24º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ABASOLO

Rol

C-33404-2018

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2018, doña Carolina Vásquez Rojas, abogado procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna de Santiago, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda, de menor cuantía, en contra de don Juan Abasolo Yunis, factor de comercio, domiciliado en calle Ejercito Libertador N°137, comuna de San Felipe, pretendiendo se le condene a pagar a la actora, la suma de UF 395, a título de multa, más intereses desde la notificación de la demanda o por el periodo que el tribunal estime pertinente, y con costas. Funda su pretensión, en que por Resolución Exenta N°501 de 6 de octub3e de 2014, del Director de Logística del Ejército, se procedió a adjudicar la Licitación Privada ID N°4280-100-DIVLOG, para la adquisición de un Helicóptero A-332 B.1, modelo Súper Puma VIP, matrícula H-265, número de serie 2009, al demandado, quien por escritura pública de 20 de marzo de 2015, suscribió el contrato de compraventa con el Fisco, adquiriendo dicha aeronave, del Código: FHXXXCSVBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual forman parte, también, la Oferta y las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas, correspondientes, por el precio de $190.021.000, valor que incluye impuestos y costos, estableciéndose un plazo para la entrega de la especie vendida, de 30 días corridos, desde la suscripción del contrato por parte del Ejercito, lo que ocurrió el 20 de marzo de 2015, ante lo cual debía producirse la entrega hasta el 19 de abril de 2015. Señala que el demandado no efectuó el retiro del helicóptero vendido, en la fecha fijada, sino recién, el 24 de junio de 2015, según consta de acta suscrita por aquel, habiéndose producido un atraso de 46 días en el retiro, por lo cual, según lo estipulado en la cláusula octava, su parte procedió a efectuar el cálculo de la multa e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, FISCO DE CHILE, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda, de menor cuantía, en contra de don Juan Abasolo Yunis, ambos ya individualizados, Código: FHXXXCSVBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pretendiendo se le condene a pagar a la actora, la suma de UF 395, a título de multa, más intereses desde la notificación de la demanda o por el periodo que el tribunal estime pertinente, y con costas, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en la parte expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada ha pedido el rechazo de la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que han resultado hechos no controvertidos, aceptados por ambos litigantes, las siguientes circunstancias: 1.- Que es efectivo que las partes celebraron un contrato de compraventa, por adjudicación en proceso de licitación privada ID N°4280-100-DIVLOG, sobre un Helicóptero S-332 B.I., modelo Súper Puma Vip, matrícula H-265, suscrito el 20 de marzo de 2015; 2.- Que se convino por las partes, que el retiro del helicóptero debía producirse en el plazo de 30 días corridos a contar de la firma del contrato; y 3.- Que el helicóptero fue retirado por el demandado, recién, con fecha 24 de junio de 2015. CUARTO: Que la controversia entre las partes se ha suscitado en cuanto a si ha sido imputable al demandado, el retraso en el retiro del helicóptero vendido desde instalaciones del Ejercito de Chile, donde se encontraba el mismo o si ha existido alguna circunstancia que impidiera a dicha parte para el retiro, por un acto de autoridad, siendo de cargo de las partes, respectivamente, el peso de la prueba de la obligación que se reclama o su extinción, de conformidad Código: FHXXXCSVBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con las reglas que rigen la acreditación de las obligaciones y su término. QUINTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba para justificar los fundamentos de su demanda: Documental: a) Copia de Resolución de Adjudicación del Director de Logística del Ejercito N°501, de 6 de octubre de 2014, agregada al expediente digital con fecha 22 de octubre de 2018, no objetada; y b) Copia de Contrato de Compraventa suscrito entre las partes, de 20 de marzo de 2015, agregado al expediente digital con fecha 22 de octubre de 2018, no objetado. SEXTO: Que el demandado, por su lado, rindió la siguiente prueba documental, para desvirtuar las alegaciones y/o probanzas de la contraria: a) Copia de Bases administrativas establecidas por Resolución Exenta N°481/2014, agregada al expediente digital con fecha 23 de septiembre de 2019, no objetada; b) Copia de Protocolización de Contrato de Compraventa entre las partes, agregada al ex

Fallo

por tanto, su acceso estaba cerrado para civiles, como era su caso, lo que generó el cierre de la pista y un mayor plazo para el retiro, ya que el traslado del bien vendido necesitaba transitar por dicha pista, dependiendo el retiro de los trabajos en la citada pista. Alega excepción de contrato no cumplido, por haberse producido el cierre del aeródromo, por decisión del propio Estado de Chile, lo que impidió el retiro de la aeronave, dentro del plazo fijado, hecho que suspende los efectos de la obligación, en tanto que la actora cumpla con su parte. Reclama, también, que dado que el Ejército tenía plena conciencia que el retraso en el retiro del helicóptero, no era Código: FHXXXCSVBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputable a su parte, no intentó cobrar las multas por retraso y por esa razón le entregaron el helicóptero, sin cobrarle multa alguna, cuestión que se contradice con la interposición de la demanda y de acuerdo a la doctrina de los actos propios, lo que constituye otra razón para rechazar la demanda. Objeta, además, que las multas demandadas, difieren en su cálculo, con las Bases Administrativas de Licitación, lo que constituye una infracción al principio de estricta sujeción a dichas bases, establecido en el artículo 9 del DFL N°1 que fijó texto refundido de Ley N°18.575, habiendo establecido el contrato una multa mayor a las bases. Invoca para su defensa lo previsto en los artículos 1535,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33404-2018 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ ABASOLO. Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2018, doña Carolina Vásquez Rojas, abogado procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agus

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