ESPINOZA CON COMERCIALIZADORA MODUS VIVENDI LTDA
Rol
O-2218-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Franco Augusto García Núñez, C.I. N°14.391.224-8. LA PARTE DEMANDADA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Registros de asistencia de Sandra Espinoza, parte 1. 2) Registros de asistencia de Sandra Espinoza, parte 2. 3) Formularios vacaciones Sandra Espinoza. 4) Liquidaciones de remuneraciones (+liquidación con adelanto). 5) Comprobante pagos de remuneraciones de doña Sandra Espinoza. 6) Cotizaciones Sandra Espinoza. 7) Contrato de trabajo. 8) Acta de actuación remota de conciliación, de la Dirección del trabajo, fecha 21/03/2023. 9) Comprobante rechazo propuesta finiquito Sandra Espinoza. 10) Organigrama de la empresa febrero 2023 y funciones por área. 11) Declaración jurada de retención judicial de remuneraciones/indemnizaciones de Sandra Espinoza. 12) Declaración jurada de documentación enviada. 13) Comprobante de Dirección del Trabajo, de la carta de aviso para la terminación de contrato 27/02/2023. 14) Carta de despido enviada al domicilio de doña Sandra Espinoza. 15) Acta notificación reclamo 14 marzo 2023. 16) Aviso WhatsApp por ausentismo Sandra Espinoza 21 febrero 2023. 17) Factura proveedor Prolim Laboratorio SA del 16 de febrero 2023. 18) Factura proveedor Prolim Laboratorio SA del 9 noviembre 2022 recepcionada por Sandra Espinoza. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Se deja constancia que respecto a los libros de asistencia, queda en custodia solo el correspondiente al mes de febrero de 2023. Confesional: Absolvió posiciones la demandante, doña Sandra Valezka Espinoza de la Barra, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Daniela Valentina Coll Armingol, C.I. N°16.100.598-3. 2) Carolina Andrea Quilaleo López, empleada, C.I. N°15.433.745-8. Respecto
Fundamentos
motivos plausibles para oponerse a la presente demanda, fijándose las costas en la suma de $500.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo de la presente causa en su oportunidad. Sentencia dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña SANDRA VALESKA ESPINOZA DE LA BARRA, en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA MODUS VIVENDI LTDA, solo en cuanto se declara injustificado el despido que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 20 de febrero de 2023, y consecuencialmente se condena a la demandada, antes individualizada, a pagar a la actora, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $632.500.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.427.500.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en la suma de $2.213.750.- c. Feriado proporcional reconocido adeudar por la demandada, por la suma de $115.050.- II. Que, las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, el Tribunal condena en costas a la parte demandada, que resultó totalmente vencida, sin perjuicio que el Tribunal rebajó el recargo, es una cuestión de carácter legal, por lo tanto, no incide en lo resolutivo finalmente y se estima que no tuvo motivos plausibles para oponerse a la presente demanda, fijándose las costas en la suma de $500.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo r
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0471459-7 RIT O-2218-2023 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340471459-7-1349-230713-00 Nº CUSTODIA ASIGNADA
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