PROYECCION S.A./CONSTRUCTORA PACAL
Rol
C-3297-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marina Bindis Fuentes, abogada, mandataria judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Abogabir Acuña, factor de comercio, y por don Jaime Court Viviani, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº3078-A, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada por don Fernando Iribarren Droguett, ingeniero civil, ambos con domicilio en San Pío X Nº2460, oficina 404, comuna de Providencia. Funda la demanda en el no pago de las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica N°254, por la suma de $1.576.750.-, con fecha de vencimiento el 22 de marzo de 2022. 2.- Factura electrónica N°439, por la suma de $1.948.792.-, con fecha de vencimiento el 21 de febrero de 2022. 3.- Factura electrónica N°48, por la suma de $14.659.833.-, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2022. 4.- Factura electrónica N°49, por la suma de $8.655.108.-, con fecha de vencimiento el 14 de abril de 2022. Señala que las facturas antes singularizadas fueron emitidas a la empresa Constructora Pacal S.A. Indica que, notificado el deudor de la gestión preparatoria, éste impugnó las facturas, encontrándose ejecutoriada la resolución que rechazó la impugnación, quedando así preparada la vía ejecutiva. Agrega que los documentos tienen mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $26.840.483.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. A folio 4, el ejecutado opone la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción en que la personería que invoca la demandante no cumple con lo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marina Bindis Fuentes, abogada, mandataria judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Abogabir Acuña, factor de comercio, y por don Jaime Court Viviani, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº3078-A, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada por don Fernando Iribarren Droguett, ingeniero civil, ambos con domicilio en San Pío X Nº2460, oficina 404, comuna de Providencia, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $26.840.483.- más intereses, reajustes y costas, hasta obtener el íntegro pago de la deuda. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5º de la Ley Nº 19.983 que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la Factura. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” , contemplada en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO: Que del estudio de los antecedentes de autos se desprende que doña Marina Bindis Fuentes no acompañó la escritura pública en que consta su personería para actuar Código: BXVRXCLCHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3297-2022 válidamente en autos en representación de la sociedad ejecutante, sino hasta el momento de evacuar el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el sujeto pasivo de marras. Que la escritura pública acompañada a folio 1 del cuaderno de Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, que invoca para fundar su personería, corresponde a un mandato judicial que le fue otorgado por una sociedad distinta de la acreedora de autos, que no es parte de este juicio. Que respecto de la alegación de doña Marina Bindis Fuentes en el sentido de considerar la gestión preparatoria de la vía ejecutiva como un procedimiento distinto e independiente de la ejecución propiamente tal, y que no habiéndose alegado su falta de personería al solicitar la notificación judicial de las facturas, habría cosa juzgada al respecto, no es efectivo, toda vez que se trata de etapas procesales distintas del mismo proceso, pero con objetivos y regulación diversa y, en definitiva, corresponde acreditar la personería que invoca al momento de comparecer a n
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción opuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó Código: BXVRXCLCHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3297-2022 Código: BXVRXCLCHNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-22T17:36:50-0300
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C-3297-2022 FOJA: 39 .- treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3297-2022 CARATULADO : PROYECCION S.A./CONSTRUCTORA PACAL Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: Comparece doña Marina Bindis Fuentes, abogada, mandataria judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, repres
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