COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ
Rol
C-293-2021
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 3.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 46, mediante resolución de 22 de diciembre 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
fundamentos: 1.- La excepción del articulo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual cita, e indica que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, ya que de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Señala que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de su parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a su representado y por consiguiente, dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de él demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. Código: VXXXXCLWSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- La excepción del articulo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”. Sostiene que siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro y es del caso que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley N° 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 – en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Asevera que la jurisprudencia indica a este respecto: “El pagaré es un título que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso específico del extendido a la vista es esa presentación, mediante la cual se reclama su cancelación, la que determina, precisamente, su fecha de vencimiento, la cual ha dependido de la voluntad del beneficiario……La presentación del documento al cobro y su protesto por falta de pago son actos diversos y que cumplen también diferentes funciones. El título de crédito –pagaré a la vista- es de presentación o exhibición en el sentido de que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 3.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 46, mediante resolución de 22 de diciembre 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: VXXXXCLWSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que compareció doña Jacqueline Alarcón Silva, abogado, en representación de Cooperativa De Ahorro Y Credito Oriente Limitada, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Cristopher Andres Muñoz Herrera a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma $6.166.227.- más int
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-293-2021 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/MU OZÑ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 12 de enero de 2021 comparece doña Jacqueline Alarcón Silva, abogado, en representación de C
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