DUPOUY/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-8710-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, rectificada el 14 de octubre del mismo año, don Tomás Fernández Cortes, abogado, en representación de don Rodrigo Dupoy Bunster, ambos domiciliados en Av. Manquehue Norte N°151, oficina 1205, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S.A., del giro de su denominación, representada por don Sergio Muñoz Gómez, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 17, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo señalado en el cuerpo de su escrito. Funda su pretensión en que su parte contrajo una obligación con la demandada, mediante la suscripción del pagaré número 01579638, por la suma de $18.362.386, que tenía fecha Código: XBZSXCXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de vencimiento, para el 11 de agosto de 2018, ocurriendo que habría transcurrido un lapso superior a un año, para exigir el cumplimiento de la deuda, desde que la obligación se hizo exigible, encontrándose prescrita la acción de cobro ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; y 98 de la Ley N°18.092, agregando que dicho plazo no habría sido interrumpido por notificación de alguna demanda. Con fecha 30 de noviembre de 2022, contesta la demandada, expresando allanarse a la pretensión contraria, en lo que dice relación con la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré número 01579638, solicitando, además, que no se la condene en costas. Con fecha 13 de diciembre de 2022, se omitió recibir la causa a prueba, al no existir hechos controvertidos y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Rodrigo Dupoy Bunster, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S.A., ambos ya singularizados, pretendiendo se declare la prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo señalado en el cuerpo de su escrito, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. Código: XBZSXCXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la cuestión esencial a dilucidar en autos, conforme el allanamiento de la demandada, se limita a verificar dentro del juicio el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Copia de Pagaré N°01579638, suscrito a nombre del actor, agregado al proceso con fecha 24 de agosto de 2022, no objetado; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento privado acompañado. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio la copia de pagaré emitida por la demandada y suscrita a nombre del actor, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada Código: XBZSXCXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su contestación, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, los siguientes: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito a nombre del actor, por la suma de $18.362.386, conforme a Contrato de Apertura de Crédito suscrito por las partes y cuyo vencimiento se fijó para el día 11de agosto de 2018; y 2.- Que la parte demandada no ha demostrado de modo alguno en el proceso, haber interrumpido en forma legal, el plazo de prescripción de la obligación que es objeto del presente juicio. SÉPTIMO: Que para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los pagarés, se rige por lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que fija en un año el plazo de prescripción de dicha acción. OCTAVO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requ
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 24 de agosto de 2022, declarándose prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagaré número 01579638 y de la obligación derivada de ese mismo instrumento. Anótese, regístrese y notifíquese. Código: XBZSXCXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Acb. Código: XBZSXCXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T19:44:04-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8710-2022 CARATULADO : DUPOUY/ PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, rectificada el 14 de octubre del mismo año, don Tomás Fernández Cortes, abogado, en representación de don Rodrigo Dupoy Bunster, ambos domiciliados en Av.
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