G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/QUEZADA
Rol
C-29740-2019
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, mandatarias judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representada convencionalmente poró ó Romualdo Andr s Araos Morales, abogado y Leopoldo Andr s Jeldres Ib ez, todosé é áñ domiciliados en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago. Las comparecientes interponen demanda ejecutiva de realizaci n de prenda sinó desplazamiento, seg n las normas de la Ley 20.190, en contra de RICARDOú ANDR S QUEZADA BETANZO, ignoran profesi n u oficio, con domicilio enÉ ó Saavedra 795, comuna de Lebu. Exponen que su representada es due a de un cr dito documentado en elñ é Pagar n mero 232552, cuya firma se encuentra autorizada ante notario, con fecha 3é ú de noviembre del 2017, el cual fue suscrito por el ejecutado y cuyas obligaciones fueron caucionadas Exponen que las obligaciones asumidas en el pagar singularizadoé precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley 20.190, como garant a general por escritura p blica otorgadaí ú en la Notar a de Santiago de Jorge Rodrigo Schwenke Z iga con fecha 15 deí úñ noviembre del 2017, garant a que se constituy sobre bien de propiedad del deudorí ó Autom vil, Marca Chevrolet, Modelo Prisma 1.4, A o 2018, Motor GFK050742,ó ñ Chasis 9BGKT69T0JG112953, Color Blanco, Placa Patente nica JYBL90-0, el cualÚ se encuentra en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificaci n.í ó Código: XXXVXCQXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se alan que el demandado se oblig a pagar a su representada la suma deñ ó $5.447.594 m s un inter s mensual de 1.86% en 37 cuotas, las primeras 48 cuotasá é iguales, mensuales y sucesivas de $173.736, con vencimiento la prime
Fundamentos
considerando la obligaci n comoé ó de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivos o no. Acusan que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por lé asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 5 de junioé í del 2019 hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado, hace exigible laó totalidad del cr dito, que asciende a $3.967.030, m s intereses.é á Afirman que la deuda es l quida, actualmente exigible, consta de un t tuloí í ejecutivo y su acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 69 el ejecutado opuso la excepci n contenida en el art culo 464 N 17ó í ° del C digo de Procedimiento Civil respecto del pagar de autos y respecto deló é contrato de prenda sin desplazamiento. A folio 74 la ejecutante se allan a la excepci n opuesta por la ejecutada,ó ó reserv ndose las acciones declarativas y ordinarias, solicitando no ser condenada ená costas. A folio 75 se tuvo por evacuado el traslado y por expresamente allanada la parte ejecutante. A folio 77 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: XXXVXCQXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que General Motors Financial Chile Sociedad An nima,ó interpone demanda ejecutiva en contra de Ricardo Andr s Quezada Betanzo, é con el objeto de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $3.967.030, m s intereses y costas, á en raz n deló pagar suscrito por elé demandado, caucionado con una prenda sin desplazamiento. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el ejecutado opuso la excepci nó de prescripci n contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, fundada en que seg n el art culo 98 de la Ley 18.092 la acci n cambiaria queú í ó emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento, y que desde el vencimiento de dichoí documento y la notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a una a o.ó ó ñ En subsidio, se ala que de estimarse que el vencimiento del pagar y lañ é aceleraci n del cr dito no se produjo con la mora del deudor el d a 5 de junio deló é í 2019, este se produjo a m s tardar el 4 de octubre de 2019, fecha en la cual elá ejecutante present su demanda en Oficina de Distribuci n de causas Civiles de laó ó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago.í Del mismo modo, el ejecutado opone la excepci n de prescripci n contenidaó ó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, respecto al contrato deí ° ó prenda sin desplazamiento, la cual funda en que desde que la obligaci n se hizoó exigible, ha transcurrido el plazo de prescripci n de tres a os que contempla nuestraó ñ legislaci n.ó TERCERO: Que la ejecutante evacuando el traslado que le fuera conferido, se allan a la excepci n
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 Ní ó º 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; ° ó SE RESUELVE: I. Que se acogen las excepciones del N 17 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en su escrito de folio 69. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n. ó III. Que cada parte asumir sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a veintid s de diciembre de dos mil veintid só ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XXXVXCQXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T19:23:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29740-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A. / QUEZADA Santiago, veintid s de diciembre de dos mil veintid só ó VISTO: A folio 1 comparecen las abogadas Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, mandatarias judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD
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