, suscrito por el demandado, por la suma de $2.683.986.- la que deb a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $87.287.- ení las que se encuentran comprendidos los intereses del 1,82%, venciendo la primera de ellas el d a 20 de abril de 2018 y las restantes los d as 20 de losí í meses siguientes. Código: QXRPXCXHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2406-2020 Foja: 1 Alega en su presentaci n de folio 6, que el demandado s lo pagó ó ó hasta la cuota N 18, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 19° é ° con vencimiento el d a 21 de octubre de 2019, adeudando las restantesí cuotas, lo que asciende a la suma de $1.677.491.- s lo por concepto deó capital. Indica que en el pagar se acord que en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea,ó é se elevar al m ximo que la ley permita estipular para este tipo deá á operaciones de cr
Fundamentos
fundamentos por los cuales Código: QXRPXCXHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2406-2020 Foja: 1 le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Refiere -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configuraó ó la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Enjuiciamiento Civil, por no reunir el t tulo invocado alguno de losí presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivoó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del c digo aludido.í ó Concluye expresando que solo se sabe que el pagare de autos fue firmado pero al no constar fehacientemente la identidad de quien suscribió dicho instrumento, por haberse omitido las obligaciones y funciones propias del ministro de fe, se carece de certeza y de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado loó – anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia consistente enó que en la autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como leó consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la Código: QXRPXCXHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2406-2020 Foja: 1 excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Por presentaci n de 01 de agosto de 2022 a folio 39, la ejecutante,ó evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de la excepci n, conó ó costas. Indica q
Fallo
por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í Código: QXRPXCXHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2406-2020 Foja: 1 SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el demandado al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagaré (guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 1259-2020), raz n por la° ó cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio con todos y cadaí uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092,í º ó º esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg n como se dir en loá ó ú á resolutivo de esta sentencia. S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci ní ó con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se leí ó condenar en costas.á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por elí ó ejecu
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C-2406-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2406-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/FERN NDEZÁ Santiago, veintiseis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 05 de febrero de 2022 mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual y rectificada de folio
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