24º Juzgado Civil de Santiago

FAUNE/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-8791-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, don Jorge Lena Salgado, abogado, mandatario judicial y en representación de don Atilio Germán Faune Rojas, empleado, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Alonso de Córdova N°5151, oficina 501, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CAT Administrador de Tarjeta S.A., del giro comercial, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2736, depto. 1301, comuna de Las Condes, pretendiendo se declare la prescripción de la obligación señalada en su libelo, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión en que el actor adeuda a la demandada el pagaré número 3498923, suscrito por la suma de Código: RXPQXCSXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $5.142.411, el 13 de enero de 2021, que tenía vencimientos, según información entregada por la contraria y que aparece en Informe Equifax Platinum 360°, desde el 2 de diciembre de 2019 al 25 de marzo de 2020, obligación que no pudo cumplir, siendo demandado en causa rol C-1707-2021, del 16° Juzgado Civil de Santiago, por la suma total de $5.142.411, la que no ha sido notificada a su parte, a la fecha, ocurriendo que habría transcurrido un lapso superior a un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, el 15 de febrero de 2021, por lo cual se encontrarían prescritas las acciones emanadas de dicho pagaré, de conformidad con lo previsto en los artículos 2514 del Código Civil; 98, 106 y 107 de la Ley N°18.092, agregando que dicho plazo no habría sido interrumpido, ni tampoco, se cumplió con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21.226, al no notificar la demanda en el plazo de 50 días siguientes al término del estado de excepción constitucional, que expiró para efectos legales, el 30 de noviembre de 2021. Con fecha 12 de octubre de 2022, contesta la demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Atilio Germán Faune Rojas, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CAT Administrador de Tarjeta S.A., ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripción de la obligación señalada en su libelo, con costas en caso de oposición, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la cuestión esencial a dilucidar, conforme el allanamiento de la parte demandada, se limita a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de ebook de causa rol C-1707-2021 del 16° Juzgado Civil de Santiago, agregada al expediente digital con fecha 25 de agosto de 2022, no objetada; b) Copia de Pagaré N°348923, suscrito a nombre del actor, agregado al proceso con fecha 23 de agosto de 2019, no objetado; Código: RXPQXCSXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Copia de Informe Platinum 360°, emitido por Equifax, referido al actor, agregado al proceso con fecha 23 de agosto de 2019, no objetado; CUARTO: Que, por su parte, la demandada rindió prueba documental, consistente en copia del mismo pagaré adjuntado por la contraria, agregado al proceso digital con fecha 12 de octubre de 2022, no objetado. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados. En consecuencia, se tienen por reconocidos en juicio los documentos acompañados, en particular la copia de pagaré presentada por ambas partes, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada en su contestación, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, las siguientes circunstancias: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito a nombre del actor, por la suma de $5.142.411, cuyo vencimiento se fijó para el día 13 de enero de 2021; Código: RXPQXCSXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que la demandada presentó demanda de cobro del crédito sub lite, en juicio ejecutivo, deducida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, la que, posteriormente, retiró; y 3.- Que se encuentra informada la obligación objeto del presente juicio, al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y aparece en informe comercial del actor, ante la empresa Equifax. SÉ

Fallo

se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 25 de agosto de 2022, declarándose prescritas las acciones cambiarias y la obligación, derivadas del pagaré número 3498923, que tenía la demandada en contra del actor. Anótese, regístrese y notifíquese. Código: RXPQXCSXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Acb. Código: RXPQXCSXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T19:41:22-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8791-2022 CARATULADO : FAUNE/ CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, don Jorge Lena Salgado, abogado, mandatario judicial y en representación de don Atilio Germán Faune Rojas, empleado, ambos domiciliados para estos efe

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